Regidores: Baltasar de Fraga,Domingo García,Juan Espino,Luis Álvarez Escribanos: Pedro de Belmonte (escribanos),Diego de Chaves (escribanos)
...nte no lo puedan hazer so pena de perder el xabon y de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças Cambio de página Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera. (Firmas: Pedro de Aguilar, Domingo García, el bachiller Juan Espino). En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte y tres días del mes de henero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta y un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma y de los testigos de yuso contenidos, paresció Julián de Estrada, vezino desta ysla y dixo que por quanto el está nombrado por los señores Justicia e Regimiento desta ysla en nombre de su magestad por uno de los fieles y azedores de la renta del almoxarifazgo desta ysla de La Palma desde principio deste mes de henero y le esta mandado dar fianças para el uso de la dicha -, por tanto que el daba e dio presentaba e presento por sus fiadores juntamente consigo a Balthasar Hortiz de Caraveo y Francisco Gonzalez del Puerto y Pedro Hernández Guantero, vezinos desta ysla que estaban presentes, los quales dicho Balthasar Hortiz y Francisco González y Pedro Hernándes juntamente con el dicho Julián de Estrada dixeron que de mancomun y a los de uno y a cada uno dellos por si yusolidun y por el todo renunciando como espresamente renunciaron las leyes de duobus res debendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio del adibicio y discursión y las demás leyes que hablan en razón de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, se obligan y prometen que – que el dicho Julián de Estrada tuviere el cargo de fiel del dicho almoxarifazgo lo usará bien e fielmente según e como es obligado, y que no hará ningún fraude y dará quenta leal e verdadera de todo aquello que fuere a su cargo sin cubrir cosa alguna quien e como y cada y quando que el fuere mandado dar y en todo e por todo hará e cumplirá lo que semejante fiel debe y es obligado sin – cosa alguna y de lo que cobrare y fuere a su cargo dará que – con pego según dicho es y si no la diere que ellos como sus fiadores darán la dicha quenta a quien y como fuere mandado y harán pago y cumplimiento de todo aquello que fuere a pago del dicho Julián de Estrada por razón de la fieldad del dicho almoxarifazgo de llano en llano y por ello se pueda executar en sus personas y bienes como por mercedes y aver de su magestad sin que sea necesario hazer la relación de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Julián de Estrada y para el cumplimiento de todo ello, dixeron que daban y dieron poder cumplido a las Justicias de su Magestad así desta ysla como de otras partes – que a ello les compelan e apremien como por sentencia pasada cosa -, renunciaron las leyes e derechos de que se puedan aprovechar, en este caso y las – de fide jusoribus, y obligaron sus personas e bienes avidos e por aver -, e lo firmaron de su nombre. – Hernández de Ortega e Pedro Espino e -, vezinos y estantes en la dicha ysla. (Firmas: el escribano del cabildo, Diego de Chaves, Julián de Estrada, -, Francisco Gonzalez y Baltasar Hortiz de Caraveo). Cambio de página En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte y quat...