Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] Baltasar Hernandez sobre sea preferido a otro qualquier – en la dicha licencia para que por – della y en nombre desta – pueda sacar y saque todo el trigo el dicho – diere ni alcançare a comprar con las cédulas e créditos que – y que el dicho Bartolomé Mores lo haga e cumpla asy e le de el uso de la – licencia a el dicho Baltasar Hernández sobre antes que a otra – persona – con tanto que el dicho Baltasar Hernández sobre dándole la dicha – licencia e cargando el dicho trigo por virtud della haga obligación a el dicho Bartolomé Morel que el dicho trigose tryra a esta ysla e no a otra parte alguna y se le ponga la razón desto que la ynstrución que el dicho Bartolomé Morel lleva y que si el dicho Baltasar Hernández sobre no cargara el dicho trigo dicho Bartolomé Morel pueda dar e de a otra qualquiera persona que lo quiera cargar.
E luego vino a este cabildo el señor Guillén Lugo, regidor, e se le hizo saber lo susodicho. E con esto se feneció el cabildo.
(Firmas: el doctor Troya Sañudo, Luis Álvarez, Balthasar Pérez, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en catorze días del mes de otubre, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos e sesenta años, por prezencia de mi, Diego de chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta isla de La Palma, pareció Diego Sánchez de Ortega, mercader y vezino della, y dizo que por quanto la ciudad envía a Bartolomé Moreal, escribano público, su yerno por mençagero a corte y a comprar trigo para traer a esta isla para el posito della y por cabildo esta mandado al dicho Bartolome Morel que de fianças de que lo hará bien y fielmente y dará buena cuenta compago leal y verdadera, por tanto que el fiava e fio al dicho Bartolomé Morel y como su fiador se envie para que en la presente jornada que va a hazer, hará y cumplirá todo lo mandado en las ynstruciones que lleva y que dará buena cuenta compago legal verdadera de todo el dinero que se le diere y entregare por las cédulas y créditos que – de la ciudad cada que le fuere pedida y demandada la dicha cuenta – en su poder cosa alguna dello, a quien y como por el cabildo fuere mandado y sino hiziere y cumpliere lo que dicho es el dicho Bartolomé Morel que como su fiador todo aquello aquel dicho Bartolomé Morel fuere obligado que lo tal apareciera al dicho consejo o a quien por el oviere de dar sin que sea necesario hazer disquesión de bienes ni tras – alguna contra el dicho Bartolomé Morel por fuero ni Juizio y para el cumplimiento – dixo que dava e dio poder cumplir a las Justicias de su magestad deste – como de otras partes para que ello compelan e apremian por – en cosa juzgada. Renunció las leyes de que se pueda aprovechar y la ley san sin de fide jusoribus e obligo a persona – Juan Lorenço y – y Francisco de Salazar e -.
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