Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 29/10/1563
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Viernes 29/10/1563

ACTA_00232 · 1559-1567

Viernes XXIX de Octubre 1563 años
Este dia se juntaron a Cabildo el magnifico señor licenciado Luis de Alarcon teniente de gobernador de esta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Alvarez e Nicolas Ortes Regidores de la dicha ysla y el licenciado Francisco de Loreto fiel esecutor con los con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de mi Diego de Chaves escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que en el posito de esta ciudaday diferençia sobre cierta partida de quinientos e cinquenta doblas que Julian de Estrada dixe aber pagado dos vezes de una sola partida del trigo que se compro a Marcos Gonzalez de Lima vicario de esta ysla por el obispo y que la una paga se hizo por al señor Guillen Lugo de Casaos regidor por libramiento de la ciudad y los otros que hizo el dicho Julian de Estrada aber pagado a Luis Vendaval – por mando de la ciudad porque esto en daño del puerto porque el dicho Julian de Estrada. IlegibleÚltima línea ilegible por su estado de conservación.
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De la una por tanto que el pide y requiera a los señores regidores que por la ciudad e posito pida lo que convenga de manera que a el – no le venga daño con protestación que sea a culpa e cargo de los dichos señores regidores el daño que a el dicho posito viniere para pedir e seguir su Justicia e lo pide por testimonio y que si el cabildo a pagado demasiado se cobre e pida para el posito del.
E luego los señores regidores e fiel esecutor dixeron que la ciudad – pida en esto su justicia e lo oviere que convenfa e que se llame a este cabildo a el procurador de la ciudad que lo pida y que el letrado de la ciudad haga e pida lo que convenga. Y el dicho licenciado Loreto como letrado de la ciudad dixo que el pedirá lo que convenga.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que porque de los maravedíes del almoxarifazgo desta ysla se an sacado prestadas mil doblas para pagar a Luis Vendaval que la ciudad le debia y porque este dinero conviene en este junto e aparejado para hazer las pagas a su magestad por tanto que el pide e requiere a los señores regidor de horden como estas – mil doblas se vuelvan al fiel del dicho almoxarifazgo para el efeto susodicho donde no protesta que no se volviendo si por razón dello viniere algun daño a esta republica e a su merced que sea a culpa e cargo de los dichos señores regidores, y lo pide por testimonio.
E luego vino a el cabildo el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor.
Otrosí vino a el cabildo el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
Los señores regidores dixeron que en este cabildo esta acordado lo que se debe hazer en razon desto y aquello mandan se cumpla.
En este ayuntamiento se acordó se pregone que quien quisiere entender en desmontar y tomar a partido quinze cahizes de tierra que la ciudad tiene en la lomada del tablado parezcan a lo pedir en el cabildo y se les dara todas las que estuvieren por desmontar al partido que fuere justo.
En este ayuntamiento se acordó que el vino añejo de la cosecha de sesenta e uno y de ay arriba no se pueda vender ni valga a mas precio de diez e ocho maravedíes el quartillo siendo muy bueno y el no tal de ay abaxo el que no se pueda poner a mas precio si no fuere – so pena de mil maravedíes y que si lo vendiere a mas precio con – diputado que el diputado tenga la pena y que el vino del año pasado – a diez e seis siendo muy bueno y de ay abaxo so la mesma pena y que esto se pregone.
En este ayuntamiento el señor teniente mando que se notifique que a Sebastián de Vallejo alguazil mayor desta ysla y a los demas alguaziles que no ara o a dado fianças que las den dentro de tercero día so pena de suspensión de los oficios y que pasado no lo usen mas.
