Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que porque hasta ahora a sido alcaide de la cárcel Anton de Mendana, el qual – quiere remover del cargo por tanto que el le revoca el poder que le – para ello, e nombra por nuevo alcaide de la cárcel a Alonso Marquez.
Sus señorías le admitieron al dicho Alonso Marquez por alcaide de la dicha cárcel, e por tal lo reciben e mandan que parezca a hazer el juramento que es obligado. El susodicho fue llamado y entró en este cabildo y le fue notificado el dicho nombramiento, el qual juró con forma de derecho de usar el dicho cargo bien e fielmente guardando el servicio de dios y de su magestad, y lo que mas es obligado cunplir e hara buen tratamiento a los presos e se le mande que de fianzas ael dicho oficio, e que no lo pueda usar hasta que las de lo que se le notifique, e con esto le mandaron salir del cabildo, e se salió.
E viéronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas).
En este cabildo el señor teniente nombró por alguacil para el término de Mazo a Hernán Núñez, que fue llamado a este cabildo, e fue recebido ael dicho oficio por su señoría, e se le mando haga el juramento y de las fianzas ques obligado que de las dichas fianzas no pueda usar el dicho oficio.
E luego Hernán Núñez juró con forma de derecho de usar el dicho oficio bien y fielmente guardando el servicio de dios y de su magestad, y que no llevara a hechos ni derechos demasiados, y guardará el secreto de la Justicia. Y lo demás ques obligado conforme a leyes y derechos destos reynos so pena de -.
(Firmas).
En este día, veynte y nueve de mayo del dicho año de mile e quinientos e cinquenta y nueve años, estando juntos los señores teniente e don Francisco Pacheco e Miguel de Monteverde e Guillén Lugo de Casaos, regidores, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo. El señor teniente dixo que nombraba e nombró por alguacil del cabildo a Diego Perdomo, el qual fue rescebido por las dichas mercedes ael dicho oficio, y le fue mandado que haga el juramento y de las fianzas ques obligado – hasta que dellos – no use el dicho oficio.
E luego el dicho Diego Perdomo juró con forma de derecho de usar el dicho oficio bien e fielmente, a todo su saber y entender, guardando el servicio de dios y el de su magestad, y que no llevará hechos ni derechos demasiados y guardar el secreto de la Justicia -.
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