Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 15/10/1565
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Lunes 15/10/1565

ACTA_00357 · 1559-1567

En XV de Otubre de 1565 años
Este día se juntaron a cabildo el muy magnífico señor el Licenciado Armenteros, gobernador e Justicia mayor desta isla de La Palma y de la de Tenerife por sus majestades y los señores Miguel Lomelin e Guillén Lugo e Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Nicolas Ortes y el Licenciado Loreto e Juan de Alarcón, regidores e Gomez Suarez de Toledo jurado e por presencia de nos, Hernan Perez e Diego de Chaves, escribanos deste cabildo el qual se hizo en la manera siguiente:
E luego vino al dicho cabildo el señor Simón García, regidor.
En este ayuntamiento se acordó que los veynte – que se hizieron de los dos tiros de hierro que se vendieron a Juan Fernandez Sodre de que se dio libramiento para que se diesen a Juan Perez de Herrera se de libramiento para que se den y entreguen al señor Nicolas Ortes, regidor para que se haga en que valgan un tiro que esta en la fortaleza e hazer los encadenados y – para que se cubran los dichos tiros para que no so pena – de toda tenga cuenta y razón del dicho Nicolás Ortes.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Nota marginal (Marg.izq: Nombramiento de juez al señor Miguel Lomelin)
En este ayuntamiento el señor gobernador dixo que porque el esta de camino para la isla de Tenerife y porque el Licenciado – su teniente está ausente en corte de su magestad en negocios de la ciudad y su merced tiene por teniente desta isla al Licenciado Ruiz, su teniente en la isla de Tenerife que en el entretanto que su merced va y lo envía y que será con toda brevedad, nombraba y nombro a Miguel Lomelin regidor desta isla al qual daba e dio su poder cumplido para el uso y execución del dicho oficio según que su merced lo tiene de su magestad – incidencias e dependencias y el dicho Miguel Lomelin hizo solemnidad del juramento requerido.
Otrosí dixo que porque por que las partes no reciban – e molestias ni lo de las – por no – el dicho Miguel Lomelin letrado que no viniendo el dicho Licenciado Ruiz dentro de quinze días después que su merced aya ydo, nombraba e nombro al Licenciado Loreto regidor al qual mando lo – so pena de cinquenta mil maravedíes para la compra en lo qual se notifico al dicho Licenciado Loreto en su persona.
E luego el dicho Licenciado Loreto dixo que no esta en disposición para lo acatar y que demandase lo su merced hablando con el debido acatamiento apelaba e apelo para ante quien y en derecho debe.
E luego el dicho señor gobernador dixo que sin embargo la apelación manda lo mandado.
E luego vino al dicho cabildo el señor Bernaldino de Riberol.
Vieronse ciertas peticiones y se proveyó por ellas lo que por ellas parecerá y con esto se fenescio el dicho cabildo y lo firmaron el señor gobernador y dos señores regidores.
(Firmas: Licenciado Armenteros, Bernaldino de Riberol, Juan Alarcón).
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En diez y nueve días del mes de otubre año de mil e quinientos y sesenta e cinco años el muy magistrado señor Licenciado Armenteros, gobernador e justicia mayor desta isla e dixo que le nombraba y nombro por alcaide de la cárcel desta isla a Juan Fernandez de Andujar de quien tiene entendido que lo hara bien que fielmente a el qual daba e da poder para que lo use con vara de justicia y execute los maravedíes que la justicia le mandare e que haga el juramento y de las fianças que es obligado y que el próximo día de cabildo parezca en el para que en el se presente.
E luego el dicho Juan Fernandez de Andujar dixo que acetaba e aceto el dicho nombramiento de alcaide de la cárcel e juro en forma de derecho de lo usar y usara bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad y que todos los presos que se le entregaren asy por causas criminales como los de deudas los tendrá en guarda e custodia y no los soltara sin mandamiento de la justicia y no llevara cohechos ni derechos demasiados y hara buen tratamiento a los presos y no los molestara con prisiones y en todo hara lo que es obligado a su oficio so pena de perjuro.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano público y del cabildo).
