Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 10/10/1561
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Viernes 10/10/1561

ACTA_00040 · 1559-1567

Viernes, diez de Otubre, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor el bachiller Sanchez, teniente de gobernador desta ysla y los señores Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, por presencia e nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves escribanos del cabildo, y se juntaron en la posada del dicho señor teniente.
En este ayuntamiento se presentó una petición por parte de algunos vezinos del término de Garafía en que piden que el vino que se vendiese en aquella comarca se venda por medida y se mandó que se haga asy de aquí adelante y que no se venda de otra manera so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças ecepto que si lo quisieren vender por barriles lo vendan siendo marcados e afilados.
E luego vino a el cabildo el señor bachiller Juan Espino, regidor e Simón García, jurado.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, pidió e requirió a el señor teniente no dexe enbarcar ningun azeyte para fuerza desta ysla porque es informado que se quisiere sacar cierta cantidad del para La Gomera.
El señor teniente dixo que su merced no dara licencia para enbarcar azeyte ninguna sin acuerdo de la ciudad.
(Firmas: el bachiller Sanchez, Luis Álvarez)
En este ayuntamiento se acordó que se de de salario en cada un año a Simón de Sosa por tener cargo del relox catorze doblas en cada un año y mas una arrova de azeyte y que el salario corra desde primero de setiembre próximo pasado y el dicho Simón de Sosa lo aceto y obo por bien e se obligo de servir a la ciudad e tener cargo del adobío e reparo del relox.
(Firmas: el bachiller Sanchez, Luis Álvarez, el bachiller Francisco Espino, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en treze días del mes de otubre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un año en presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta dicha ysla, e testigos de yuso contenidos parescio Domingos Gonçalez, yerno de Cristóbal Gutierrez vezino desta ysla y dixo que fiaba e fio a Andres de Morales que a sido nombrado por alcalde de lugar de Los Llanos e sus comarcas – como su fiador se obliga qur todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien e fielmente guardar el servicio de dios nuestro señor de su magestad y Justicia a las partes sin acesión de ningunas dellas y que no llevará a cohechos ni derechos demasiados y en todo e por todo guardará e cumplirá todo lo que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir.
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Conforme a derecho y leyes destos reynos y que cada y quando por su magestad fuere mandado hara residencia del dicho oficio en la en la que estará e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho como a las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas e pagar todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e sino e lo cumpliese y se fuere o ausentare que el como su fiador hara por el la dicha residencia en la qual estará e asistirá los dichos treinta días de la ley deToledo a derecho con las dichas personas que algo le quisieren pedir e demandar a los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas, y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado de llano en llano sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Andrés de Morales porque si es necesario hazia e haze de deuda agena suya propia e para la execución y cumplimiento dello dixo que dava e dio poder cumplido a las Justicias de su magestad asy desta ysla como de otras partes para que a ello le compelan e apremien bien ansi e tan cumplidamente como sy lo que dicho es fuese sentencia dicha de juez de competente dada en juicio contraditorio contra su persona e bienes que por el fuese pedida e consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada e renunciación e la apelación y suplicación nulidad e agraio e qualesquier leyes fueros e derechos que en sua ynda e – contra lo que dicho es y especialmente renunziron la ley e regla del derecho en que diz que general renunciación de leyes hecha – de fide jusoribus y obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre, estando presentes por testigos Pedro de – y Antonio Pérez capataz vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Domingo Gonçalez)
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