Cuadros de cabildo

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Cuadros
Sábado 12/2/1564
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Sábado 12/2/1564

ACTA_00256 · 1559-1567

Sábado, XII de Febrero, 1564 años
Este día se juntaron a cabildo el señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador en esta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Baltasar Pérez e Nicolas Ortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto, fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor dixo que es publico en esta ysla que su magestad a proveydo un – juez oficial para que despache los negocios de las Yndias destas yslas el qual a mandado que resida en esta ysla de La Palma lo qual es en gran beneficio desta dicha isla pues que su magestad lo provee que este en ella por muchas causas que para ello ay y ahora sabido en la ysla de Canaria e Tenerife lo susodicho envían personas a la posta sobre ello a pedir a su magestad que el tal oficial resida en Canaria e Tenerife y porque podría ser que no siendo su magestad informado de lo que conviene a su real servicio con si muestra relación mudara el lugar a de asistir el tal juez lo pondrá en alguna de las dichas yslas de Canaria o Tenerife que seria total destruycion desta ysla y conviene mucho al bien desta republica vaya persona deste concejo a – dello que sea de calidad y confiança para que ynforme a su magestad quanto conviene a su real servicio que el dicho oficial resida en esta ysla y no en las otras y contradiga lo que por ley se pidiere por tanto que requiere a los señores justicia e regidores envíen persona tal para el dicho negocio con toda brevedad con los despachos necesario pues es negocio que tanto conviene a esta ysla por que los vezinos a esta ysla quieren ayudar a el costo que hiziere el tal mensagero porque es negocio de mas calidad de los que tiene esta republica e conviene que vaya persona tal a ello donde no protesta que si su magesta proveyere otra cosa todas las costas e daños que a esta ysla se le siguieren protesta que sea a culpa e cargo de sus mercedes e no a el suyo y lo pide por testimonio.
E luego vino a el cabildo el señor Simón García, regidor a quien fue hecho saber lo susodicho.
E luego los señores regidores y fiel esecutor respondiendo a el dicho requerimiento dixeron que bien entienden ser negocio de mucha calidad el que propone el dicho señor Lugo de Casaos y que si la ysla tuviera posibilidad será justo enviar el mensagero que dize pero y a el es notorio la pobreza que tiene que este concejo tiene en corte a Juan de Villa Padierna en negocios desta ciudad a quien enviaron por persona de confiança que a el se le pueden enviar los despachos que en razon desto convengan para que sin embargo desto si los vezinos desta ysla como dize el dicho señor Guillen Lugo quieren contribuir para que vaya el dicho men [sagero].
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[men]sagero que ellos – que vaya persona a ello qual convenga dándoles el salario los dichos vezinos porque esta ysla no tiene dinero algunos para ello e que ellos son en que se llamen los vezinos para que se vea con lo que – darán e darán para ello y esto responde a el dicho requerimiento consistiendo en sus protestaciones ni alguna dellas.
El señor teniente mando que se execute y cumpla lo acordado e botado por los señores regidores y con esto se fenescio el cabildo.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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