Cuadros de cabildo

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Cuadros
Miércoles 28/4/1563
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Miércoles 28/4/1563

ACTA_00197 · 1559-1567

Miércoles, XXVII de Abril, 1563 años, Digo veynte y ocho
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Luis Alarcón teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez y Nicolas Hortes, regidores de la dicha ysla por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves escribanos de su magestad y del cabildo desta ysla y se juntaron en la posada del dicho señor teniente.
En este ayuntamiento el señor Miguel Lomelin, regidor dixo que siendo juez el Licenciado Mansilla de Lugo en esta ysla hizo cierta armada para yr a la costa de Berveria y llevo de las fortalezas desta ysla una pieça de bronce con otros versos y falcones y mucha municion de polvora y pelotas y a muchos dia que es venido y no a vuelto ni entregado la dicha artillería y municion y conviene por la nueva que de presente ay de corsario en la dicha artillería y municion se vuelva y ponga en la dichas fortaleza y se aderece y ponga en horden con la demas. Por tanto que pide y requiere a los señores teniente e regidores manden con toda brevedad se cobre la dicha artillería para el dicho efeto y haziendo lo contrario protesta todo el riesgo y daó que a esta ysla viniere y todo lo demás que en tal caso puede e debe protestar e lo pide por testimonio.
Otrosí pide y requiere a los señores teniente e regidores manden hordenanr y apregonar asi en esta ciudad como en los términos della porque venga a noticia de todos que ninguna persona so las penas de las leyes destos reynos no compren para revender trigo ni cebada porque por ynspirencia se vido el año pasado en Juan Pérez de Herrera y otros atravesaron y compraron muchas cantidad de pan a – de seys reales y lo vendían y vendieron a treynta e a quarenta reales de que vino a esta republica mucho daño y perjuizio en tanta muchos vezinos vendían sus casas y haziendas para comprar el dicho pan para se sustentar y remediar todo asy sus mercedes según y como lo tiene pedido harán servir a dios nuestro señor y a su magestad e – a esta republica y de lo contrario pide testimonio.
E luego vino a el cabildo el Licenciado Loreto fiel executor.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Los señores regidores dixeron que piden e requieren lo mismo que pide y requiere el dicho señor Miguel Lomelin.
El señor teniente dixo que mandaba e mando se notifique a el dicho Licenciado Mansilla que luego que le sea notificado a el y a sus – entreguen – pieças de artillería e municion que se le presenta y no la entregando se de mandamiento para que el dicho Licenciado Mansilla – fiadores sean presos hasta que los entreguen.
En este ayuntamiento parescio Sebastián de Vallejo, alguazil mayor desta ysla dixo que porque a Juan Andres e Alonso Luis a quien nombro por sus alguaziles del campo en esta ysla fueron recebidos por cierto por el qual es presto y por esto no usan sus oficios y la execucion de los mandamientos – por a sus señorías les prorroguen el tiempo por lo que a este ayuntamiento le paresciere pues les consta de la abilidad y execución de los dichos alguaziles.
E luego sus mercedes mandaron salir del cabildo a el dicho Sebastián de Vallejo y se salió del.
El señor teniente mando que los caballeros del cabildo boten sobre este negocio que el dicho Sebastián de Vallejo pide.
El señor Miguel Lomelin regidor dixo que en la gobernación del Licenciado Plaça, gobernador que fue desta ysla e de la de Tenerife los dichos Alonso Luis e Juan Andres fueron alguaziles del dicho Sebastián de Vallejo y ahora en la gobernación del señor Licenciado Armenteros a instancia del dicho Sebastián de Vallejo se les dio licencia y fueron recebido por tiempo limitado para que el dicho Alonso Luis se fuese a hazer vida con su mujer a la ysla de La Madera donde la tiene y es vezino y visto que lo que pide el dicho Sebastián de Vallejo que se admitan los susodichos al oficio de alguaziles que es contra leyes e prematicas y capítulos de corregidores destos reynos y conforme a derecho el señor teniente e señores regidores no los deben admitir por tanto les pide y requiere no admitan ni reciban a los susodichos pues en esta ysla ay otros muchos vezinos y personas estantes en ella que lo pueden ser y siendo necesario se ofresce a nombrar mas de veynte personas para que el dicho Sebastián de Vallejo nombre dellos los que le pareciere y si sus mercedes hiziere lo contrario e admitieren a los susodichos desde luego lo – contradize y protesta contra el señor teniente y – todos los costos procesales y personales que en razón desto hizieren e recrescieren por hazerse como se haze de hecho e contraditorio e lo pide por testimonio.
El señor bachiller Francisco Espino, regidor dixo que atento que en esta ysla no ay al presente personas que puedan ser alguaziles del campo como los dichos Alonso Luis e Juan Andrés que su boto e parecer es que se les prorrogue el dicho recibimiento por otros seys meses con que estos pasados no lo puedan usar mas.
El señor Luis Álvarez, regidor dixo que atento que Sebastián de Vallejo alguazil mayor dize no hallar alguaziles del campo y estos en la residencia an sido declarados por buenos executores y porque a el presente ay mucho que hazer en el campo y executar mandamientos que es debaxo e parecer que se reciban hasta que el dicho Sebastián de Vallejo nombre o halle otros alguaziles.
El señor Nicolas Hortez dixo que su boto e parecer es lo que dize el señor bachiller Francisco Espino, regidor.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
