Cuadros de cabildo

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Cuadros
Martes 21/1/1561
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Martes 21/1/1561

ACTA_00162 · 1559-1567

Martes, XXI de Henero, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, e Francisco de Belmonte, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, e se juntaron en la posada del dicho alcalde mayor.
En este ayuntamiento Francisco de Belmonte, jurado, dixo que en el barranco de nuestra señora junto a las casas de Alonso – y Luis Álvarez así de una parte como de otra se an hecho ciertos palenques que de manera que ynpiden el servicio de los servicios vezinos e bestias por que están puestas traviesas y este os altos lo quales en perjuizio de la republica pidió a los señores Justicia e regidores lo manden ver por vista de – sy construido dello se derriban los dichos edificios e lo pidió por testimonio.
Sus mercedes dixeron que se yra a ver por vista de oficios e se provea Justicia sobre lo que el dicho jurado pide, y se lleven personas que lo – para que – con juramento declaren lo que les pareciere.
En este ayuntamiento se acordó que porque con las avenidas de las aguas se an desenpedrado en las calles algunas partes dellas y conviene repararse que mandaban y mandan que se aderecen y a costa de la ciudad y se comete a el señor Luis Álvarez, regidor lo haga hazer y se libre lo que el diere por la quenta que se obiere gastado.
En este ayuntamiento se mandó a Francisco de Belmonte, jurado, receptor de penas de cámara que de los dichos maravedíes no gaste ni pague libramiento ninguno si no fuere por acuerdo de ciudad, y se notifico a el dicho Francisco de Belmonte.
En este ayuntamiento se acordó que la carnecería desta ciudad se repare de lo que fuere menester a costa de propios y se comete a el señor Luis Álvarez regidor, que lo haga hazer y por la quenta que diere se libre.
En este ayuntamiento se acordó que el camino que va a los molinos se adereçe y se notifique que a los señores de los molinos que envíen peones y personas que lo hagan y que la ciudad les ayudar con alguna cosa.
En este ayuntamiento se acordó que cada un cabrito siend grandes y buenos valgan tres reales y no mas y los menores a dos reales y los medianos a dos reales y medio y que no los vendan a mas preçio ni se puedan poner a mas so pena de seiscientos maravedíes y que las personas que los traxeren antes que los vendan los muestren a la Justicia o diputados o qualquiera dellos.
En este ayuntamiento se acordó que las rentas de la ciudad se arrienden como está mandado y que se notifique a el mayordomo del concejo que todas las fiestas tenga cuidado de dar el recado que para ello fuere menester En este ayuntamiento se mandó notificar a los gieles del almoxarifazgo que den fianças dentro de tercero dia primero siguiente con apercibimiento que no las dando se nombraran personas que tengan cargo de la dicha fieldad.
En este ayuntamiento se mandó notificar a las personas que hazen xabon que dentro de nueve primeros siguientes si quisieren entender que la para lo hagan porque se a de rematar dentro dello con apercibimiento que den de aquí adelante no lo puedan hazer so pena de perder el xabon y de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças
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Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Domingo García, el bachiller Juan Espino).
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte y tres días del mes de henero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta y un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma y de los testigos de yuso contenidos, paresció Julián de Estrada, vezino desta ysla y dixo que por quanto el está nombrado por los señores Justicia e Regimiento desta ysla en nombre de su magestad por uno de los fieles y azedores de la renta del almoxarifazgo desta ysla de La Palma desde principio deste mes de henero y le esta mandado dar fianças para el uso de la dicha -, por tanto que el daba e dio presentaba e presento por sus fiadores juntamente consigo a Balthasar Hortiz de Caraveo y Francisco Gonzalez del Puerto y Pedro Hernández Guantero, vezinos desta ysla que estaban presentes, los quales dicho Balthasar Hortiz y Francisco González y Pedro Hernándes juntamente con el dicho Julián de Estrada dixeron que de mancomun y a los de uno y a cada uno dellos por si yusolidun y por el todo