Cuadros de cabildo

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Cuadros
Martes 21/10/1561
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Martes 21/10/1561

ACTA_00045 · 1559-1567

Martes, XXI de Otubre, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor el bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Baltasar de Fraga, Domingos García, el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez, Miguel de Monteverde, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, y el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del dicho señor teniente.
En este ayuntamiento parescio Bartolome Morel, escribano público, y dixo que en la jornada que a hecho a corte de su magestad por la ciudad conforme a los poderes e ynstruciones que llevo a hecho y negocia lo siguiente.
En quanto a el primer capitulo de la ynstrución que llevo sobre la compra del trigo y a los demás capítulos de la ynstrución que tocan a la saca del trigo que se le dio por ynstrución que enviase dixo que por cartas suyas a el tiempo que llego a los puertos de Andaluzia aviso a este cabildo las causas y motivos y que ovo por donde no pudo enviar trigo ninguno especialmente por la notoriedad de la esterelidad y falta de aguas que desde el mes de henero a esta parte en toda España generalmente faltaron por donde todas las sementeras se perdieron.
Y en quanto a el tercero y quarto capítulos de la dicha ynstrución que tratan sobre el dinero que llevo en cedulas dixo que en poder de Jacome Boti quedaron quatrocientas doblas que de mostrata recaudo y de lo demás dara quenta en esta ysla.
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Ten quanto a el quinto capitulo que – hablase a Juan Rodrigues sobre una culebrina dixo que el como el aguazil de Sevilla luego hablo a el dicho Juan Rodrigues sobre ello el qual lo dixo que sobre ello en particular trataba por – cartas con el señor Domingo García, regidor desta ysla aquí el satisfaría en la determinación deste negocio y que a el dicho Bartolomé Morel no tenía que dar otra satisfación.
Yten quanto a el sesto capitulo no se trato del cosa alguna ni de los demás desta ynstrución.
Yten quanto a el primer capitulo de la segunda ynstrución de los negocios de corte dixo que visto que en el negocio del trigo no oboe feto como dicho tiene luego se paso a corte a los tratar a dnde llegado en ella en quanto a este capitulo que trata de saber del negocio que esta ysla tiene con Juan de Monteverde el se vido con Tristán Calvete, solicitador en corte desta ysla e se ynformo del como por el dicho capitulo se le mandaba sobre ello y ambos acudieron a el secretario marmlante quien el dicho Calvete dixo que el proceso estaba y pendía y del dicho secretario se supo que el proceso desta causa avia quedado en Valladolid a el tiempo que la corte de allí se persono en Toledo donde estaba quando el fuere a ella y que preguntando que manera se tendría para traer este proceso el dicho secretario dixo que la parte que lo pidiese avia de pagar la persona que lo fuese a traer y que para esto a avian de dar diez ducados y pagar la cabalgadura que la tal persona llevase y visto que la costa era ecesiva y juntamente con esto que el dicho Calvete le dico que en el Consejo Real se avia – en esta causa un auto en que se hazia remisión de la causa a el consejo de la guerra y que todo era dilación le parescio dexarlo asi suspendido y asi lo dexo.
Quanto a el segundo capitulo que trata de hablar con Eraso sobre el beneficio desta ysla dixo que el se vido con el en corte de su magestad y sobre ello le hablo y trato por diversas vezes y le dio la carta que desta ysla para el llevo y que la primera vez respondiéndole a ello le dixo que pagándole el concejo desta ysla trezientos y quarenta ducados que se le debían del arrendamiento que tenia hecho del ultimo ao que era el de sesenta próximo pasado y lo que avia corrido y corriese deste año de sesenta y uno el haría la dexación del beneficio y que a esto le respondió que en lo de la paga del ultimo año del arrendamiento el concejo no le debia cosa alguna puesta – personas y fiadores, obligados a la paga del arrendamiento y que en lo deste año de sesenta y uno haziendo dexación la ysla le satisfaría de lo que le deviese y que otra vezes – sobre ello le dixo una vez que ya estaba pagado de lo que pidió del arrendamiento y que esperaba de próximo las vuelas de un arcediano que su magestad le avia hecho merced y que venidas que le fuesen y satisfiziendole lo que se le debia deste año haría la dexación y otra le dixo que yo le habían venido las bulas y que hordenaba de enviar a tomar la posesión del dicho arcedianazgo y que el tendría cargo de hazer la dexación y en efeto sobre esto dixo que lo dexase en cargado a el solicitador que esta ysla tenia en corte porque dicho Bartolomé Morel se salí della y sobre ello le dio respuesta de la carta que llevo de que hizo presentación en este ayuntamiento.
