Cuadros de cabildo

Seleccione un cuadro de cabildo para acceder a una vista sincronizada del documento. La imagen del folio se muestra a la izquierda y su transcripción a la derecha, con herramientas de navegación y ampliación que facilitan la consulta del manuscrito

Cuadros
?/10/1560
1 / 6

Cuadro seleccionado

?/10/1560

ACTA_00140 · 1559-1567

/10/1560
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor dotor Troya Sañudo, teniente de gobernador en esta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino y el bachiller Juan Espino, regidor de la dicha ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente. E luego vino ael cabildo Ximón García, jurado.
E luego vino a el cabildo el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que porque antes de ahora se a acordado que se envie una persona a Castilla asy a comprar trigo como a los negocios que la ciudad tiene en corte y hasta ahora no se a nombrado la tal persona, y ay discordia sobre la eleción della y porque conviene a esta republica que con brevedad se provea la tal persona, que vaya a hazer la jornada, que mandaba y manda que los caballeros que están en este cabildo den su boto e parecer de la persona que les paresce que debe yr a lo susodicho, luego con apercibimiento que no lo haciendo su merced proveerá justicia.
E luego por mi, el escribano, fue notificado lo susodicho a los dichos señores regidores que estaban en este cabildo.
E luego el señor Baltasar de Fraga, regidor, dixo que su boto y parecer es que si Pedro de Belmonte, escribano deste ayuntamiento quisiere yr a hazer la jornada que vaya por ser como es persona suficiente para ello.
E luego el señor Domingo García, regidor, dixo que su boto e parecer es que si el dicho Pedro de Belmonte quisiere yr a hazer la jornada que vaya y este es su boto e parecer.
El señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor, dixo que en este cabildo se acordó y boto que fuese a hazer esta jornada – escribano público desta ysla el qual fue llamado a el y le fue hecho saber el quedo de venir a dar respuesta a este cabildo que su boto e parecer es que se le llame e venga a dar la dicha respuesta e queriendo yr vaya a hazer la dicha jornada por ser como es persona abil y suficiente para ello y que el entretanto no se provea otra cosa alguna.
E luego el señor bachiller Francisco Espino, regidor, dixo que su boto e parecer es que vaya el dicho Pedro de Belmonte a hazer la dicha jornada.
El señor Lugo de Casaos, regidor, dixo que su boto e parescer que vaya a hazer la dicha jornada, el dicho Pedro de Belmonte.
El señor bachiller Juan Espino, regidor, dixo que su boto e parescer que queriendo yr el dicho Pedro de Belmonte a hazer esta jornada con el salario hordinario vaya a hacerla.
El señor Luis Horozco de Santa Cruz regidor, dixo que aviendose nombrado en este cabildo si el dicho – el para que fuese a comprar trigo e hazer otros negocios de la ciudad el susodicho quedó de dar respuesta en este cabildo dello y por no aver se hecho cabildo no lo a dado y a dicho que quiere hazer la jornada e ur a negociar los dichos negocios e compra de trigo por la ciudad, y ahora sus mercedes del señor teniente y regidores con esperar la dicha respuesta, - que vaya Pedro de Belmonte, escribano deste cabildo a los dichos negocios que lo qual – va contra lo que avian acordado en que fuese el – demás – oviese de yr el dicho Pedro de Belmonte.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Los señores teniente e regidores dixeron que venga e se a llamado a este cabildo el dicho Pedro de Belmonte para comunicar con el lo susodicho, e que el portero vaya a llamar y se notificó a el dicho portero.
E den – poco vino el portero e dixo que el llamo a el dicho Pedro de Belmonte e que dixo que no podrá venir por estar mal dispuesto.
Su señoría mandaron que el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, vaya a hablar a el dicho Pedro de Belmonte e comunique con el lo que esta acordado sobre que vaya a hazer la jornada y el salario que cobrará e venga a dar razón en este cabildo. El qual se salió del e fue a ello.
E desde a poco vino e volvió a el cabildo el dicho señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, el qual dixo que el habló a el dicho Pedro de Belmonte e comunicó con el lo acordado en este cabildo, el qual el dicho Pedro de Belmonte le dixo e respondió que el no está ni se halla en disposición para hazer la dicha jornada por estar maldispuesto.