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta isla de La Palma, diez e nueve días del mes de otubre, año del señor de mile e quinientos y sesenta y cinco años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad real publico y del cabildo desta isla de La Palma y de los testigos de yuso contenidos parescio Juan Fernandez de Andujar, alguacil y alcaide de la cárcel desta isla y presento por sus fiadores en razón del dicho oficio de alcaide de la cárcel a que a sido nombrado por el señor gobernador a Antonio Viera espadero y a Francisco Gonçalez mesonero, vecinos desta isla de La Palma los quales dichos Antonio Viera y Francisco Gonçalez siendo presentes dixeron que diaban y fiaron a el dicho Juan Fernandez de Andujar, alcaide de la cárcel y ambos a dos juntamente de mancomun y a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente renunciaron las leyes de duobus reys de bendi y el autentica presente de fide jusoribus y las demás leyes que son y hablan en razón de la mancomunidad y el beneficio de la división y escursion según que en ellas y en cada una dellas se contiene se obligaron que el dicho Juan Fernandez usara el dicho oficio de alcayde de la cárcel bien y fielmente sin llevar cohechos ni derechos demasiados y que hara buen tratamiento a los presos y no los molestara con prisiones de mas de las que la justicia les mandare echar y que todos los presos que se le entregaren y fueren a su cargo asi por las causas criminales como por deudas los tendrá en guarda y custodia y no los soltara sin mandamiento de la justicia y si los soltare o se le fueren y ausentaren por su culpa o negligencia que pagara por los presos de deuda las deudas porque estuvieren presos y – a las personas a quien les debieren y por los presos de crimen todo aquello que contra ellos fuere juzgado y sentenciado y que en fin del tiempo de la dicha alcaydia cada y quando por su magestad fuere mandado que de residencia del dicho cargo la dara y en ella estará y asistirá los treinta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar.
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Demandar – los cargos de la pesquisa secreta como de – y pagara lo que por razón della contra el fuere juzgado y sentenciado y no se ausentara sin lo cumplir y si se fuere o ausentare y no diere e hiziere la dicha residencia y cumpliere lo demás que dicho es que ellos como sus fiadores – de la mancomunidad la darán y harán por el y pagaran de llano en llano todo aquello que el dicho Juan Fernandez de Andujar fuere obligado por razón del dicho oficio de alcayde de la cárcel según dicho es a quien y como se deba pagar haciendo como desde ahora dixeron que hazian e hacen de deuda agena suya propia sin que sea necesario hazer ni que se haga escursion de bienes contra el dicho Juan Fernandez de Andujar y sus bienes ni otra diligencia alguna e por ello se les pueda executar en sus personas y bienes y para la execucion y cumplimiento de lo que dicho es dixeron que daban y dieron poder cumplido a todas las justicias y juezes de su magestad asy desta isla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reynos y señoríos de su magestad doquier e ante quien esta escritura fuere presentada y della pedido cumplimiento para en las dichas justicias y cada una dellas les compelan y apremien al cumplimiento de lo que dicho es bien ansi e tan cumplidamente como si lo susodicho fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra sus personas y bienes que por ellos fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e renunciaron el apelación y suplicación nulidad e agravio y las demás leyes que en su favor sea y la ley general e sancimus de fide jusoribus y para mejor lo cumplir dixeron que obligaban e obligaron sus personas y bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho Francisco Gonçalez lo firmó de su nombre y por el dicho Antonio Vera dixo que no sabia escrevir lo firmo un testigo. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Pedro de Urbina y Hernan Perez, escribano de su magestad y Juan Fernandez -, vecinos desta dicha isla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano público y del cabildo, Francisco Pérez, Pedro de Urbina).
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