En este ayuntamiento se acordó que se libren a Juan de Villa Padierna trezientas doblas para los negocios que va a hazer en corte y derecho que an de pagar asi de la confirmación el previlegio como para otras cosas y que el libramiento sea para que Juan Fernández Sodre las de y que el dicho Villa Padierna de fianças de que hara bien e fielmente los negocios y que hara forma quenta con pago de todo lo que se le entregue en dinero y cedulas – y se comete al señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor que haga pagar las dichas trezientas doblas y lo demas que en esto convenga y aquello se cumpla.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Álvarez)
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En este ayuntamiento Sebastián de Vallejo, alguazil mayor por una petición que en el presento nombro por alguazil del término de Mazo a Juan – el qual fue admitido e hizo el juramento que es obligado e quedo de dar fianças como parece por los autos que estan al pie de la petición.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de la Palma a veynte e nueve días del mes de octubre año del señor de mil de quinientos y sesenta e tres años en presencia de mi Diego de Chaves escribano de su magestad y del cabildo de esta ysla de la Palma e testigos de yuso contenidos pareció Juan Leal vecino de esta ysla e dixo que fiaba e fio a Juan Romo que a sido nonbrado por alguacil del termino de Mazo y como su fiador se obligo que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente guardando el servicio de dios y de su magestad y esecutara los mandamientos de la justicia con toda diligencia y sin acesion – de persona alguna y que no llevara cohechos ni derechos demasiado de los le perteneciere y oviere de llevar conforme al arancel real y que en todo y por todo guardara y cumplirá lo que es obligado conforme a derecho e leyes de estos reynos y que en fin del tiempo del dicho cargo y cada y quando que por su magestad fueren mandado que de residencia del dicho oficio la dara y hara y en ella – los treinta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara lo que contra el fuere juzgado y sentenciado y si no lo cumpiere que el como su fiador hara y dara residencia en la qual asistara el tiempo y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuera juzgado y sentenciado sin que sean – contra el – otra diligencia alguna y para el cumplimiento dixo que daba e dio poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad para que a ello le compelan e apremien como por suya pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de que se pueda aprovechar en este caso y la ley general y obligo su persona e bienes avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siendo presentes por testigos Hernan Pérez, escribano publico, e Salvador del Pozo e Juan Mateos, vezinos desta dicha ysla, e yo el escribano doy fe que conozco a el dicho Juan Leal ser – que esta – firmo aquí su nombre.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Juan Leal).
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en – días del mes de noviembre año del señor de mil quinientos y sesenta y tres años en presencia de nos Hernan Perez escribano publico de esta ysla e Diego de Chaves escribano del cabildo de esta ysla e testigos de yuso contenidos pareció Pedro de Belmonte escribano del cabildo e vecino de esta ysla e dixo que por quanto el da una cedula de cambio de contra de cien doblas librados sobre Juan Çafate mercader de Sevilla a pagar a Juan Perez de Cordoba para hazer las pagas del almoxarifazgo a veynte días vista la cualda a Juan Fernandez Sodre fiel del almoxarifazgo de esta ysla y le esta mandado que haga obligación que la dicha cedula será cumplida e pagada a el tiempo en ello contenido por tanto que se obligaban e obliga en la dicha cedula que asi libra sobre el dicho Juan Çafate por el cumplida e pagada o por Francisco de Belmonte vecino de Sevilla conforme a una carta de aviso que el envía y no lo siendo cumplida e pagada al dicho Juan Perez de Cordoba y fuere recambiado que el luego que lo tal pareciere por testimonio cumplirá e pagara la dichas doblas a quien e como las obiere de aber de llano en llano con mas todos los daños yntereses y menoscabos que por razon de ello se le recrecieren al dicho – o al dicho Juan Fernandez Sodre como fiel del dicho almoxarifazgo e si por causa de ello viniere esecutor contra esta ysla sin que sea necesario hazer discursion de bienes ni otra diligencia alguna e para la ejecución y cumplimiento de ello dixo que daba e dio poder cumplido a la justicia e jueces de su magestad asi de esta ysla como de otras partes para que a ello le conpelan e apremie como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se puede aprovechar e la ley Sancimus e obliga su persona e bienes rayzes e muebles abidos e por aber e firmo lo de su nombre siendo presentes por testigos Pedro de Belmonte – y Gaspar de Fraga veçino de esta ysla de la Palma.
(Firmas: Hernan Perez, escribano publico, Pedro de Belmonte).
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