Sus señorías dixeron que atento que el dicho Pedro de Belmonte no quiere acetar la dicha jornada que mandaban e mandan de acuerdo e conformidad que el dicho Bartolomé Morel se llame e venga a este cabildo e se trate con el que vaya a hazer la jornada y del salario que a de llevar e mandaron que el portero lo llame e queriendo yr, vaya a hazer la dicha jornada.
E desde a poco vino e entro en este cabildo el dicho Bartolomé Morel el que a el fue llamado por el portero y se trato con el sobre la dicha jornada y del precio que se le a de dar de salario en cada un día, e aviendo lo tratado con el acetó la jornada y se le asentaron nueve reales de salario en cada un día de los que se ocupare en la jornada en los negocios de la ciudad, y ello lo ovo por bien, e quedó de lo cumplir, e con esto se salió del cabildo el dicho Bartolomé Morel. Este salario gane desde el día e salir desta ysla hasta que vuelva a ella.
E luego se acordó que para en parte de su salario se le libren luego a el dicho Bartolomé Morel cien doblas las quales se tomen prestados del almoxarifazgo, y que el salario se le paguen por – el tiempo que se ocupare en la compra del trigo, se pague del pósito, y lo que se ocupare en los demás negocios se le pague de propios.
Otrosí se acordó que para la compra del trigo se le libren mile – doblas y más si más oviere y se procuren créditos para la compra del dicho trigo, hasta otras mile doblas.
Otrosí se acordó que se le de ynstrución de los negocios que la ciudad tiene que negociar, y se comete a los señores Domingo García y Guillén Lugo de Casaos, regidores, y ellos lo aceptaron.
E luego se acordó que se le den poderes a el dicho – e para los dicho negocios el bio para la compra del trigo, y si fuere no – que obligue a el – demás negocios de corte IlegibleLas últimas palabras no se han podido transcribir por su estado de conservación.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] de la dicha ysla de La Palma e republica della, hazemos e nombramos por su solicitador e damos e otorgamos todo poder bastante e libre e llenero según e como lo avemos y tenemos e de derecho mejor e mas cumplidamente lo podemos dar y otorgar e para en tal casos se requiere a Bartolome Morel, escribano público desta dicha ysla, e della para quzar nos – del dicho concejo pueda pedir e suplicar a la real magestad del rey nuestro señor quiera hazer merced de mandar proveer de las plaças de artillería questa dicha ysla tiene necesidad para su guarda y defensa de los enemigos.
Otrosí le damos el amplio poder que – para que usando del dicho cargo e solicitud por esta dicha ysla y concejo della en la corte de su real magestad pueda extender solicitar pedir e negociar todas las demás cosas e causas e negocios questa dicha ysla e republica della tuviere que negociar e solicitar pedir e suplicar que se hagan, provean e remedien y el entendiere y le pareciere que son menester para el procomún della ansí por lo que se le diere como de todo lo demás que el viere y hallare que convenga pedir y negociar lo pueda solicitar, y en razón de lo que dicho es y de quales – pleytos causas e negocios que en qualquier anerado viere y esta dicha ysla e se le siguieren e reaecieren e oviere de seguir, pedir e fenecer que es – y comensados asi en el concejo rese de su magestad como en el debió y no vio e que otra a qualquiera – que sea con quales e persona o persona pudiendo e defendiendo pueda en nombre del dicho concejo aver pedir e recibir e cobrar de quales qualquier persona e personas en cuyo poderes tuviere y le hallare que es ten quales quiera letras e cartas e cartas Sic mesinas e otros recaudos e provisiones que a este dicho concejo pertenescian e convengan e recibidos los tome y abra y de lo que en ellos hallare que a este concejo conviene usar e como mejor el pareciere que conviene haze – y que prosecución de lo que dicho es y el cada cosa dello parecer ansi ante los señores presidente e oydores del – concejo como ante los señores asi del concejo de la guerra como del concejo de las Yndias y otros qualquier sus concejos e ante otras e qualquiera justicias superiores e inferiores que parecer convenga y lo pedir e seguir ante ellos e qualquier de le – presenciar qualesquiera peticiones e suplicaciones IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] Concejo se pronunciaren y apelar y suplicar – e pedir e suplicar de las contrarias e seguir e fenecer las dichas – una dellas por todoas juicio e instancias – y en cada una dellas hazer todos los demás autos – y extrajudiciales que se rquieran e convengan de se hazer si esta el fenecimiento dellas según e como nosotros e cada uno de nos por el dicho concejo - podríamos hazer porque quan las – poder para todo lo que dicho es e cada cosa dello y del valle y anexo y dependiente se requiera e sea menester e nosotros – tenemos la damos y otorgamos al dicho Bartolome Mores con sus ynsulencias a ael pendencias – como poder de sus testimonios.
