Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 26/10/1565
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Viernes 26/10/1565

ACTA_00360 · 1559-1567

En XXVI de Otubre de 1565 años
Este día se juntaron a cabildo en las casas nuevas del cabildo el magnífico señor Miguel Lomelin, teniente de gobernador en esta ysla y los señores Guillén Lugo de Casaos y Baltasar Pérez y Nicolas Ortes, regidores y Juan de Fraga Corvalan y Gomez Suárez de Toledo, jurado e por presencia de nos, Diego de Chaves y Hernan Pérez, escribano públicos y del cabildo el qual se hizo en la manera siguiente:
En este ayuntamiento Domingo García, recetor de penas de cámara presento un memorial de gastos que a hecho por – en las obras de las casas del cabildo de contra de catorze mil e quinientos y cinquenta y un maravedíes y juro ser cierta y verdadera y se le mando librar.
Otrosí presento dos conocimientos del – de la cantera de contra de treze mil y ciento y quatro maravedíes de que se – seys reales y un quartillo de un canto que tomo al – se le mando librar.
Asimismo presento un contento de Duarte Rodriguez carpintero de siete mil y ciento y cinquenta y tres maravedíes del – tercio, y se le mando librar y juró ser cierto y verdadero.
Otrosí presento un contento de Cristobal – de cinco mil y ciento y quarenta y ocho maravedíes de – que se le debe y se le mandaron librar.
Otrosí presento otro contento de Juan de Caraval – de contra de siete mil y ochociento maravedíes -.
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Otrosí presento otro contento de Domingo Pérez de – un reales para de restode loscantos que vinieron de La Gomera y se le mandaron librar.
Otrosí presento otro contento de Pedro de Freytas de noventa y dos reales de quatro cahizes de cal que se compraron para las casas del cabildo y se le mando librar – y todo lo susodicho juro ser cierto y verdadero y que en ello no ay fraude.
E luego vinieron al cabildo los señores Bernaldino de Riberol, alférez general e Baltasar de Fraga e Juan Alarcón, regidores.
En este ayuntamiento los jurados dixeron que por el término de Mazo esta nombrado Juan Mateos por escribano y que de averlo resulta daño a los vezinos y ay quexas y porque el dicho termino exterior desta ciudad pidieron al dicho señor teniente revoquen el dicho nombramiento.
El señor teniente lo revoco y se le mando que se le notifique que no use mas del dicho oficio so la pena en que yncurren los que usan de oficio de reales de que no tienen poder.
En este ayuntamiento Domingo García, recetor de penas de cámara dixo que el – mucho porque tiene este cargo y es hombre viejo y ocupado por lo qual no lo puede usar pidió a sus señorías le tomen cuenta y nombren persona que lo sea.
Sus señorías nombraron por contador para que tome cuenta al dicho Domingo García a Domingo Pérez, escribano público.
En este ayuntamiento a pedimiento de los jurados el señor teniente mando notificar a Cristobal de Espino sea mayordomo del posito que entre oy y mañana de fianças del dicho oficio y en defeto de no darlas sea preso y tenga su casa por cárcel.
En este ayuntamiento el señor teniente mando notificar a los pregoneros desta ysla que den fianças para el uso dellos y de la ropa que le dieron que la pagaran y que esto hagan e cumplan so pena -.
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En este ayuntamiento se acordó que el trigo que – porque se daña se reparta entre las personas – señor Guillén Lugo para que lo haga.
E luego vino a este cabildo el señor Simón García, regidor y se le dio parte de lo platicado.
En este ayuntamiento se acordó enviar el proceso del cabildo con Julián de Estrada a la ysla de Tenerife como esta acordado y que se libren quatro doblas para el trabazo del Licenciado Guillén que lo a de ver – en lo qual no fue el Licenciado Loreto y esto se libren de propios y que para de presente se lleve el proceso a la dicha ysla de Tenerife como está acordado.
En este ayuntamiento se vido una petición presentada por parte de algunos criadores en que piden – cabras en que piden licencia para traer sus cabras en las vegas desta ciudad para darle – pueblo – acuerdo sumando que por la falta que ay de – en esta ciudad que se da licencia para que puedan dar – en las dichas vegas quatro hatos de ganado que son los – Camacho el Viejo y Marcos de Cabrera y Miguel Cordero y Simón de Olivera. Y que estos traygan algunas cabras con guarda de manera como no hagan daño en los viñas y panes con apercibimiento que haziendo lo demás de pagar las demás penas de la hordenançaseran hechados de las vegas y no se les dará de aquí adelante ninguna licencia para que anden en ellas y que esto den fianças delo cumplir yque el escribano del cabildo de razon dellas en el primer cabildo para verse son bastantes y que so pena de seiscientos maravedíes no vendan la leche personas que hagan quesadillas ni mantequillas y que la propia pena tenga la persona que las hiziere e vendiere y que las – que anduvieren con estas cabras no traygan carnes por evitar los salarios que pueden – so pena de perder las y que si quisieren traer licencia que la traygan – del Hierro en lo que no fue el señor Baltasar de Fraga y Baltasar Pérez, regidor y hizieron – y el señor Baltasar de Fraga dixo que con las dichos aditamientos es en los susodichos y que la leche que vendieren su aynda sin -.
E luego el señor Baltasar Pérez, regidor dixo que la dicha licencia que se da a los dichos criadores para andar en las vegas e contar las hordenanças desta ysla y en gran daño y perjuizio de los señores de heredades por los daños que hazen en ellas –como sea visto por ynspirencia de lo qual podría demás de los dichos daños requieren otros -.
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De questiones – de heredades por tanto que el contradezir y contradize la dicha licencia y pidió se le llevo que – donde no protesta que si por razón de lo revocar la viniere algun daño a esta republica y – della que – culpa e cargo de sus mercedes y no al suyo y apela dello para ante los señores oydores y partes ante quien con derecho puede y debe y lo pide por testimonio.
E luego Juan de Fraga, jurado por la republica dixo que el pide lo – que a pedido el señor Baltasar Pérez, regidor e interpone la misma apelación.
E luego sus señorías dixeron que sin mebargo se mandalo mandado por ser como es bien comun y si testimonio quisiere se le de.
E luego se acordó que la leche valga en todo este año a cinco maravedíes el quartillo y no a mas precio so pena de seiscientos maravedíes.
En este ayuntamiento se acordó que se pregone que todos los cabritos y corderos que se vendieren y conexos y toda – de Canaria se trayga todo – como esta mandado so pena de mil maravedíes aplicados conforme a las hordenanças.
Otrosí que el pexe que traen los barcos de la mar y lo traygan la pes que – como esta acordado y mandado y se venda por los precios que esta mandado por ordenanças so pena de mil maravedíes aplicados conforme a las hordenanças y que no lo den a los que fueren a nado a los barcos – so pena que serán por ellas penados conforme a las hordenanças y de los dichos mil maravedíes dexen y se pregone.
Vieronse ciertas peticiones y se proveyeron como por ellas pareciera e con esto se fenescio el dicho cabildo y lo firmaron el señor teniente y diputados.
(Firmas: Miguel Lomelin, Bernaldino de Riberol, Nicolas Ortes).
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