Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 1/4/1560
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Lunes 1/4/1560

ACTA_00094 · 1559-1567

Lunes, Primero de Abril, 1560 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor Antonio de Troya, teniente de gobernador en esta ysla, y Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se acordó que para la pasqua primera se trayga cien carneros, no viniendo carne de fuera de aquí a el domingo de ramos primero venidero.
Otrosí se acordó que el tajón de la carnicería se ponga en pregón y se rente en la persona que más por él diere.
E luego vino a el cabildo el señor bachiller Juan Espino, regidor.
En este ayuntamiento se mandó librar a un escribiente que sacó la información que se hizo en La Gomera para enviar a Castilla a la Casa de Contratación una de la de propios. - una dobla.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
E luego vino a el cabildo el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
En este ayuntamiento se acordó que las pesas y peso de las – y afilen, y que los diputados lo hagan hazer.
En este ayuntamiento se acordó que se le escriba a Agustín – Lançarote haziendole saber que la ciudad enviara a comprar a la dicha ysla tres quatro mile fanegas de trigo dándole saca de ellas, y se comete a el Licenciado Riberol, letrado de la ciudad, que haga la carta. Cometiose a el señor Miguel Lomelin, regidor, que la haga enviar.
E luego vino a el cabildo el señor Francisco de Belmonte, jurado e Simón García, jurado, y el señor Miguel de Monteverde, regidor.
En este ayuntamiento se acordó que no se amase para vender otro trigo ninguno sino el del pósito hasta que se acabe so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças y que las panaderas del pósito, el pan que hizieren lo den a vender a sus vendederas y hagan el pan de doze honças cozidas e no de más peso so la dicha pena, y que las dichas panaderas acudan por trigo a el mayordomo del pósito. Y que esto se pregone.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque a este cabildo vino el padre fray Rafael de San Francisco, predicador de la dicha horden, el qual a hecho relación que una persona tiene en el puerto desta ciudad sesenta doblas en quartos el qual los a ofrescido y los quiere dar de limosna a la cofradía de la Santísima Veracruz desta ysla para ayudar a hazer una capilla que se entierren los pobres y cofrades los quales los dichos quantos no están sellados, y porque la dicha cofradía es muy pobre, y será muy gran limosna esta que ahora se le haze para el serviçio de dios nuestro señor y serviçio del culto divino, por tanto que porque la dicha limosna aya efeto mandaban y mandan que las dichas sesenta doblas o ducados en quartos que ansi se dan para la dicha limosna se sellen como los demás lo qual haga Antón de Acela con juramento de lo hazer bien y fielmente, y se hallen presentes dos caballeros para que acabados de sellar los sellos se quiebren porque no puedan servir más porque no se an de sellar otros ningunos, pues de ahora se deniega a – personas que lo pidieren ni se reciba en este ayuntamiento ninguna petición que en él se presentare en razón de ello porque solamente para la dicha limosna por cosa tan santa y tan buen de tan provecho se dispenda que se puedan sellar estos quartos e no otros algunos según es dicho.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que porque en este cabildo se a presentado cierta petición por parte de algunos vezinos en que piden se nombre alguazil del campo para que executen los mandamientos y de presente no tiene – de persona suficiente que poder proveer que su merced lo vera e proveerá lo que convenga.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaren y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas)
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en quatro días del mes de abril, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mile e quinientos e sesenta años, en presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano mayor del cabildo desta ysla, y público por su magestad y testigos de yuso escritos, pareció presente Gonzalo Yanes, vezino desta dicha ysla, y dixo que otorga e – e conoce que recibió en dinero de Juan de Monteverde, vezino desta ysla, dozientas cinquenta doblas con ciento veinte y cinco mil maravedíes desta moneda de Canaria para dar y entregar a los señores Justicia y Regimiento desta ysla o a su cierto mandado para en cuenta e parte de otra mayor cantidad de maravedíes que debe al dicho concejo desta ysla por los quales le tienen executado en ciertos – y otros bienes. Y estas dichas dozientas y cinquenta doblas que ansi rescibió y tiene en su poder se da por contento a su voluntad y renuncia – ni contada que no llevala, y estas dichas dozientas cinquenta doblas se obligó como depósito se las den y pagar al dicho concejo – e por los dichos señores Justicia e Regidores le fueron mandados pagar de contado luego cada e quando que le sean pedidas e demandadas so las penas en que caen e incurren los depositarios que no dan y entregan los depósitos que en ellos son puestos y a poder a la Justicia que a ello le compelan que se – e sus – e vienes por vía de prisión o en otra qualquier manera que mejor ay a lugar de derecho sin que aya ni preceda otra dilación ni diligencia ninguna de fuero ni de derecho, por ello se obliga como si fuera cosa juzgada e pasada en juicio entre partes por demanda e respuesta sobre que fuese dada – de las partes en juicio renuncio las leyes que en su – la ley y regula del derecho en que dize que general renuncia de leyes – que nombraba y otorgo depósito e informa y para cumplirlo obliga su – viendo e informa y lo firmó de su nombre. Testigos que fueron presentes Diego López y – Fernández e Luis de Espinosa, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas)
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