Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 11/12/1562
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Viernes 11/12/1562

ACTA_00162 · 1559-1567

Viernes, XI de Diziembre, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García, regidores de la dicha ysla y el señor Licenciado Francisco de Loreto, fiel executor con boz e boto en este cabildo por presencia de mi Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del dicho señor Luis Álvarez.
En este ayuntamiento parescio Nicolas Hortiz, vezino desta ysla e presento una provisión real de su magestad firmada de su real nombres según por ella parece que es del tenor siguiente:
Provisión
Don Felipe por la gracia de dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada de Toledo de Valencia de Galizia de Mallorcas de Sevilla de Cerdeña de Córdoba de Córcega de Murcia, de Jaen de los Algarves de Algeziras de Gibraltar de las yslas de Canarias de las Yndias, yslas e tierra firme del mar océano conde de Barcelona, señor de Vizcaya e de Molina, duque de Atenas y de Neopatria, conde de Rosellon e de Cerdeña - , archiduque de Austria duque de Borgoña y Bravante y -, conde de Flanes e Tirol e – por quanto aviendosenos suplicado por parte del bachiller Juan Espino, nuestro regidor de la ysla de La Palma por una suplicación y – hecha en la dicha ysla a seys días del mes de Julio ultimo pasado que firmada de su nombre y signada de escribano ante algunos del nuestro consejo fue presentada fuésemos servido de pasar el dicho oficio en vos Nicolas Hortiz vezino de la dicha ysla acatando vuestra suficiencia y abilidad y los servicios que nos aveys hechos y esperamos que nos hareys nuestra voluntad es que ahora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seays nuestro regidor de la dicha ysla de La Palma en lugar del dicho bachiller Juan Espino y mandamos a el concejo Justicia e regidores caballeros escuderos oficiales y omes buenos de la dicha ysla que luego que con esta nuestra carta fueren requeridos estan de juntos en su ayuntamiento según que lo an de costumbre tomen de vos el dicho Nicolas Hortiz o de quien vuestro poder para ello oviere el juramento y solenidad que en el caso se requiere el qual asi hecho os reciban por nuestro regidor de la dicha ysla y usen con vos el dicho oficio en todo lo a el concerniente y os guarden y hagan guardar todas las honras gracias mercedes franquezas e libertades o sea otras cosas que por razón del dicho oficio debeis aver e gozar y deben ser guardadas y os recudan y hagan recudir con todos los derechos salarios y otras cosas a el dicho oficio anexas y pertenescientes si e según que mejor e más cumplidamente se yso guardo guardo Sic y recudió y debió y debe usar guardar y recudir a – bachiller Juan Espino como a cada uno de los otros – regidores que an sido y son de la dicha ysla todo bien y cumplidamente de manera que no – falte cosa alguna y que en ello ynpedimiento alguno – no pongan ni consientan poner que nos por la presente os recebimos y avemos por recebido a el dicho oficio y a el exercicio del y os damos facultad para lo exercer caso que por los susodichos o por alguno dellos a el no says admitido la qual dicha merced os hazemos con tanto que el dicho oficio no sea de los que se deban y estan mandados a consumir hasta veynte día del mes de agosto del año pasado de mil e quinientos e quarenta e tres y con que el dicho bachiller Juan Espino aya – después de la hecha de la dicha renunciación los veynte días que la ley dispone la qual – provisión presentéis en el dicho ayuntamiento dentro de seys meses que se quenten desde el dia de la data della en adelante y no lo haziendo asi podays el dicho oficio y que – que hagamos merced del a quien muestra voluntad fuere y con que en la dicha renunciación no aya intervenido y intervenga venta trae que cambio por – ni otra cosa alguna de las por nos vedadas y defendido -.
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[…] que no tengays otro oficio de regimiento ni juradería ni ayais resumido ni resumais corona y si en algun tiempo paresciere que le aveys resumido o resumieres – asimesmo ayays perdido el dicho oficio y que deba como según dicho es dada en Madrid a veynte y quatro de otubre de mil y quinientos y sesenta e dos años, yo el rey, yo Francisco de Eraso, secretario de su magestad real la hize escribir por su mandato y a las espaldas de la dicha provisión real estan escritos los nombres siguientes y en preso el sello real sobrecera cobrada el Licenciado Menchaca, Dotor Velasco, registrada Núñez de Agara, Núñez de Vergara por chanciller real.
E presentada la dicha provisión real de su magestad el dicho Nicolas Hortiz pidió el cumplimiento y ser recebido por virtud della a el oficio de regidor desta isla en lugar del señor bachiller Juan Espino que hasta aquí lo a sido y lo pidió por testimonio.
Otrosí pidió a mi el escribano le de parte e como el dicho bachiller Juan Espino es vino y esta en este cabildo, e yo el dicho Diego de Chaves escribano doy fe que el dicho señor bachiller Juan Espino es vino y esta y se halló en este cabildo.
