En este ayuntamiento el señor Luis Álvarez regidor pidió licencia para cortar la madera que oviere menester para – una casa y un – en el lomo de los gomeros y en esta ciudad y se le mando dar la licencia.
En este ayuntamiento se señalaron de salario a Juan Cano pregonero ocho doblas en cada un año pagada de propios y obras publias por mitad y el salario corra desde el primero de henero deste año.
En este ayuntamiento se mando notificar a Francisco de Benavente procurador que de fianças al uso de oficio y en – de no les dar dentro de tercero dia primero siguiente no use mas el oficio so las penas en que incurren las personas que usan de oficios públicos sin tener poder para ello.
En este ayuntamiento por ausencia del señor Miguel Lomelin nombraron por diputado de Yndias a el señor Simón García, regidor e lo aceto e juro en forma de lo usar bien y fielmente.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá – use mas del dicho cargo no vale.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Luis Álvarez, Simón García)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en doze días del mes de febrero, año del señor de mil e quinientos y sesenta y quatro años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad real y del cabildo desta ysla de La Palma e de los testigos de yuso contenidos parescio Juan Fernandez Sodre, vezino desta ysla de La Palma e dizo que por quanto el a sido e fue nombrado por los señores Justicia e regimiento desta dica ysla en nombre de su magestad por fiel y bolsero de las rentas del almoxarifazgo desta ysla para este presente año de mil e quinientos e sesenta y quatro años como paresce por el nombramiento e que en el hizo y porque le fue mandado y es obligado a dar fianças para el uso del dicho oficio que en cumplimiento dello el daba e dio e presentaba e presento por sus fiadores juntamente consigo a Pedro de Alarcón e Manuel de Brito e Gaspar de Alcocer vezinos desta ysla de La Palma que estaban presentes los quales dichos Pedro Alarcón e Manuel de Brito y Gaspar de Alcocer y todos quatro juntamente el dicho Juan Fernandez de mancomun y a boz de uno y de cada uno dellos por sy ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente renunziaron las leyes de duobus resdebendi estipulando e – y el beneficio de la división e discursión – y las demas leyes fueros y derechos que son – en razón de la mancomunidad según que en ellas y en cada.
Leyenda de marcas
Ilegible
Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material.
Dudoso
Lectura dudosa, alternativa o indicación sic.
Soporte
Daño físico del documento o problema de imagen.
Facsímil
Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad.
Aclaración
Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.