Cuadros de cabildo

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Cuadros
Jueves 4/6/1562
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Jueves 4/6/1562

ACTA_INF_00106 · 1559-1567

En la noble çiudad de Santa Crus que es en esta ysla de La Palma en quatro días del mes de junio de mile e quinientos e sesenta e dos años, en presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano público y del cabildo desta ysla y de los testigos de yuso escritos pareçió el dicho Antón de Solís y dio y traxo por sus fiadores a Marcos de Almao Roberto y Beltrán de Çuloaga, vezinos desta ysla los quales estando presentes dixeron que fian al dicho Antón de Solís y se obligaron el dicho Antón de Solís como principal y los dichos Marcos de Almao Roberto y Beltrán de Çuloaga como sus fiadores y prençipales pagadores y todos de mancónun e a boz de uno e cada uno dellos por sí e por el todo renunciando las leyes de la mancomunidad se obligaron que todo el tiempo que el dicho Antón de Solís tuviese el dicho oficio lo usará bien y fielmente y según que es obligado sin que en él haga cossa yndevida y que del derecho y cargo hará rresidençia cada y quando que por su magestad le fuere mandada haser y en ella estará a derecho así en cargos de pesquisa se resta como en demandas particulares – personalmente estará los treinta días que – y manda y pagará lo que contra él fuere jusgado y sentenciado y si no lo cunplieren si – debaxo de la mancomunidad harán la residencia por el dicho Antón de Solís y pagarán todo aquello que contra él fuere jusgado y sentenciado segúnd que el dicho Antó de Solís es y fuere obligado a lo cunplir e pagar sin que en ello fue – para lo qual renunçiaron qualesquier leyes, fueros y derechos que en su fabor e contra lo que dicho se – le puedan y especialmente renunçiaron bienes y derechos en que diz que general renunciación que usa de
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[…] es tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese – e pasada en juicio en tal partes por demás e repuesta e sobre ello fuese dada – dicha – por ello consentida y no apelada e pasada en cosa juzgada e para cumplir e guardar lo – debaxo de la dicha mancomunidad dixeron que obligaban y obligaban sus personas y todos sus bienes muebles e rayzes avidos e por aver.
Y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres, testigos que fueron presentes, Juan Lorenço y Pedro Gonçalez e Pedro López, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: escribano del cabildo, Pedro de Belmonte, Antonio -, Beltran de -, Marcos Dalmau y Roberto)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en quatro días del mes de junio de mil e quinientos e sesenta e dos años, este día se juntaron a cabildos los magníficos señores el Licenciado Mansilla, teniente e Miguel Lomelin y el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino e Luis Álvarez, Baltasar Pérez y Simón García, regidores en presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano público y del cabildo desta dicha ysla.
En este ayuntamiento se acordó que se de a Pedro de Alarcón y a Manuel de Brito por el cient doblas dando cédula el dicho Pedro de Alarcón de las dichas cient doblas para que se paguen en la ysla de Tenerife a Juan Antonio Botaço para la paga del trigo e en la dicha ysla e a comprado para el posito y se cometió al señor Guillén Lugo para que envie la cedula al dicho Juan Antonio Botaço.
En este ayuntamiento el señor teniente nombró por alcalde de Sant Andres a Diego Romero, alguasil – y sus señorías lo recibieron por tal alcalde y mandaron que – a hazer la solenidad del juramento que es obligado y que no use el oficio sin que primeramente de las fianças acostumbras.
(Firmas: Mansilla de Lugo, dos firmas sin identificar)
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