El señor teniente conformándose con lo botado por la mayor parte de los caballeros del cabildo dixo que se reciban los dichos alguaziles por tiempo de seys meses primeros siguientes e que en lo demás pedido e requerido por el señor Miguel Lomelin pida su justicia según e como le convenga.
E luego el señor Miguel Lomelin dixo que por ser como es contra leyes del reyno lo botado por la mayor parte de los caballeros del cabildo el señor teniente no se debia conformar con ellos e asi pide e requiere a su merced que – de las dichas leyes no reciba ni prorrogue el tiempo a los dichos Alonso Luis e Juan Andrés ni les consienta usar los dichos oficios so las protestaciones que en tal caso puede y debe hazer y hechas tiene de suso y haziendo lo contrario desde luego lo recibe por notorio agravio e como de tal apela para ante su magestad y señores sus oydores de la audiencia Real de Canaria e ante quien e con derecho puede e debe ante quien protesta pedir el remedio por via de atentado o como mejor le convenga e lo pide por testimonio.
El señor teniente dixo que lo oye e que si testimonio quisiere se le de y todavía manda pida su justicia ante su mercede que el esta presto de hacerla e guardar las leyes del reyno como en ellas se contiene.
El dicho señor Miguel Lomelin dixo que asi de lo uno como de lo otro apela según apelado tiene y lo pide por testimonio.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque Gonçalo de Abrego y Melchor de Angulo vezinos desta ysla fueron nombrados por este cabildo por corredores de lonja desta ysla los quales a mucho tiempo que lo usan y los días pasados fallescio el dicho Gonçalo de Abrego yen su lugar nombraron el ayuntamiento pasado a Julián de Estrada, vezino desta ysla y es justo que todos los vezinos se aprovechen que demas del nombramiento hecho en el dicho Julián de Estrada en lugar del dicho Melchor de Angulo que hasta aquí a sido corredor nombraba y nombraron por corredor durante la voluntad de la ciudad a Tome Yanes de la calle vezino desta ysla que es persona abil y suficiente y de toda confiança a el qual daban e dan poder para el uso del dicho oficio y que parezca a hazer el juramento y dar las fianças que es obligado.
E luego parescio e vino a el cabildo el dicho Tome Yanes de la calle a quien fue hecho saber el dicho nombramiento de corredor de lonja el qual lo aceto e juro en forma de derecho de lo usar bien y fielmente a todo su saber y entender y no hara ningun fraude y guardará el secreto y lo demás que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos so pena de perjuro y quedo de dar fianças, y con esto se salió del cabildo.
Sus señorías mandaron que se notifique a el dicho Melchor de Angulo que no use mas del dicho oficio de corredor de lonjas so pena de cinquenta mil maravedíes para la cámara de su magestad la qual pena le pone el señor teniente a el dicho Melchor de Angulo.
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En este ayuntamiento se vido una carta e mesiva en el cabildo de la ysla de La Palma escribe a esta en que piden se es de alguna saca de trigo – a esta ysla vino de las yslas de abaxo y se platica sobre – que se les de saca de sesenta fanegas de trigo para la buena vecindad en la dicha ysla de La Gomera tiene con esta y se le responda a el dicho cabildo de La Gomera a su carta y que el señor teniente venda – este trigo por que no se cargue mas de la dicha contra.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados del pueblo a los señores Miguel Lomelin y el bachiller Francisco Espino, regidores y lo acetaron.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Luis Álvarez, el bachiller Francisco Espino, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en veynte e ocho días del mes de abril año del señor de mil e quinientos y sesenta e tres años por presencia de mi, Diego de Chaves escribano de su magestad y del cabildo desta isla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescieron presentes Manuel de Brito y Domingos de Fleytas vezinos desta ysla de La Palma ambos a dos juntamente de mancomun y a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsolidum e por el todo renunciando como espresamente dixeron que renunciaban las leyes de duobus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y escusión y las demás leyes que tratan en razón de la mancomunidad como en ellas se contiene dixeron que fiaban e fiaron a Tome Yanes de la calle vezino desta ysla que a sido nombrado por corredor de lonja en esta ysla por la justicia e regimiento de como sus fiadores se obligan en todo el tiempo que lo usaren lo usará bien e fielmente e que no hara en el ningun fraude ni encubierta e – con las partes toda verdad e nos descubrirá el secreto y en todo y por todo hara e cumplirá todo aquello que conforme a derecho e leyes destos reynos fuere obligado e si no lo hiziere e por razón dello algun daño viniere a alguna persona que ellos lo pagaran a quien e como lo recibiere y todo lo demás que por razón del dicho oficio fuere obligado y se le obiere entregado en confiança o en otra manera a quien e como lo debiere y fuere obligado de llano en llano luego que lo tal paresciere sin que sea necesario haze discursion de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Tomes Yanes de La Calle e haziendo como dixo que hazen de deuda agena suya propia e para el cumplimiento dello dieron poder cumplido a las justicias de su magestad desta ysla como de otras partes para que a ello les compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciaron las leyes e derechos de que se puedan aprovechar en este caso y la – y obligaron su presencias y bienes rayzes e muebles avidos e por aver y lo firmaron de sus nombres siendo testigos Francisco de Benavente -, vezinos desta ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Domingo -, -).
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