Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 5/9/1561
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Viernes 5/9/1561

ACTA_00027 · 1559-1567

Viernes, cinco de Setienbre, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin, los bachilleres Francisco e Juan Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez, regidores y Simón García, jurado, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
E luego vino a el cabildo el señor Domingo García, regidor.
En este ayuntamiento se cometió a el señor Miguel Lomelin que escriba a la ysla de Canaria donde se dize ay persona que vende una licencia de dos mile fanegas de trigo que se pueda sacar de la ysla de Tenerife para que si la persona que tiene las dichas licenciala quisiere dar a esta ysla se le dara por cada fanega un real después que el trigo se cargare.
En este ayuntamiento el señor Baltasar Pérez, regidor, dixo que porque en el cabildo desta ysla Sebastián de Vallejo alguazil mayor a nombrado por su alcaide de la cárcel a Juan Fernandez de Andujar el qual por la misma parte de los caballeros del cabildo esta mandado recebir con cierto orditamentos y con que traiga vara de justicia y porque esto es en muy gran perjuizio desta republica el dicho alcaide traer vara para razón de las molestias que se harán a los vezinos e otras personas y porque el tal alcaide de la cárcel no puede ni debe traer vara ni que ninguna parte del reyno traer la por tanto que pide e requiere a el señor alcalde mayor e señores regidores no se consienta que trayga vara e siga el pleyto que la ciudad trata con el dicho Sebastián de Vallejo, e lo pide con testimonio.
Los señores regidores dixeron que en lo que toca a que el pleyto se siga con el dicho Sebastián de Vallejo esta mandado seguir e de nuevo se manda a el procurador mayor e menor que lo sigan y que lo demás que ya esta proveydo conforme a Justicia.
En este ayuntamiento por ausencia del señor Guillén Lugo desta ciudad nombraron por diputado de los negocios de Yndias a el señor Miguel Lomelin, regidor, para que juntamente con el señor bachiller Juan Espino, regidor, diputado lo use y el lo aceto e juro en forma de lo usar bien e fielmente.
En este ayuntamiento se vido una petición en el presentada por Gaspar de Barrios en que pide licencia para enbarcar cierta harina para su mantenimiento para Yndias y se le dio licencia para quatro fanegas y no fue en ello el señor Baltasar Pérez, regidor, y lo contradixo.
En este ayuntamiento fue recibido por alcaide de la cárcel Juan Fernandez de Andujar e hizo el juramento e quedo de dar fianças como paresce por los autos que en razón desto pasaron que estan de por sy en recebimiento.
En este ayuntamiento Sebastián de Vallejo, alguazil nombró por alguaziles a Gregorio Tabordo por alguazil de Los Llanos y a Juan Fernández por alguazil de la Puntagorda y a Baltasar Gómez por alguazil de Garafía, los quales se admitieron e mandaron se parezcan a hazer el juramento e dar las fianças que son obligados.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresçera.
(Firmas: Baltasar de Fraga, Miguel Lomelin)
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en cinco días del mes de setienbre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla, e de los testigos de yuso – parescieron Simón Rodriguez, criador e Anton Camacho el -, vezinos desta ysla de La Palma e dixeron que fiaban e fiaron a Gregorio Tabado, alguazil del lugar de Los Llanos e ambos a dos juntamente de mancomun e a boz de uno e cada uno dellos por si ynsolidum e por el todo renunciando las leyes de duo bus resdebendi y el autencia presente de fyde jusoribus y el beneficio de la división e discursión e las demas que – en razón de la mancomunidad como en ellas de presente se obligaron en el dicho Gregorio Taboda usara el dicho oficio bien e fielmente e que no llevara cohechos ni derechos demasiados e lo usara sin afición ni acesión alguna y executara los mandamientos de la Justicia con toda deligencia y secreto y cada e quando por su magestad fuere mandado hará residencia el dicho oficio en la qual asistirá los treynta días de la ley de Toledo e de ir con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e que no se yrá ni ausentará e si se fuere o ausentare sin dar la dicha residencia e cumplir lo que dicho es que el la dara e hara por el y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra deligencia alguna e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asy desta ysla como de otras partes para que a ello le compelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso e la ley general e – de fide jusoribus como en ella se – e obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho Anton Camacho lo firmó de su nombre y por que el dicho Simón Rodriguez que no sabia escrevir lo firmo a su ruego un testigo que fueron presentes a los que dicho es, Mateos Lorenço e Pedro de – e Juan Andrés, vezino desta dicha ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Simón Rodríguez, Juan Andres)
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en cinco días del mes de setiembre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e escribano del cabildo desta ysla, parescio Francisco Pérez, hermano de Domingo Pérez, - de La Palma, e dixo que fiaba e fio a Juan Fernández como alguazil de la Puntagorda y como sy fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien e fielmente a todo – sin acesión a partes y que no llevar cohechos ni derechos demasyados y que todo e por todo guardará e cumplirá todo que lo que conforme a derecho y leyes destos reinos fuere obligado a cumplir y que cada y quando que por su magestad fuere mandado dar e hará residencia del dicho oficio en la qual asistirá los treynta días de las leyes de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas e pagará lo que contra el fuere juzgado e sentenciado e que no se yra ni ausentará syn lo cumplir e si se fuere e ausentare sin dar la dicha residencia e pagar lo que dicho es que el como su fiador hara e dara por el la dicha residencia en el qual estará e asystira los dichos treynta días de la – derecho con las dichas personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por razón de lo dicho en cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas e pagar todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oficio de llano en llano sin que sea necesario hazer contra el dicho Juan Fernández discursión de bienes ni otra deligencia alguna haziendo como dixo que haze deudas agena suya propia e para la execución e cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las Justicia de su magestad asy desta dicha ysla como de otras partes e lugares de los reinos e señoríos de su magestad para que para todo rigor de derecho le compelan e apremien el cumplimiento de lo que dicho es bien ansi e tan cumplidamente como si fuese sentencia definitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona e bienes que por el fuese pedido e consentido e paresida en cosa juzgada e renuncio a la petición y suplicación nulidad e agravio e todas leyes e derechos en que en su – la ley del derecho que diz que por renunciación de leyes hechas – e renunciando la ley – de fide jusoribus e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando presentes por -, Gregorio Tabodo, Pedro de -, presente en su dicha ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Francisco Pérez).
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