Miércoles, XXXI de Enero de 1560 años
Este día se juntaron a cabildo [el magistrado señor doctor Antonio de Troya, teniente de gobernador en esta] ysla por el muy magistrado señor [el licenciado Plaça, gobernador y Justicia Mayor desta ysla y de la de Tenerife] por su magestad, y los señores Baltasar de [Fraga], -, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller [Francisco Espino], el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, [por presencia de nos, Pedro de Belmonte y] Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, [y se juntaron en la posada del] señor teniente.
En este ayuntamiento, Francisco -, desta ysla, traxo – una carta mesiva que el sobrescrito de ella dize a los muy magistrados señores, el ayuntamiento de la ysla de La Palma, mis señores en la ysla de La Palma, el qual se abrió y paresció ser de Antonio de Eraço, en que avisa como el – oficio desta ysla lo a dexado en manos de su magestad según más largo por ella parece la qual fue leyda en este cabildo.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que el procurador mayor de la ciudad envíe a la ysla de Tenerife por un traslado de la ynstrución y horden que se tiene que elegir de los beneficios, y que para ello se le libre una dobla de propios.
(Firmas)
En la noble ciudad de Santa Cruz en esta ysla de La Palma, en treynta y un días del mes de enero, año del señor de mile e quinientos e sesenta años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo desta ysla de La Palma y de los testigos de yuso contenidos parescieron Domingos Hernández y Rodrigo -, vezinos desta ysla de La Palma. Ambos a dos juntamente de mancomuno y – uno y cada uno de ellos por si – por el todo y renunciando como es expresamente renunciaron las leyes de sus – deben de y el beneficio de la dimisión y – y todas las otras leyes, fueros e derechos que hablan en razón de la mancomunidad según en ellas y en cada una de ellas se contiene, dixeron que fiaban e fiaron a Rafael de Selva, alguazil y alcalde Sic de la cárcel desta ysla y – en todo se obligan que los dichos oficios y cada uno de ellos desde el día que fuere rescibido a ellos los usará bien y fielmente, - no llevará cohechos ni derechos demasiados y executará – que se le dieren con toda diligencia, y guardará el secreto de la Justicia – buen tratamiento a los presos que se le entregaren y que – y guarda y los presos SoporteLas últimas cinco líneas resultan ilegibles por falta de nitidez
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