Cuadros de cabildo

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Cuadros
Jueves 10/2/1564
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Jueves 10/2/1564

ACTA_00254 · 1559-1567

Jueves, diez de febrero, 1564 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón teniente de gobernador desta ysla y los señores Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García e Nicolas Ortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de mi, diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor teniente mando que se notifique a Juan Fernandez Sodre fiel del almoxarifazgo que de fianças a la dicha fieldad como esta mandado dentro de tercero dia primero siguiente y en defeto de no las dar dentro del dicho termino se provara justicia y los señores regidores proveyeron que provea el señor teniente.
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En este ayuntamiento el señor Luis Álvarez regidor pidió licencia para cortar la madera que oviere menester para – una casa y un – en el lomo de los gomeros y en esta ciudad y se le mando dar la licencia.
En este ayuntamiento se señalaron de salario a Juan Cano pregonero ocho doblas en cada un año pagada de propios y obras publias por mitad y el salario corra desde el primero de henero deste año.
En este ayuntamiento se mando notificar a Francisco de Benavente procurador que de fianças al uso de oficio y en – de no les dar dentro de tercero dia primero siguiente no use mas el oficio so las penas en que incurren las personas que usan de oficios públicos sin tener poder para ello.
En este ayuntamiento por ausencia del señor Miguel Lomelin nombraron por diputado de Yndias a el señor Simón García, regidor e lo aceto e juro en forma de lo usar bien y fielmente.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá – use mas del dicho cargo no vale.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Luis Álvarez, Simón García)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en doze días del mes de febrero, año del señor de mil e quinientos y sesenta y quatro años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad real y del cabildo desta ysla de La Palma e de los testigos de yuso contenidos parescio Juan Fernandez Sodre, vezino desta ysla de La Palma e dizo que por quanto el a sido e fue nombrado por los señores Justicia e regimiento desta dica ysla en nombre de su magestad por fiel y bolsero de las rentas del almoxarifazgo desta ysla para este presente año de mil e quinientos e sesenta y quatro años como paresce por el nombramiento e que en el hizo y porque le fue mandado y es obligado a dar fianças para el uso del dicho oficio que en cumplimiento dello el daba e dio e presentaba e presento por sus fiadores juntamente consigo a Pedro de Alarcón e Manuel de Brito e Gaspar de Alcocer vezinos desta ysla de La Palma que estaban presentes los quales dichos Pedro Alarcón e Manuel de Brito y Gaspar de Alcocer y todos quatro juntamente el dicho Juan Fernandez de mancomun y a boz de uno y de cada uno dellos por sy ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente renunziaron las leyes de duobus resdebendi estipulando e – y el beneficio de la división e discursión – y las demas leyes fueros y derechos que son – en razón de la mancomunidad según que en ellas y en cada.
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Una dellas se contiene fiaban e fiaron a el dicho Juan Fernandez Sodre fiel del dicho almoxarifazgo e como sus fiadores se obligaron e prometen que todo el tiempo que el dicho Juan Fernandez usare el dicho oficio lo usara bien e fielmente sin hazer ningun fraude y que en los afueros de las mercaderías y que se carguen y descargaren hara lo que fuere obligado y – buena quenta con pago cierta leal e verdadera de todos los maravedíes que entraren en su poder y fueren a su cargo de las dichas rentas y otras qualesquier cosas a ellas tocantes la qual quenta con pago dara a su magestad a la persona o personas que mostraren y traxeren recudimiento de su magestad para poder aver y cobrar las dichas rentas e caydo en ellas y a el concejo desta ysla de La Palma pidiendo la dicha quenta con pago y a otro qualquier persona que como dicho es le pertenezca pedirla y debieren aver e recebir las dichas rentas y todo lo caydo e que cayere en ellas este dicho año de mil e quinientos y sesenta e quatro años sin retener ni detener en su poder cosa alguna de llano en llano sin contienda alguna la qual quenta dara por los libros del dicho almoxarifazgo y no la dando la dicha quenta con pago que ellos y cada uno dellos como sus fiadores debaxo de la dicha mancomunidad y haziendo como hazen de deuda agena suya propia darán la dicha quenta con pago a quien e como e según que el dicho Juan Fernandez fuere obligado por los dichos libros del dicho almoxarifazgo e pagaron de llano en llano todo aquello en el dicho Juan Fernandez – fuese obligado a cumplir e pagar de llano en llano y por ello se les pueda executar como por – e aver de su magestad e de sus rentas reales ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho contra el dicho Juan Fernandez Sodre y sus bienes e para el cumplimiento y execucion de lo susodicho dixeron que daban e dieron poder cumplida todas las justicias e juezes de su magestad asid esta ysla de La Palma como de otras partes para que las dichas justicias e cada una dellas les compelan y apremien a lo ansi cumplir e pagar bien ansi e tan cumplidamente como si lo susodicho e cada una cosa dello fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra mas personas y bienes que por ellos fuese pedida e consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada e renunziaron el apelación y suplicación nulidad e agravio e las otras leyes fueros e derechos que en su aynda e – sea contra lo que dicho es y especialmente renunziaron la ley e regla del derecho en que diz que general renunziacion de leyes hecha - e para mejor lo cumplir dixeron que obligaban y obligaron sus personas e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver y los dichos otorgantes ayudan yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron de sus nombres en este libro capitular testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Hernan Perez, escribano publico e Hernan Darias Marin y Salvador del Pozo, vezinos y estante en esta dicha ysla.
(Firmas: Licenciado Alarcón, firma no identificada, Gaspar Alcocer, Juan Fernandez Sodre, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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