Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 11/1/1563
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Lunes 11/1/1563

ACTA_00172 · 1559-1567

Lunes, honze de henero, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador de esta ysla y los señores Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Baltasar Pérez y Simón García e Nicolas Hortiz, regidores de la dicha ysla y el señor Licenciado Loreto fiel executor con boz e boto en este cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en esta ysla ay necesidad de un predicador para que predique la quaresma primera venidera y en la ysla de Canaria esta el reverendo Fray Juan de Santamaría pro – del convento de señor Santo Domingo, persona docta y de buena – que vendrá para el dicho efeto se acordó se le escriba que viniendo se le dará de limosna de propios una dozena de – las demás de lo que se juntare de los vezinos e fabrica de la yglesia y se comete a el señor Licenciado Loreto le escriba en razón desto ofresciendole la dicha limosna.
E luego vinieron a el cabildo los señores Guillén Lugo de Casaos y Luis Álvarez, regidores.
En este ayuntamiento se vido una petición en el presentada por parte de Anes Vantrila en que pide se vuelva a medir el trigo que traxo de Francia y se le respondió a la petición como por ella parecerá y el señor Luis Álvarez, regidor dixo que no es en que el dicho trigo se lo tome la ciudad a el dicho Anes Vantrila.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque la ciudad hizo libertad a las personas que traxesen pan de fuera del – derechos del almoxarigazgo y porque el año que se – lo susodicho es pasado y la renta del almoxarifazgo esta en fieldad por su magestad e no son parte en este cabildo para hazer gracia de los derechos del almoxarifazgo, que mandaban e mandan que de aquí adelante se cobren e lleven los derechos del trigo del pan que se traxere de fuera y que las demás voluntades se les guarden a los que traxeren el dicho pan.
En este ayuntamiento se mando que el pan se haga de libra cozido y valga a diez y seys maravedíes y que las raciones tengan un tercio mas de peso y que no se haga de maravedíes so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças.
En este ayuntamiento se mandaron librar al señor Guillén Lugo, regidor, dos doblas para pleytos y negocios de la ciudad de propios.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que en esta ysla ay muchos enfermos de la enfermedad de san Lazaro y conviene visitar los y que se lleven a la casa de señor San Lazaro pidieron al señor teniente haga la visita dellos y que se lleven a la dicha ysla de Canaria.
El señor teniente dixo que su merced esta presto de lo hazer – con brevedad.
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[…] la ciudad a el licenciado Francisco de Loreto y se le señala – de salario del dicho cargo en cada un año diez y seis doblas.
El señor Luis Álvarez, regidor, dixo que pide y requiere al señor teniente e regidores nombres por letrado de la ciudad a el Licenciado Pérez por ser como es muy buen letrado.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que por causas que les muevan revocan la licencia que dieron a Gaspar Simón para ser tabernero en los Llanos por que les consta de causas muy justas para no lo poder usar en lo qual no fue el señor Guillén Lugo porque dixo no le consta por donde se le deba revocar.
El señor teniente se conformó con lo botado por los señores regidores dixeron que revoca la dicha licencia a el dicho Gaspar Simón e le mandá que no lo use so pena de diez mil maravedíes.
En este ayuntamiento se nombraron por fieles para sellar los paños a Domingo Hernández sastre e Juan de – tundidor vezinos desta ysla los quales mandan lo aceten y hagan el juramento que son obligados.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
En este ayuntamiento el señor Nicolas Hortiz pidió e requirió a el señor teniente mande a Francisco e Antón García cirujanos que usen de la cirujia e no hagan curas como médicos.
El señor teniente mandó que se les notifique que asi lo hagan so las penas en derecho establecidas.
(Firmas: El Licenciado Alarcón, el bachiller Francisco Espino, Nicolás Hortiz, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en doze días del mes de henero año del señor de mil e quinientos e sesenta y tres años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribanos de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescieron Pedro Alarcón e Juan de Brito vezinos desta ysla de La Palma ambos a dos juntamente de mancomun e a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsolidum e para el todo renunciando como espresamente renunciaron las leyes de duobus resdebendi y se autentica presente de fide jusoribus en beneficio de la división e discursión y las demás e leyes e derechos – e hablen – de la mancomunidad según que en ellas y la IlegibleLas últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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Desta ysla y con los sus fiadores y se obligan que – fuere a el dicho oificio de teniente de gobernador lo usara bien y fielmente – el servicio de dios nuestro señor dixo de su magestad leal y justicia de las partes sin acesión de ninguna dellos e que no se – ni consentirá llevar cohechos ni derechos demasiados – guardará e cumplirá todo aquello que es obligado a cumplir e con – derechos leyes e capítulos de corregidores destos reynos – y que cada e quando que por su magestad fuere mandado que de residencia del dicho oficio juzgado la dará y en ella estará e asistirá los treinta días de la ley a derecho con todos e si las quales personas que alguna cosa le quisieren pedir y de mandaron si por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará todo aquello que contra – e sino cumpliere lo que dicho es o qualquier cosa y – dello que ellos y – e qualquier dellos debaxo del dicho mancomunidad darán e harán por el la dicha persona que se lo pidieren e demandaren e quisieren pedir e demandar a el dicho Licenciado Alarcón asi po razón de los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado sentenciado por razón del dicho oficio e juzgado sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra diligencia alguna por que si es necesario desde luego razón e razón de deuda agena suya propia e para la execución e cumplimiento dello dizeron que daban e dieron poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asi desta ysla de La Palma como de otras partes de los reynos e señoríos de su magestad doquier e ante quien esta escritura fuere presentado della pedido cumplimiento para que las dichas justicia e cada una della – compelan e apremien a lo ansi cumplir e pagar bien ansi e tan cumplidamente como sy lo que dicho fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra sus personas e bienes que por ellos fuese pedida e consentida e no – pasada en cosa juzgada e renunziaron el apelación y suplicación nulidad e agravio e las demás leyes que en su aynda e forma sean contra lo que dicho es y la especial e leyes sancimus de fide jusoribus como en ellas se contiene y para mejor lo cumplir dixeron que obligaban e obligaron su personas de bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres siendo presentes por testigos – de Betancor e Guillén Ribas e Gonçalo -, vezinos y estante en esta dicha ysla.
(Firmas: escribano del cabildo, Diego de Chaves, -).
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