Quanto a el tercero capitulo dixo que el hablo sobre ello a Tristán Calvete y busco las peticiones las quales no pudo hallar ni se hallaron y visto esto.
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Presento peticion y a la primera se le respondió que si – su Justicia y a otros – respondió que por consulta se viese si el gobernador destas yslas era obligado a poner un letrado, las quales peticiones originales e si vio y que por no tener recado de mostrar como el dicho gobernador es obligado a poner teniente el letrado traxo las peticiones que mostro.
Quanto a el quinto capitulo dixo que el vido e hallo el proceso de que en el se haze mención y que por no aver recibido los testimonio de ynformacion no hizo ninguna cosa en ello.
Quanto a el quinto capitulo sobre la cargazón de las Yndias desta ysla dixo que el gano provision de la prorrogación para poder cargar para las dichas Yndias por otros quatro años mas de que mostro la provisión original con otro testimonio della.
Quanto a el sesto capitulo de la hordenança de los regatones que por no se le enviar testimonio de lo que en el capitulo se dize no pidió cosa alguna en razón dello.
Quanto a el setimo capitulo dixo que el presento e pidió en el Consejo Real lo que por el capitulo se haze minción a lo qual se respondió que no avia lugar de que mostro y exibio la petición original decretada a las espaldas della.
Quanto a el otavo capitulo sobre la prorrogación de la provisión de la ysla de La Gomera y las demás, dixo que el dio e presento peticiones en razón dello y se le respondió a la una que ya estaba proveydo y que la otra que se diese cedula para la Justicia de La Gomera y el – para quien lo pidió que no consintiesen pagar de alla pasageros con apercibimiento de que mostro exibió las peticiones con lo decretado.
Quanto a el noveno capitulo que trata sobre la merced de penas de cámara dixo que el gano prorrogacón de merced por otros seys aos mas como paresce por la cedula real que exibió en este cabildo y otra que de antes se avia ganado.
Quanto a el decimo capitulo sobre el asiento de los escaños dixo que el no hallo despacho ninguno en poder de Tristán Calvete y por esto no pidió cosa ninguna.
Quanto a los honze capítulos sobre que no tratse en cosa alguna en lo tocante a los escribanos del cabildo sobre los negocios de Yndias dixo que el no trato en ello cosa ninguna.
Quanto a los doze capítulos dixo que no hallo recaudo alguno por estar el secretario Galves preso ante quien parecía estar el proceso.
Quanto a los treze capítulos dixo que – compulsoria sobre lo tocante a el dicho capitulo la que mostro -.
Quanto a los catorze capítulos que el pago a Tristán Calvete lo que se le debia como paresciera por las cartas de pago que traxe.
Yten dixo que en esta jornada e primera ynstrución que para corte llevo aunque en ella no se escribió llevo cierto recaudo de información e lo que los juezes de la casa de Sevilla habían.
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Ynpedido ciertos navíos que cargaban para esta ysla y – razón desto se dio una cedula y porque le pareció que no venia no uso della la qual cedula mostro y exibio.
Yten llevo cierta información sobre la información que a dicho – de cierta artillería que esta ysla avia pedido a su magestad- qual presento en el Consejo de la Guerra y sobre ello insistió se viese y determinase y se proveyese de la merced que de la dicha artillería avia pedido y que en esto en diversos consejos que se hizieron insistieron sobre ello no se le respondió mas de que se veria y que en este – la corte se mandó para Madrid y vista la dilación que en la determinación desto se tenia y que de el favor de algunos del dicho consejo de la guerra de que se valio en particular le dixeron que la determinacion desto sería lugar y la esperança incierta porque de presente no avia disposición se quedo este negocio suspendido y presentado en poder del secretario Juan Vazquez de Salazar.
Yten quanto a los capítulos de otra ynstrucion que se le envio dixo que en lo que toca a los oficiales sobre que contraviniesen para la fiesta del corpus chrsiti dio petición e se respondió que se oya como paresce por la petición decretada que exibio.
Yten hizo presentación de otra cedula real sobre que la Justicia se conformase con los diputados de Yndias como por ellas paresce.
Yen hizo presentación y muestra de una provisión que compulsoria que recibió y se le envio de Granada.
E luego sus señorías nombraron por diputados para que tomen quenta a el dicho Bartolomé Morel de lo que es a su cargo a los señores bachiller Francisco Espino y Guillén Lugo de Casaos, regidores, los quales lo acetaron y con esto se fenescio el cabildo.
(Firmas: el bachiller Mansilla de Lugo, Miguel de Monteverde, Luis Álvarez, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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