renunciando como espresamente renunciaron las leyes de duobus res debendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio del adibicio y discursión y las demás leyes que hablan en razón de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, se obligan y prometen que – que el dicho Julián de Estrada tuviere el cargo de fiel del dicho almoxarifazgo lo usará bien e fielmente según e como es obligado, y que no hará ningún fraude y dará quenta leal e verdadera de todo aquello que fuere a su cargo sin cubrir cosa alguna quien e como y cada y quando que el fuere mandado dar y en todo e por todo hará e cumplirá lo que semejante fiel debe y es obligado sin – cosa alguna y de lo que cobrare y fuere a su cargo dará que – con pego según dicho es y si no la diere que ellos como sus fiadores darán la dicha quenta a quien y como fuere mandado y harán pago y cumplimiento de todo aquello que fuere a pago del dicho Julián de Estrada por razón de la fieldad del dicho almoxarifazgo de llano en llano y por ello se pueda executar en sus personas y bienes como por mercedes y aver de su magestad sin que sea necesario hazer la relación de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Julián de Estrada y para el cumplimiento de todo ello, dixeron que daban y dieron poder cumplido a las Justicias de su Magestad así desta ysla como de otras partes – que a ello les compelan e apremien como por sentencia pasada cosa -, renunciaron las leyes e derechos de que se puedan aprovechar, en este caso y las – de fide jusoribus, y obligaron sus personas e bienes avidos e por aver -, e lo firmaron de su nombre. – Hernández de Ortega e Pedro Espino e -, vezinos y estantes en la dicha ysla.
(Firmas: el escribano del cabildo, Diego de Chaves, Julián de Estrada, - , Francisco Gonzalez y Baltasar Hortiz de Caraveo).
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte y quatro días del mes de henero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos e sesenta e un años, presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma, e de los testigos de yuso contenidos, paresció Diego de Santa Cruz, vezino desta ysla de La Palma, e dixo que por quanto el a sido nombra por los señores Justicia e Regimiento desta dicha ysla en nombre de su magestad por uno de los fieles y asedores de la renta del almoxarifazgo de quenta y salida desta dicha ysla así de seys por tanto como del – y me dio – que se carga para las Yndias y al – a esto y el fue mandado dar fianças para la cobrança y – de la dicha renta que en cumplimiento dello que daba e dio por su fiador juntamente consigo a Luis Álvarez, su suegro, vezino desta dicha ysla que estaba presente el qual dicho Luis Álvarez dixo que salía y salió y ser su fiador y ambos a dos juntamente y de mancomun e a boz de uno e cada uno de ellos por si yuso – e por el todo renunciando como espresamente renunciaron las leyes – deben – y executen – de fide jusoribus y el beneficio de la – y discursión y las – y leyes que hablan en razón de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, se obligan e – que todo el tiempo que el dicho Diego de Santa Cruz tuviere el cargo de fiel del dicho almoxarifazgo lo usará bien y fielmente según a como es obligado y que no hará ningún fraude e dará quenta – de toda cosa alguna a quien y como e cada y por todo hara y cumplirá lo que semejante – es obligado sin faltar cosa alguna y de lo que cobrare y fuere a su cargo dará quenta con – según dicho es y si no la – pago e cumplimiento de todo aquello que fuere a cargo del dicho Diego de Santa Cruz por razón de la fieldad del dicho almoxarifazgo de llano en llano e por ello se pueda executar en su dicho – e – como por – de su magestad qualquiera sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Diego de Santa Cruz y para el cumplimiento de todo ello dixeron que daban y dieron poder cumplido a la Justicia de su magestad asy desta ysla como de otras partes para que a ello les compelan e apremien como es – derecho de que se puedan – IlegibleLa línea siguiente no se puede transcribir por su ilegibilidad.
Y el dicho Diego de Santa Cruz lo firmó de su nombre y por el dicho Luis Álvarez dixo que no sabía escrevir lo firmo a su ruego un testigo. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Tomé Cano e Juan Lorenço e Hernán -, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, Tomé Cano).
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