E luego los señores teniente y Miguel de Monteverde, regidor por si e por los demás señores regidores tomaron en sus manos la dicha real provisión y la besaron e pusieron sus cabezas y ellos y los demas señores regidores dixeron que la obedescian y obedescieron con la reverencia e acatamiento debido como a carta e mandado de su rey e señor natural a quien dios nuestro señor dexe vivir e reynar por largos tiempos con acrecentamientos de nos, reynos e señoríos y ensalçamiento de la Santa Fe – y en su cumplimiento atento que les costa el dicho bachiller Espino ser vino a el presente mandaban e mandan que el dicho bachiller Juan Espino se salga del cabildo y en su lugar sea recebido a el oficio de regidor desta ysla el dicho Nicola Hortiz según e como su magestad lo manda e que haga el juramento que es obligado.
E luego se salió del cabildo el dicho bachiller Juan Espino.
E luego el dicho Nicolas Hortiz juro en forma de derecho de usar e que usara el oficio de regidor desta ysla bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad y el secreto del cabildo y todo lo demás que conforme a derecho e leyes destos reynos es obligado a cumplir so pena de perjuro.
E luegos los señores teniente e regidores le mandaron sentar en uno de los escaños del dicho cabildo donde se suelen sentar los regidores y los dichos señores regidores dixeron que lo reciben según lo an recebido y que en el asiento sea preferido a el licenciado Loreto, fiel executor conforme a el recibimiento que le fue hecha.
E luego el dicho señor Licenciado Loreto fiel executor dixo que ello recibe conforme a la provisión real y que en quanto a el asiento se debe y a de sentar abaxo de su asiento como regidor recebido despues del.
E luego el dicho señor Nicolas Hortiz, regidor, dixo que el contradize lo dicho e botado por el dicho señor Licenciado Loreto e protesta de gozar de su asiento e preminencia como regidor desta ysla.
E luego el señor teniente dixo que conformándose con lo botado por la mayor parte de los señores regidores mandaba e manda que el dicho señor Nicolas Hortiz – asiento a el dicho Licenciado Loreto, fiel executor – de derecho de las partes.
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[…] de boz e boto eentrada en este cabildo como- teniente le consta y los señores regidores – asiento a ningun regidor nuevo que se recibió – del señor teniente que atento esto lo pide y requiere a su meced le ampare en su posesión declarando deber de sentar y botar despues del dicho Nicolas Hortiz y si asi sus mercedes lo hizieren – Justicia donde protesta lo que le conviene protestar – lo apela de qualquiera cosa que en contra desto su merced proveyere lo que an proveydo los dichos señores regidores para ante su magestad y para mitad los señores oydores de Canaria y para ante quien e con derecho deba e lo pide por testimonio.
E luego los señores teniente e regidores dixeron que ellos an cumplido las provisiones de su magestad que el dicho señor Licenciado Loreto presento y no le an hecho ningun agravio y manda lo mandado y el señor teniente dixo que – testimonio quisiere se le de.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parescera.
En este ayuntamiento se acordó que la leche valga a seys maravedíes el quartillo y no a más precio so pena de seiscientos maravedíes.
Otrosí se acordó que no se de licencia para matar ningun puerco sino fuere en la carneceria.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Álvarez, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En honze de diziembre de 1562 años por presencia de mi, Diego de Chaves escribano del cabildo parescio Juan Leal y aceto el nombramiento de alcalde que su merced del señor del teniente que el a hecho del termino de Mazo e juro en forma de derecho de lo usar bien e fielmente a todo su saber y entender sin acesión de – y que guardará e cumplirá lo que es obligado conforme a derechos e leyes destos reynos y dio la forma siguiente:
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en honze días del mes de diziembre año del señor de mil e quinientos y sesenta e dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Domingo de Fleitas vezino desta ysla e dixo que diaba e fio a Juan Leal, vezino desta isla alcalde del término de Mazo e como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el oficio de alcalde del término de Mazo lo usara bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad y justicia a las partes sin acesión de ninguna della y que no llevará cohechos derechos demasiados y en todo e por todo guardará todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir y que cada e quando por su magestad fuere mandado dara e hara residencia del dicho oficio en el qual asistirá los diez días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicadas – la que contra el fuere juzgado e sentenciado e no lo haziendo e cumpliendo en – su fiador dara e hara la dicha residencia en la qual asistirá los dichos treinta días e pagara de llano en llano todo aquello que contra el dicho Juan Leal fuere – e sentenciado sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes e – cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias de sus – asi desta ysla de otras partes para que le apremien de cumplimiento dello como por sentencia hecha en cosa juzgada renunciando las leyes de derechos de que se quedaba – rayzes e muebles avidos e por av er.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan - y Pedro Gonçalez, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, -).
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