Cuadros de cabildo

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Cuadros
Jueves 2/10/1561
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Cuadro seleccionado

Jueves 2/10/1561

ACTA_00034 · 1559-1567

Jueves, dos de otubre de 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y los señores Miguel de Monteverde, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla y Simón García, jurado, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del dicho señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento el señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla dixo que por quanto su merced de próximo esta de partida para corte de su magesta a entender en algunos negocios y porque esta ysla tiene muchos negocios de ynportancia que negociar en corte por tanto en ello haze saber a sus mercedes para que si se los quisieren encargar que ellos llevara a cargo para los solicitar e negociar y dellos se le de ynstrución y que sy es necesario lo pide y requiere a sus mercedes.
E luego los señores regidores dixeron que el dicho señor Pedro de Aguilar, - juez desta ysla e no puede ni debe salir della hasta dar deligencia del cargo y demas desto su merced no a dado fianças que hasta que cumpla lo susodicho no se puede proveer otra – su merced haze.
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En este ayuntamiento parescio el bachiller Alonso Sanchez y presento una petición del tenor siguiente:
Muy magníficos señores El bachiller Alonso Sánchez de Hortega digo que por – por el muy magnífico señor Licenciado Plaça, gobernador desta ysla – haze y elige e nombra por su lugarteniente para la gobernación desta ysla el qual tengo presentado ante vuestras señorías e hasta ahora no se a cumplido ni me an admitido a el dicho oficio, pido a vuestra señorías me admitan e reciban por el teniente de gobernador desta dicha ysla porque estando del dicho poder que yo estoy presto de hazer la solemnidad del juramento e dar las fianças que en tal caso so y obligado e para ello e – el bachiller Sánchez.
Otrosí se vido e presento en este ayuntamiento una carta mesiva que el señor Licenciado Plaça, gobernador pareçe escribe a la ciudad que fue abierta e dize en la forma siguiente:
Muy magníficos señores aquí vino el señor Lomelin y me senefico de parte de vuestras mercedes como no dexase enbarcar a el señor Pedro de Aguilar, mi alcalde mayor de esa ysla hasta que diese fianças del tiempo que a tenido la vara de alcalde mayor dar quenta y residencia y asi por esta se lo torno a menidar y a vuestras mercedes lo suplico y pues el sobre dicho se va a corte en seguimiento de sus negocios y el señor bachiller Sanchez tiene alla mi poder podría usar el oficio de teniente mientras yo proveo de persona que no sea natural de esa ysla según la provisión que me a intimado Lomelin que dentro de treynta días provea y yo la e obedecido pudieran vuestras mercedes bien escusarla pues yo avia escrito por tres vezes que si su magestad no me hazia merced de la visita de Canaria me partiría luego para alla y esto e estado esperando por ora y ansi en el primer navio se entenderá y se sabra lo que ay yo deseo servir a vuestras mercedes y hazerles el contenido que todo lo que se ofreciere nuestro señor las ningunas – personas de vuestras mercedes y guarde como desean desta ysla de Tenerife y Setiembre veynte y seys, servidor de vuestras mercedes el Licenciado Plaça y en el sobrescrito dize a los muy magníficos señores Justicia y Regimiento de la ysla de La Palma, e -.
E luego los señores regidores vista la petición e carta mesiva de suso contenida atento que el dicho señor gobernador escribe que en el entretanto que provee de juez letrado que no sea natural desta ysla conforme a la provisión que le a sydo notificado a el dicho señor gobernador de los señores oydores reciban por su teniente al gobernador desta ysla a el dicho bachiller Sanchez por quanto dixe el dicho señor que es publico e notorio que el dicho Pedro de Aguilar se quiere yr e ausentar fuera desta ysla e asi lo a dicho en este ayuntamiento y por que esta ysla no quede sin Juez protestando como protestaron no ser visto perjudicar a el derecho del dicho concejo y a el pleyto y provisión que los señores oydores an dado para que el dicho señor gobernador nombre juez que sea letrado y no natural desta ysla protestando de usar de la dicha provisión y provisiones que en razón desto fueren dados por los dichos señores oydores no enbargante que antes de ahora el dicho bachiller Sanchez no fuere recebido por las causas susodichas por virtud del poder que tiene del dicho señor gobernador le recibían e reciben a el dicho oficio de teniente de gobernador desta ysla debaxo de las dichas protestaciones y entretanto y hasta tanto que el dicho señor gobernador provea juez letrado o los dichos señores oydores que no sea natural desta ysla y mandaban y mandaron que el dicho bachiller Sanchez haga el juramento y de las fianças que es obligado para el uso del dicho oficio.