Los procuradores que quisiere e los revocar e otros de nuevo nombraron e lo relevamos en forma de derecho e para lo aver por firme e lo que por el contrario deste poder se hiziere e obligamos que los bienes e rentas del dicho concejo en cuyo nombre haze – otorgamos según e como mejor de derecho lo debemos y debemos obligar y este testimonio dello. Otorgamos que la presente por ante por ante Sic el escribano público e testigos de yuso escritos la qual firma unos de nuestros nombres en el registro que fue.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de la Palma estando en este cabildo e ayuntamiento martes ocho días del mes de otubre año del señor de mile e quinientos e sesenta años, y los dichos señores Justicia e regidores lo firmaron de los señores en el registro que fueron presentes a lo que dicho es Ximón García, jurado, e su – por testigos del cabildo y Diego de Mayor, criado del señor teniente, vezinos y estantes en esta dicha ysla.
(Firmas: el doctor Troya Sañudo, Baltasar de Fraga, Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino).
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, estando juntos en nuestro cabildo e ayuntamiento, según ques avemos de uso e costumbre, otorgamos que el nombre de la dicha ysla de la Palma e republica hazemo e nombramos por su solicitador e damos e otorgamos todo poder bastante libre e llenero según y como lo avemos e tenemos e de derecho mejor e más ampliamente lo podemos y debemos dar y otorgar e para en tal caso se – a Bartolomé Morel, escribano público de la dicha ysla e vezino della para que en nombre del dicho concejo pueda asi en la ciudad de Sevilla como de la de Jerez de la Frontera y en las villas del puerto de Santa María e de San Lucar de Barrameda y en cada una e qualquiera de tales partes y en otras qualquieras adonde el dicho Bartolome Morel quisiere e mejor le pareciere comprar e contratar de qualquier persona e bienvisto le fue hasta en cantidad de seus mil fanegas de trigo de contado o fiado de postio desta ysla y lo recibirá – e cobrará en aquella parte quel el dicho trigo comprare e contratare y lo hazer cargar y enviar a esta ysla de La Palma por qualquiera puerto que mejor pidiere y le pareciere y que un navío e dos e más quantos e cada vez que el quisiere e como bien – el fuere haciendo primero asegurar el dicho trigo que como dicho es por este concejo cargare y enviare y lo consigue al dicho consejo desta ysla e al mayordomo del depósito de ley, y de qualquiera de la cantidad del dicho trigo que comprare e oviere fiado o en otra qualquier manera contratare que obliga de – dicho concejo pueda obligar e sus bienes e rentas e propios a el pertenecientes a la paga el cumplimiento de qualquier cantidad de demás que por ello se devieren de pagar a la persona e personas que ellos ovieren el aver, recibir e cobrar y para ello asentar el plazo e términos que bien uso le fuere para que se cumplirá e pagara e obligamos al dicho concejo e a sus bienes e rentas que a ellos se hordena pagar cumplimiento ello que asi le obligare e comprare y contratare al plazo e términos que en la obligación que dello hiziere se contuviere bienas como si nos – nombre del dicho concejo lo hiziesemos contratásemos y le obligásemos que asimismo pueda en nombre del dicho concejo – nosotros contratar con qualquier persona e personas que el dicho Bartolome Morel quisiere qualquier pedida e concedida al dicho concejo de esta ysla de La Palma o se le pidiere e concediere e sobre ello hazer qualquiera convenencia e concierto de la forma e manera e como al dicho Bartolome Morel mejor le pareciere, que según e como – por bueno y – y que todo lo que dicho es consiente el dicho Bartolomé Mores haga y use de todo – ynstrución le – dicho IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (La página no se ha podido transcribir por problemas de nitidez)
(Firmas: el Doctor Troya Sañudo, Baltasar de Fraga, Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino).
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.