Presento peticion y a la primera se le respondió que si – su Justicia y a otros – respondió que por consulta se viese si el gobernador destas yslas era obligado a poner un letrado, las quales peticiones originales e si vio y que por no tener recado de mostrar como el dicho gobernador es obligado a poner teniente el letrado traxo las peticiones que mostro.
Quanto a el quinto capitulo dixo que el vido e hallo el proceso de que en el se haze mención y que por no aver recibido los testimonio de ynformacion no hizo ninguna cosa en ello.
Quanto a el quinto capitulo sobre la cargazón de las Yndias desta ysla dixo que el gano provision de la prorrogación para poder cargar para las dichas Yndias por otros quatro años mas de que mostro la provisión original con otro testimonio della.
Quanto a el sesto capitulo de la hordenança de los regatones que por no se le enviar testimonio de lo que en el capitulo se dize no pidió cosa alguna en razón dello.
Quanto a el setimo capitulo dixo que el presento e pidió en el Consejo Real lo que por el capitulo se haze minción a lo qual se respondió que no avia lugar de que mostro y exibio la petición original decretada a las espaldas della.
Quanto a el otavo capitulo sobre la prorrogación de la provisión de la ysla de La Gomera y las demás, dixo que el dio e presento peticiones en razón dello y se le respondió a la una que ya estaba proveydo y que la otra que se diese cedula para la Justicia de La Gomera y el – para quien lo pidió que no consintiesen pagar de alla pasageros con apercibimiento de que mostro exibió las peticiones con lo decretado.
Quanto a el noveno capitulo que trata sobre la merced de penas de cámara dixo que el gano prorrogacón de merced por otros seys aos mas como paresce por la cedula real que exibió en este cabildo y otra que de antes se avia ganado.
Quanto a el decimo capitulo sobre el asiento de los escaños dixo que el no hallo despacho ninguno en poder de Tristán Calvete y por esto no pidió cosa ninguna.
Quanto a los honze capítulos sobre que no tratse en cosa alguna en lo tocante a los escribanos del cabildo sobre los negocios de Yndias dixo que el no trato en ello cosa ninguna.
Quanto a los doze capítulos dixo que no hallo recaudo alguno por estar el secretario Galves preso ante quien parecía estar el proceso.
Quanto a los treze capítulos dixo que – compulsoria sobre lo tocante a el dicho capitulo la que mostro -.
Quanto a los catorze capítulos que el pago a Tristán Calvete lo que se le debia como paresciera por las cartas de pago que traxe.
Yten dixo que en esta jornada e primera ynstrución que para corte llevo aunque en ella no se escribió llevo cierto recaudo de información e lo que los juezes de la casa de Sevilla habían.
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