Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 10/5/1563
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Lunes 10/5/1563

ACTA_00201 · 1559-1567

Lunes, diez de mayo 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez e Nicolas Hortes, regidores de la dicha ysla y el señor Licenciado Francisco de Loreto, fiel executor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que por la noticia que ay de los ynfieles que se levantan en Francia y otras partes luteranos proveyó e mando que Juan de Monteverde, capitán general desta ysla viviese en la fortaleza de Santa Catalina y asistiese en su oficio y hiziese lo que mas convenia al servicio de su magestad que para todo estaba presto de le dar favor e ayuda e hizo ciertas informaciones e le entrego juntamente con dos caballeros del cabildo cantidad de polvora a su contento e se pregono que los que tuviesen armas las traxesen a listar e visitar ayer Domingo e yendo a ello vio que el dicho Juan de Monteverde no asistió a la lista ni vive en la torre ni la tiene reparada ni limpia ni hordenada la artillería e munición como conviene ante todas de vasa ni persona que viva en ella y también le parece que es hombre trabajado con deudas e necesidades en muchas suma e cantidad e negligente por enfermedad y ausencias e otras cosas que le ynpiden la solicitud según e como mas largamente como esta e paresce por los autos que dello a hecho ante Domingo Pérez e Luis Méndez, escribanos públicos que a los señores regidores les son notorios y dellos el dicho señor teniente va haziendo las deligencias que convienen para el reparo y defensa desta ysla y porque a mayor abundamiento e mas diligencia conviene hazer lo saber en este cabildo lo manifiesta e haz saber en el para que se le de todo el favor e ayuda que convenga para que se de horden en la defensa desta ysla porque otra vez no sea ofendida de los enemgios e si es necesario manda a los caballeros del cabildo boten e den sus pareceres de lo que en todo le paresce que mas conviene al real servicio de su magestad.
Otrosí dixo que en saliendo deste cabildo los dichos señores regidores juntamente con su merced vayan a ver e visitar las fortalezas desta ciudad artillería e municiones dellas.
E luego vino a el cabildo el señor Simón García, regidor a quien fue hecho saber lo susodicho.
E luego los señores regidore y fiel executor dixeron los – siguientes:
E luego el señor Miguel Lomelin regidor dixo que lo que el señor teniente a propuesto en este cabildo – a el servicio de su magestad y -.
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[…] a su merced en todo lo que fuere mando – a la guarda y defensa desta ysla que juntamente – demas señores regidores que estan presente este – de botar y proveer en las cosas necesarios a la guarda y defensa desta ysla y que lo demás que su merced propone pide y requiere a su merced haga provea todo aquello que convenga a el – de su magestad y bien y defensa desta ysla porque el por su merced propuesto le parece bien, y cosa justa.
El señor bachiller Francisco Espino, regidor y Luis Álvarez e Simón García e Nicolás Hortes regidores y el dicho señor Miguel Lomelin regidor y el Licenciado Loreto fiel esecutor dixeron que son de parecer y acuerdo que se propvea todo lo que convenga en razón de lo susodicho según e como lo propone el dicho señor teniente en su auto y que en saliendo deste cabildo yran con el dicho señor teniente aber e visitar las dichas fortalezas y ver e proveer en ellas lo que convenga para el bien y defensa desta ysla y que estan presto de servir con sus personas a su magestad como sus leales vasallos a quien fuere en degensa desta ysla acompañando a el señor teniente y al capitán general y que lo demás tocante al cayudo en la licencia que el dicho señor teniente propone que aviendola su merced provea justicia en nombre de su magestad como su justicia y ansi se lo vea justicia en nombre de su magestad como su justicia y ansi se lo piden y requieren y el señor bachiller Francisco Espino regidor dixo que a el le consta que el dicho Juan de Monteverde no bino en la dicha fortaleza muchos días y que le parece a ver descuydo en la guarda y defensa desta ysla por no vivir en la dicha fortaleza persona de recaudo que pide y requiere a su merced del señor teniente que vista la negligencia que arriba la dicha tiene de horden y manera con que aya diligencia en la guarda desta ysla como juez que es de su magestad y que el como regidor desta ysla esta presto y aparejado de proveer todas las cosas necesarias a las fortalezas y las demas que fuere menester.
E luego el dicho señor teniente dixo que pues les consta e necesidad que ay en las torres les pide y requiere – vayan con su merced a las ver e visitar e proveer en ellas lo que convenga a el bien y defensa desta ysla.
Los señores regidores dixeron que estan prestos de cumplir lo que el señor teniente manda.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: El Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino)
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en doze días del mes de mayo año del de mil e quinientos y sesenta y tres años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildodesta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Diego López de Caravajal vezino desta ysla y dixo que fiaba e fio a Juan de Viñatea alcalde del lugar de Los Llanos y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio de alcalde del lugar de Los Llanos e sus comarcas lo usara bien y fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad e Justicia a las partes sin acesion de ninguna dellas e que no llevara cohechos ni derechos demasiados y en todo e por todo guardará aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos debiere cumplir e guardar e que cada e quando que por su magestad fuere mandado que de residencia del dicho oficio la dara y en ella estará e asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra fuere juzgado e sentenciado y no yra ni ausentara sin cumplir lo que dicho es si se fuere o ausentare sin dar la dicha residencia que el como su fiador la dara e hara por el y en ella asistirá los dichos treynta días a derecho por el dicho Juan de Viñatea con todas e qualesquier personas que alguna cosa le quisieren pedir e demandar asy por los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas pagara todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado e por razón del dicho oficio de alcalde de llano en llano sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Juan de Viñatea porque si es necesario hazia e haze de deuda agena suya propia y para la execución y cumplimiento de lo que dicho es e de cada cosa dello dixo que daba e dio poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reynos y señoríos de su magestad para que por todo rigor de derecho le compelan y apremien a el cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso y la ley sancimus de fide jusoribus según que en ella se contiene y la ley – e regla del derecho en que diz que general renunciación de leyes hecha – e para mejor lo cumplir e pagar dixo que obligaba e obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver e por que el dicho Diego Lopez dixo que no sabia escrevir a su ruego y por el lo firmo uno de los testigos que el registro a el qual dicho otorgante yo el escribano doy fe que conozco ser el de suso nombrado testigos que fueron presentes a lo que dicho es Miguel Sanchez paladines y Antonio Gomez Herrero y Alonso Delgado vezinos y estantes en esta dicha ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Alonso Delgado)
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