Cuadros de cabildo

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Viernes 15/9/1559
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Viernes 15/9/1559

ACTA_00053 · 1559-1567

Viernes, XV de Setiembre de 1559 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador en esta ysla, y los señores Miguel de Monteverde e Miguel Lomelin y el bachiller Francisco Espino, y el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla. Por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos de su magestad y del cabildo de la dicha ysla.
En este día sus señorías mandaron que de la cal que oviere – para vender se compren veinte cahizes de cal para la obra del terrepleno, porque la obra del no pare, y se pague de los maravedíes – la dicha obra.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque – nueva que la magestad rreal del rey nuestro señor, se espera de próximo – y se hacen procesiones y plegarias, y es justo que también se hagan – ysla que mandaban y mandan que se llame – de vicario Francisco Sánchez y se comunique -.
E luego fue llamado ael cabildo el dicho Francisco Sánchez, vicario – se notificó e hizo saber lo susodicho, y se acordó que se hagan tres procesiones que salgan de la yglesia desta ciudad y la una vaya -.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] que se pregone públicamente que todos vayan a las procesiones, so pena de mile maravedíes, la mitad para la cámara de su magestad, y la otra mitad para los propios desta ysla. E con esto [se salió] del cabildo el dicho Francisco Sánchez, vicario.
En este cabildo se vidó una petición en el presentada por parte de Gonçalo Hernández y Manuel Hernández, toneleros en que piden se les de licencia para poder trabajar en la calle, y se proveyó que se les de licencia para que los dichos Gonçalo Hernández y Manuel Hernández puedan hazer y labrar en la calle junto a sus casas y que no – una pipa con que hecha la quiten de allá, y así puedan hazer una – aunque no tengan más en la calle. En la calle les puedan dar fuego lo qual le proveyeron los señores Miguel de Monteverde y bachilleres Francisco y Juan Espino, regidores.
E luego el señor Miguel Lomelin, regidor, dixo que los días pasados, quando se les proyvio e mandó que no labrasen en la calle fue por causa que la ynpidian y ensuciaban qual manera que los vezinos de toda esta ciudad se quexaban que a las vezes no podían y ni pasar por las calles por las dichas calles y asimesmo haziendo algunos – o propios en esta ciudad o saliendo algun rebate de enemigos las pipas ynpidian las calles por cuya causa los señores Justicia e regidores proveyeron y mandaron no las hiziesen ni tuviesen en ellas, y les señalaron donde las pudiesen hazer y labrar, y muchos dellos están y labran en los lugares que la ciudad les señaló, y dar lugar a que los dichos Gonçalo Hernández y Manuel Hernández labren en las dichas calles será yr contra la dicha ordenança. Por tanto que pide y rrequiere al señor teniente no y no ve en la dicha ordenança, antes castigue a los que en la dicha calle labraren, y si así lo hizieren hará lo que deben y es obligado. Otra manera hablando con el debido acatamiento, apela para ante los señores oydores de la Audiencia Real destas yslas, pide y requiere a su merced durante su apelación no y no ve cosa alguna, y lo pide por testimonio.
Los señores Miguel de Monteverde e bachilleres Francisco y Juan Espino, regidores, dixeron que una pipa no embaraça la calle y demás desto ahora ay pazes de manera que por causa de las dichas pipas se embaraçen los aludes y que por las calles donde están los dichos toneleros no pasa procesión ninguna sino es lo de la fiesta de corpus Christi, y que por esto y otras causas que las muevan, dan la dicha licencia a los dichos toneleros por no ser perjudicial al pueblo y la mesma licencia dan a los demás toneleros y piden y rrequieren ael señor teniente de cumplir e – que dicho acordado y ordenado por la – parte deste ayuntamiento donde no protestaron lo que en el caso pueden e deben protestar y lo pidió por testimonio.
E luego el señor teniente que la ordenança que cerca desto habla fue hecha y ordenada por todos los caballeros del cabildo por – gobernación y otras justas causas y a ella por que – toneleros que apelado para ante los señores IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] y volver a comprar las dichas sus casas y – públicas como de antes lo qual sería en gran perjuizio por lo dicho y otras causas que se pueden alegar mayormente a pedimento de dos de los dichos oficiales – menor parte por la menor parte del cabildo no se puede pedir revocación de la dicha ordenança. Por tanto, que mandaban y mandan que según ve y cumpla la dicha ordenança como se ha guardado hasta ahora, y que si los dichos toneleros otra cosa pretenden, sigan su justa como les convenga, y que – al señor Miguel Lomelin, regidor, de la apelación que interpone.
