Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 5/1/1560
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Viernes 5/1/1560

ACTA_00073 · 1559-1567

Viernes, cinco de henero de 1560 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor Dotor Antonio de Troya, teniente de gobernador desta ysla, por el muy magistrado señor el licenciado Plaça, gobernador desta ysla y de la de Tenerife e los señores don Francisco Pacheco, regidor y alférez general desta ysla y Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos de su magestad y del cabildo desta ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se nombraron diputados para los negocios y despachos de las Yndias a los señores Luis Horozco de Santa Cruz y el bachiller Francisco Espino, regidores, los quales lo acetaron e juraron en forma de derecho de lo usar bien y fielmente sin acesión ni afición alguna, según como su magestad lo manda y el mismo juramento lo hizo el señor teniente, y nos los señores.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados para las posturas del pueblo a los señores Baltasar de Fraga e Miguel de Monteverde y el señor Baltasar de Fraga que estaba en este cabildo lo acetó e juró de lo usar bien y fielmente.
En este ayuntamiento se mandó librar a los señores regidores su salario del año próximo pasado y a Pedro de Belmonte, escribano del cabildo se le libre de próximo -.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] dieron provisión real para que no se llevase y los que se oviesen – se diesen ael receptor de penas de cámara y porque ael cabildo – por su magestad de las dichas penas y le pertenecen y el dicho bachiller Maldonado contra – tenor de la dicha ley las llevo, por tanto que pide e requiere – manden que se cobren del dicho bachiller Maldonado las dichas armas por – de la dicha provisión antes que se pase el tiempo de la – ello manden a el procurador mayor deste cabildo que las pida y haziendolo asy, harán lo que son obligados e no traen protesta en la ciudad las cobrará de sus mercedes, y lo pide así por testimonio, y lo mismo pide que otras penas que el dicho bachiller Maldonado llevó por vía de descaminado del almoxarifazgo desta ysla que pertenecen a la ciudad por el cabezamiento que tiene de la dicha renta, y lo pide por testimonio.
E luego vino a el cabildo el señor bachiller Juan Espino, regidor, e Francisco de Belmonte e Simón García, jurados.
E luego el señor Domingo García, regidor, dixo que el pide y requiere lo mismo que pide y requiere el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor.
El señor don Francisco, regidor, dixo que si la ciudad tiene algún derecho para pedirlo e dixo es se pida de su parte y este es su parecer.
El señor Baltasar de Fraga y el señor Miguel Lomelin, regidores, dixeron que su merced del señor teniente haga justicia.
El señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor, dixo que su merced del señor teniente haga justicia.
Los señores bachilleres Francisco y Juan Espino, regidores, dixeron que piden y requieren lo mismo que pide y requiere el señor Lugo de Casaos, regidor, y que se mande al procurador mayor ques fuera de la ciudad que pida las dichas cámaras e cosas pertenescientes a la cámara de su magestad.
El señor teniente dixo que su merced está presto de hazer justicia en el caso aviendo quien lo pida por la ciudad.
El señor Luis Horozco de Santa Cruz dixo que esto compete a la cámara de su magestad e que su oficio del señor teniente es obligado a lo proveer.
En este ayuntamiento se nombró por procurador mayor de la ciudad para este presente año al señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, el qual lo acetó, y se le señaló de [salario] lo que se suele acostumbrar a los tales procuradores y para ello – el poder que es el siguiente.
Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo, justicia e regidores desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el documento – teniente de gobernador en esta ysla en lugar y por el muy magistrado señor el Licenciado Plaça, gobernador desta ysla y de la de Tenerife por su magestad real, y don Francisco -, e Miguel Lomelin, e Luis Horozco de Santa Cruz, y el bachiller Francisco Espino, y el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, estando juntos en nuestro cabildo y ayuntamiento según lo que manda – por dios y en nombre del concejo y republica desta ysla – por esta presente carta que hazemos procurador mayor – dicha ysla a Guillén Lugo de Casaos, regidor e vezino de la dicha ysla IlegibleLas últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (La primera parte de la página es la finalización del nombramiento de Guillén Lugo de Casaos como procurador mayor de La Palma)
(Firmas del nombramiento)
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en el cabildo y ayuntamiento, en cinco días del mes de henero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e sesenta años, lo qual otorgamos ante Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo, y lo firmamos de nuestros nombres en el libro capitular, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Francisco de Belmonte e Simón García e Juan Gonzáles, - del cabildo, vezinos desta ysla.
(Firmas)
En este ayuntamiento el señor Miguel Lomelin, regidor, dixo que a el señor – está nombrado por recetor general de las penas de cámara a quien y - e toca cobrar y solicitar las dichas penas que a la cámara pertenecieren, y porque en este negocio que se a tratado en este cabildo – que a la dicha cámara pertenecen se le encarga y comete a el señor Guillén Lugo de Casaos que lo solicite y siga y porque el dicho señor Guillén Lugo de Casaos a puesto y pone capítulo a el bachiller Maldonado – desta ysla y sigue los negocios con pasión que pide y requiere a el señor teniente e regidores manden y cometan a el señor Domingo García, receptor que es, siga esta causa donde no – las pida e tenga pasión con el dicho bachiller Maldonado -.
E luego el señor don Francisco Pacheco, regidor, dixo que lo pide y requiere lo mismo que pide y requiere el señor Miguel Lomelin.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Los señores bachilleres Francisco y Juan Espino, regidores, dixeron que su parecer es que el dicho señor Guillén Lugo de Casaos como procurador mayor de la ciudad pida e cobre las dichas onras e si es necesario ellos piden y requieren a el dicho señor Guillén Lugo que pida lo susodicho con toda brevedad.
El señor Miguel Lomelin, regidor, dixo que el señor Domingo García no puede ni debe votar en este negocio y que lo que trayga firmado de letrado para el primer cabildo que – pide a el señor teniente no provea cosa alguna en razón desto.
El señor teniente dixo que para el primer cabildo se proveerá lo que convenga.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron, y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas)
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