Cuadros de cabildo

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Cuadros
Martes 1/4/1561
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Martes 1/4/1561

ACTA_00176 · 1559-1567

Martes, primero de Abril, 1561 años
AclaracionDigo primero de Abril Sic
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Domingo García, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez y Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla e Simón García, jurado, y por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del dicho alcalde mayor.
En este ayuntamiento se acordó que el quartillo del vino bueno valga honze maravedíes e que si no se puede ser que la Justicia y diputados lo puedan poner hasta doze maravedíes el quartillo. IlegibleLas últimas palabras no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
En este ayuntamiento se acordó que se envíen a la otra vanda desta ysla quatro requas de bestias por requerimiento de la hazienda de Tazacorte y se les daba a Guillermo del Río, factor de la dicha hazienda que del dicho trigo para provisión de los vezinos desta ciudad. Y se de mandamiento para el alcalde del lugar de Los Llanos y para Juan Lorenço alguazil para que puedan traer el dicho trigo y si fueren menester más bestias se tomen de quien las tenga.
En este ayuntamiento se acordó que de aquí adelante ninguna persona sea osada asi maestres de navíos como otros qualesquier de fuera de las yslas de saltar en tierra sin licencia de la Justicia o de los diputados del pueblo para que se sepa si vienen sanos o lo esta la tierra de donde vinieren ni ninguna barca vaya a bordo de ningun navío que viniere de fuera ni entren dentro hasta que se haga la dicha diligencia so pena de mile maravedíes a cada uno que lo contrahiziere repartido conforme a las hordenanças, y que esto se pregone.
Otrosí se acordó que se pregone públicamente que ninguna persona de qualquier calidad que sea no sea osado de sacar ningun degredado de los que vienen de Portugal so – de las penas en que incurren los forçadores públicos y de – de la barca e que los fueren a sacar para la cámara de su magestad.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados para tomar quenta a Juan Antonio Botaço de los maravedíes que son a su cargo del pósito a los señores Guillén Lugo de Casaos y Baltasar Pérez, regidores, y ellos lo aceptaron.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, pidió se le libren salario del tiempo que se ocupó en la jornada que por la ciudad fue a hazer a la ysla de Tenerife, y se le mandó librar conforme a el asiento los días que en ello se ocupó.
En este ayuntamiento se mandó guardar el aranzel de la carneceria en lo que toca a el vender de la carne y lo demás.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Domingo García, Miguel Lomelin, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
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