Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 3/10/1561
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Viernes 3/10/1561

ACTA_00035 · 1559-1567

Viernes, tres de otubre, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Alonso Sánchez, teniente de gobernador desta ysla y los señores bachilleres Francisco e Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla y Simón García, jurado por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del dicho señor teniente.
En este ayuntamiento se acordó que se escriva a el señor gobernador lo que paso en el cabildo próximo pasado y como se recibió a el señor teniente por virtud de su poder por evitar los escándalos que avia en la republica y lo demás que en razon desto convenga y se le deba escrevir. Y se comete a el señor Luis Horozco que lo escriva.
E luego vino a el cabildo el señor Luis Horozco, regidor, y el señor Guillén Lugo de Casaos, regidores.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parescera.
(Firmas: el bachiller Sanchez, Luis Horozco de Santa Cruz, Luis Álvarez, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en seys días del mes de otubre, año del señor de mile y quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma, y de los testigos de yuso contenidos parescio Juan Rodriguez, mercader vezino desta dicha ysla y dixo que fiaba e fio a Sebastián de Vallejo, alguazil mayor desta dicha ysla que estaba presente y como su fiador se obliga que todo – dicho Sebastián de Vallejo usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente sin acesión de partes, guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad -.
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No llevará ni consentirá llevar cohechos ni derechos demasiados y se executará mandamientos de la Justicia y guardara el secreto dellos y que en todo e por todo guardará e cumplirá todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir por razón del dicho oficio de alguazil mayor e que cada y quando que por su magestad fuere mandado que de residencia del dicho oficio la dara y en ella estará e asistirá los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren dar y demandar asy por razón de los cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas e pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio de alguazil mayor e que no se yra ni ausentara sun cumplir lo que dicho es e si se fuere y ausentare sin cumplir lo que dicho es, o cosa o parte dello que el como su fiador hara y dara por el dicho Sebastián de Vallejo la dicha residencia y en ella estará y asistirá personalmente los dichos treynta días de la ley a derecho con las personas que alguna cosa le quisieren pedir e demandar e culpas que contra el resultaren asy por razón de los cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas hasta la finición dellas y pagara de llano en llano todo aquello que contra el dicho Sebastián de Vallejo, alguazil mayor fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio haziendo como dixo que haze de deuda agena suya propia asin que sea necesario hazer discursión de bienes contra el dicho Sebastián de Vallejo e sus bienes e para la execución y cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias y Juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reynos y señoríos de su magestad a cuya juridición se somete y renuncia su propio fuero y juridición para que las dichas justicias y cada una dellas le compelan e apremien a lo ansi cumplir e pagar bien ansi e tan cumplidamente como si lo que dicho es y cada una cosa dello fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona y bienes que por el fuese pedida e consentida e no apelada e pagada en cosa juzgada e renunció e la apelación y suplicación – desagravio e todas leyes fueros y derechos partidas e hordenamientos que en su ayuda e saber sean contra lo que dicho es y especialmente dixo que renunciaba e renuncio la ley e regla del derecho en que dix que general renunciación de leyes – e renuncio la ley – de fide jusoribus liber – e parame juró lo cumplir e pagar, mantener e guardar dixo que obligaba e obligo su persona y todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver en testimonio de lo que que Sic dicho es, otorgó la presente escritura de fiança ante el escribano e testigos de yuso contenidos, sus nombres.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre el qual yo el escribano y fiel que conozco ser el de suso nombrado, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Diego de Monteverde, e Juan Fernández de Peñalva e Pedro -, vezinos y estante en esta dicha ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves).
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