Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se notifique a Baltasar Pérez, mayordomo del pósito, que haga hazer yspirencia de una fanega de trigo de la tierra y de otra fanega del trigo de Lançarote y dé razón en este cabildo.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que el pescado fresco valga y se venda a preçio que por las hordenanças esta mandado, y que se pregone y se ponga arancel en la pescadería, y no se venda a más prezio so las penas que las hordenanças da.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se notifique a los guardas del puerto desta ciudad que de aquí adelante no pida licencia a ninguna persona que si quisiere enbarcar para fuera desta ysla, si no que el puerto sea libre no siendo persona que este – por pregón – o que les fuere notificado que no los dexen enbarcar.
Nota marginal (Margen izquierdo: Nombramiento de Julián de Estrada para cobrar las ynposiciones)
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque Domingo González, fiel de las ynposiciones, por estar enfermo, sea desistido de la dicha cobrança por una petición que en este cabildo presentó. Y conviene nombrar a persona que cobre las dichas ynposiciones, que para ello nombraban y nombraron a Julián de Estrada, - desta ysla y que se le notifique que lo acete, y gane de salario por trato según se le pagare a Domingo González. E fue llamado ael cabildo el dicho Julián de Estrada ael qual se le notificó, y el lo acetó e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente, a todo su saber y entender, y con esto se salió del dicho cabildo.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que por quanto es venido a su noticia que la ciudad de Sevilla, Cádiz y los demás puertos y algunas ciudades se guardan de mal contagioso de pestilencia, y porque conviene que esta ysla, como puerto de mar se guarde, y quello se tenga mucha vigilancia y cuidado, mandaban y mandaron que sea Sic pregone públicamente que todos los maestres de navíos y – de barcas que vinieren de fuera destas yslas no salten ellos ni la gente que traxeren en los tales navíos en tierra hasta tanto que traygan e presenten fe de escribano de como la tierra donde partieron esta sana y que no ay – mal contagioso y contraer esta fe se visite por la Justicia o diputados para ver si vienen sanos, y esto asimesmo se notifique a las guardas del puerto para que así lo guarden e cumplan.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque la ciudad tiene necesidad de tomar unas casillas que Pedro González Barbudo tiene pegado ael terrepleno que ahora se haze porque estorva la obra del y ael dicho Pedro González se le mandó que dé su parte, se notase persona para que con el que nombrase la ciudad los apreciasen, el qual a nombrado a Juan Fernández de Peñalva – de la ciudad se nombra Alfonso Díaz Ávila, los quales IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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