Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 29/5/1559
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Cuadro seleccionado

Lunes 29/5/1559

ACTA_00028 · 1559-1567

Lunes, XXIX de Mayo de 1559
En este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin, los bachilleres Francisco Espino, Juan Espino y -, en presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano público y del cabildo.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que porque hasta ahora a sido alcaide de la cárcel Anton de Mendana, el qual – quiere remover del cargo por tanto que el le revoca el poder que le – para ello, e nombra por nuevo alcaide de la cárcel a Alonso Marquez.
Sus señorías le admitieron al dicho Alonso Marquez por alcaide de la dicha cárcel, e por tal lo reciben e mandan que parezca a hazer el juramento que es obligado. El susodicho fue llamado y entró en este cabildo y le fue notificado el dicho nombramiento, el qual juró con forma de derecho de usar el dicho cargo bien e fielmente guardando el servicio de dios y de su magestad, y lo que mas es obligado cunplir e hara buen tratamiento a los presos e se le mande que de fianzas ael dicho oficio, e que no lo pueda usar hasta que las de lo que se le notifique, e con esto le mandaron salir del cabildo, e se salió.
E viéronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas).
En este cabildo el señor teniente nombró por alguacil para el término de Mazo a Hernán Núñez, que fue llamado a este cabildo, e fue recebido ael dicho oficio por su señoría, e se le mando haga el juramento y de las fianzas ques obligado que de las dichas fianzas no pueda usar el dicho oficio.
E luego Hernán Núñez juró con forma de derecho de usar el dicho oficio bien y fielmente guardando el servicio de dios y de su magestad, y que no llevara a hechos ni derechos demasiados, y guardará el secreto de la Justicia. Y lo demás ques obligado conforme a leyes y derechos destos reynos so pena de -.
(Firmas).
En este día, veynte y nueve de mayo del dicho año de mile e quinientos e cinquenta y nueve años, estando juntos los señores teniente e don Francisco Pacheco e Miguel de Monteverde e Guillén Lugo de Casaos, regidores, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo. El señor teniente dixo que nombraba e nombró por alguacil del cabildo a Diego Perdomo, el qual fue rescebido por las dichas mercedes ael dicho oficio, y le fue mandado que haga el juramento y de las fianzas ques obligado – hasta que dellos – no use el dicho oficio.
E luego el dicho Diego Perdomo juró con forma de derecho de usar el dicho oficio bien e fielmente, a todo su saber y entender, guardando el servicio de dios y el de su magestad, y que no llevará hechos ni derechos demasiados y guardar el secreto de la Justicia -.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En la noble ciudad de Santa Crus que es en esta ysla de La Palma, a veynte y nueve días del mes de mayo del año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos e cinquenta y nueve años, por presencia de mí, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla, paresció Alonso Márquez y dixo que para el uso del oficio de alcayde de la carsel que a sido nombrado por el señor teniente, y admitido por los señores Justicia y Regimiento, traxo e presentó por sus fiadores a Esteban Gil y Hernán Pérez y Pedro Gomes, vezinos desta ysla que estaban presentes, los quales dixeron que fiaban e fian al dicho Alonso Márquez juntamente – de cada uno dellos por si – renunciando – y el de – y el autentica presente de – y las demás leyes y derecho que saben razón de la mancomunidad, según y como en ella se – y se obligó que todo el tiempo que el dicho Alonso Marquez usare el dicho oficio de alcalde Sic de la carsel lo usara bien y fielmente, guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad y que no llevara o hechos ni derechos demasiados, y hara buen tratamiento de los precios y que los que se le entregaren no los soltare sin mandamiento de la Justicia y si alguno se le fuere o ausentare siendo – de crimen y pagara lo que contra el fuere juzgado y sentenciado y siendo preso de deuda pagará las deudas por quantas tuviere, embargando a quien fueren debidas – y por todo guardará lo que conforme a derecho, leyes destos reynos – obligado a cunplir y dara quenta a las – que le fueren entregadas en la dicha carsel y que cada – quando que fuere mandado por su magestad hará residencia del dicho oficio la qual estará – así de la carga de la pesquisa se – como de – y pagará lo que contra el fuera juzgado LagunaLas siguientes líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] Y obligaron sus personas e bienes avidas y por aver, y los firmaron de sus nombres testigos -.
(Firmas).
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