Los señores Miguel de Monteverde y bachilleres Francisco y Juan Espino, regidores, dixeron que piden e requieren ael señor teniente lo que pedido tienen y que sea conforme con la – parte del cabildo so las protestaciones que en el caso pueden y se ven – y lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que sin embargo manda lo mandado.
En este ayuntamiento, los señores regidores que en el estaban dixeron que porque Francisco de Belmonte, jurado desta ysla, no asiste a los cabildos en todo el año, que piden a su merced del señor teniente le mande que asista a los cabildos como es obligado, porque el dicho Francisco de Belmonte se ocupa en mercaderías y tratos, y en comprar en esta ysla para revender, y que no asistiendo lo prive del oficio, y haga en el caso Justicia.
El señor teniente dixo que mandaba e mandó se notifique ael dicho Francisco de Belmonte, jurado, que asista a los cabildos ordinarios como es obligado, so pena de suspensión de oficio y que no trate los dichos tratos de comprar y revender ninguna mercadería so la dicha pena y de las demás en derecho establecidos.
Nota marginal (Margen izquierdo: Auto sobre los fiadores que no quieren fiar en lo de Indias)
En este ayuntamiento los señores teniente y regidores dixeron que por quanto en otros cabildos que se an hecho se an juntado y hecho llamamiento de vecinos para hazer la fiança – la ysla es obligada a dar sobre la cargazón de Yndias, y algunos de los vezinos y los mas principales cargadores para las dichas – acusado y no an querido entrar en la dicha fiança, y por razón dello se ordenaron y proveyeron dos autos capitulares, uno el viernes, primero de setiembre y otro en doze del dicho mes presente – en efeto se mandó que por razón de la – de los que no quisieren fiar no carguen – cargar ellos ni otros por ellos sus esquilmos – de su magestad, según y como por los dichos autos – que por el peligro en la tardanza de no dar las dichas fianças los dichos – llamar a este cabildo para la dicha – notificado por Diego de Chaves, escribano deste cabildo IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E yo, el dicho escribano, doy fe que notifique a las personas que viniesen oy a este cabildo a hazer la fiança.
A Álvaro Díaz de Villalobos el qual vino a este cabildo a otorgar la dicha fiança.
Lesmes de Miranda que asimesmo la otorgó.
Manuel de Brito que asimesmo la otorgó.
Marcos de Almao Roberto asimesmo la otorgó.
Juan – de Mazo, se llamó oy y otorgó la fiança, y los demás que por la dicha fiança pareciera.
Otrosí digo que notifique a Francisco de Salazar, mercader, ayer noche, catorze deste mes de setiembre que pareciese oy en este cabildo a hazer la ficha fiança, y de la notificación fue – Mateos de Llanos, y no vino a este cabildo.
Otrosí notifique lo susodicho a Pedro de Belmonte y Francisco de Belmonte, y vinieron a este cabildo y no quisieron otorgar la fiança.
Otrosí lo notifiqué a Álvaro Camacho y Baltasar Pérez, y no vinieron a este cabildo, y a Juan de Monteverde y – que eran asimesmo de los nombrados para la dicha fiança no les notifique lo susodicho por no los hallar en la ciudad.
Sus señorías dixeron que atento a los dichos vezinos de susonombrados no quisieron otorgar la dicha fiança y fueron reveldes siendo en su pro obtilidad y desta – y siendo obligados a la dicha como vezinos y personas que tienen haziendas de vino y tratamientos en Yndias, mandaban e mandan que los dichos autos capitulares se guarden y cumplan contra ellos y cada uno dellos, y mandaron a mi, el escribano, que proceda diputación de los negocios de Yndias, de razón de los susodichos a los diputados para que se cumpla y guarde y se tenga dello mucho cuidado de saber e inquirir si cargan sus esquilmos ellos o otros por ellos como de suso se contiene en los dichos autos capitulares, e así lo mandaron.
En este ayuntamiento, sus señorías dixeron que porque a los escribanos del cabildo se les da cierto salario del pósito por los negocios en razón del, siendo obligados a hazerlo pues llevan salario de propios, que mandaban y mandan que de aquí adelante no ganen ni se les de el dicho salario porque desde ahora se les revoca.
En este ayuntamiento, yo, el escribano, pedi se me librase el salario que se cumplió a – de Agosto próximo – y así lo mandaron librar de propios.
Vieronse las peticiones y se proveyeron como por ellas pareciera, y con esto feneció el cabildo IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación.
(Firmas).
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