Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 12/6/1559
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Lunes 12/6/1559

ACTA_00032 · 1559-1567

Lunes, 12 de Junio de 1559
En este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador en esta ysla y Baltasar de Fraga, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, e Guillen Lugo de Casaos, regidores desta ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se presentó un memorial de gastos por Álvaro Díaz Ávila de contra de dos mil ciento e quatro maravedíes que dize aver presentado de gastos por la ciudad e la juró e se mandó -.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que del trigo que la ciudad tiene de la renta de la dehesa se vendan cinquenta fanegas a prezio de diez reales y medio y se pregone, e no aviendo quien lo compre a este prezio se venda de aquí abaxo a los maravedíes que pueda lo qual se notificó e hizo saber Álvaro Díaz, mayordomo del pósito.
En este ayuntamiento se nombró por mayordomo de los criadores desta ysla a Álvaro Díaz, mayordomo del concejo, que a este concejo fue llamado y se le encargó hazer un pendón a costa de los criadores para sacar con los demás quando es costumbre, y el dicho Álvaro Díaz lo acetó.
E luego vino ael cabildo el señor bachiller Juan Espino, regidor.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque a esta ysla an venido mucha suma e cantidad de quartos de los que se hazen en Santo Domingo de tal manera que la moneda de plata no parece y se hazen muchos pagamentos de los dichos quartos de que los mercaderes y personas tratantes reciben mucho daño, y la moneda de plata y oro se sacan desta ysla y que dan los dichos quartos, y por razón destos se fuese adelante, vendría a menos el trato desta ysla por razón de la dicha mala moneda porques Sevilla por cédula real de su magestad sea mandado que no valgan. Por tanto, por remediar estos inconvenientes mandaban y mandaron que de aquí adelante no se puedan meter los tales quartos ni medios quartos ni otra moneda – de vellón de la ysla de Santo Domingo en esta ysla. Y que si se metiere que no valga – que ya estan ya metidos en esta ysla con tanto que dentro de ocho días de primeros siguientes se señalen y se les ponga una señal a manera de palma para que se vean y sepan los questan metidos y questos señalados – pasen y corran y valgan y no otros algunos, y que para hazer la dicha señal que sea de – quien se nombra por ello, que las señales y que ninguno meta quartos ni otra moneda de vellón – de Santo Domingo so pena de diez mil maravedíes ImagenLas dos últimas líneas presentan dificultades de transcripción debido a problemas de nitidez.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Nota marginal (Mar.iz.: Venida de regidor)
E luego vino ael cabildo el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor, y Simón García, jurado.
Nota marginal (Mar.iz.: Toros para San Juan. En XXIII de Junio (sic) se pregonó lo de este auto)
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que demás de los toros questan mandados traer para las alegrías que sean de hazer por las – de las pazes entre su magestad y el serenísimo rey de Francia – que la víspera de San Juan – todos los vezinos abran sus puertas – y pongan luminarias a sus ventanas el dicho día – so pena de mile maravedíes para los propios, y questo se pregone e mente.
Nota marginal (Mar.iz.: Peticiones)
En este ayuntamiento se vieron las peticiones que a este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
En este ayuntamiento se mandaron librar cien doblas del almoxarifazgo para la obra del terrepleno y se den a Julián de Estrada.
(Firmas: Bachiller Maldonado, Baltasar de Fraga, Guillén Lugo de Casaos, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
Nota marginal (Margen izquierdo: Nombramiento del señor teniente a Diego García Peña como alguazil de Sant Andrés).
En este ayuntamiento paresció Diego García Peña TachadoLetras tachadas en el original a quien el señor teniente nombró por alguazil de la villa de Sant Andrés y sus comarcas, y fue admitido ael dicho oficio por sus mercedes y mandaron que haga el juramento de las fianças ques obligado, el qual acetó y juró en forma de derecho de usar el dicho oficio bien y fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad y el secreto de la Justicia, y lo usará sin acesión de personas y no haga cosa indebida ni llevara a hechos ni derechos demasiados -, dara lo ques obligado conforme a derecho y leyes [de los] reynos y quedó de dar fianças ael dicho oficio. – pósito, ni de otra parte, ni de otra parte Sic – Guillén Lugo de Casaos, regidor, dixo quel a venido – esta parte y dixo que aceta noble.
(Firmas)
Nota marginal (Margen izquierdo: Fiança de Bartolomé de Lugo a Diego García Peña, alguazil de Sant Andrés)
En la noble ciudad de Santa Cruz en esta ysla [de La Palma], a doze días del mes de junio, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos [e cinquenta e nueve, por presencia de mi], Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo [desta ysla] IlegibleLas seis últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.