E luego el dicho bachiller Sanchez, estando en este cabildo en presencia del dicho señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor e de los señores regidores juró en forma de derecho lo que usara el oficio de teniente de gobernador desta ysla bien y fielmente, guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad e Justicia a las partes syn – ni afición alguna y que no llevará ni consentirá llevar cohechos ni derechos demasyados y que en todo y por todo guardará y cumplirá todo aquello conforme a derecho y leyes destos reynos es obligado a guardar y cumplir por razón del dicho oficio, y quedo de dar fianças.
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E luego el señor alcalde mayor dixo que el es alcalde mayor desta ysla nombrado por el señor Gobernador y el dicho señor gobernador le – el poder que tiene y que caso que nombre teniente todavía es alcalde mayor desta ysla y lo será hasta que se envía que para Castilla y que si otra cosa se proveyere e le quitaren la vara que tiene de juez protesta de se quexar a su magestad del agravio e fuerça que se le hiziere, e lo pide por su testimonio.
E luego los señores regidores dixeron que por el poder que a dado el dicho señor fobernador a el dicho bachiller Sanchez es visto revocar el poder a el dicho señor Pedro de Aguilar porque no puede aver dos juezes en esta ysla e ansy le piden e requieren se entregue la vara de Justicia desta ysla donde no que sus mercedes se la darán y entregaran.
El señor alcalde mayor dixo que responde lo respondido e de lo uno y de lo otro apela para ante su magestad e para ante quien e con derecho puede e debe e lo pide por testimonio.
E luego los señores regidores de un acuerdo e parecer e por virtud del poder que tiene el dicho bachiller Sanchez del dicho señor gobernador e debaxo de las protestaciones que tienen hechas hizieron llamar a Sebastián de Vallejo, alguazil mayor desta ysla y le mandaron que trayga una vara de Justicia y la traxo, y los dichos señores regidores y el señor Luis Áñvarez, regidores se la entrego a el dicho bachiller Sanchez y se la recibió e quedo recebido por el teniente de gobernador desta ysla y quedó de dar fianças al uso del dicho oficio.
E luego los señores regidores dixeron que piden y requieren a el dicho señor bachiller Sanchez teniente de gobernador mande e compela a el dicho Pedro de Aguilar que dexe la vara que tiene de Justicia pues no puede aver dos juezes en esta ysla porque sería aver escándalo por aver dos juezes ynsolidum e que lo que el uno mandase revocaría el otro y avria otros inconvenientes donde no protestan que sea a culpa e cargo del dicho señor teniente e no de los dichos señores regidores mayormente que la causa por que principalmente manda a el dicho señor bachiller Sanchez que tome la vara es porque compela a el dicho Pedro de Aguilar que de fianças, e lo piden por testimonio.
E luego el señor teniente dixo que mandaba e mando a el dicho Pedro de Aguilar de llevar a que tiene en las manos y no use con ella de oficio de juez ni de otro exercicio de Justicia so pena de dozientas mile maravedíes para la cámara e fysco de su magestad en los quales desde agora sin otra sentencia ni declaración alguna le abra e ovo por donde a dado lo contrario haziendo demas de las otras penas en que caen e incurren las personas probadas que usan de oficio de juez no teniendo poder para ello.
E luego fue notificado a el dicho Pedro de Aguilar dixo que el dicho señor teniente no lo si juez porque tiene la juridición en – qual ynde – parte para le quitar la una pues el señor gobernador no le revoca su poder y apela.
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De lo mandado por el dicho señor teniente para contra – los muy magníficos señores oydores destas yslas e para – quien e con derecho puede e debe e lo pide por testimonio.
E luego el dicho señor teniente dixo que manda lo – demás de lo qual y de las penas por su merced ynpuestad otra vez le mandaba e mando a el dicho Pedro de Aguilar de el la dicha vara so las dichas penas de mas de otras dozientas mile maravedíes para la cámara de su magestad e de diez años de destierro de los reynos de su magestad, lo qual haga e cumpla luego sin dilación alguna según que le esta mandado e qual contra haziendo el a por condenado en todas las penas que le an sido ynpuestas e que procederá contra su persona e use por todo rigor de derecho sin embargo de sus apelaciones porque en esto no le haze agravio ni su ynstrución es tal e que si testimonio quisiere se le de haziendo ante todas cosas lo que le esta mandado.
E luego el dicho Pedro de Aguilar dixo que así de lo uno como de lo otro apela según apelado tiene y lo pide por testimonio y pide y requiere a el señor teniente le quite la vara que tiene en las – so las protestaciones que en el caso puede e debe usar, e lo pide por testimonio.
E luego el dicho señor teniente dixo que manda lo mandado.
El dicho Pedro de Aguilar dixo que asi de lo uno como de lo otro apela e lo pide por testimonio.
El señor teniente dixo que manda lo mandado.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que por que el dicho Pedro de Aguilar, que a sido alcalde mayor en esta ysla esta de partida para Castilla según el lo a dicho e confesado en este cabildo el qual no a dado fianças a el uso del oficio del tiempo que lo uso oyéndose esta republica que – defraudada por tanto que piden e requieren a el señor teniente mande y compela a el dicho Pedro de Aguilar a que de las fianças y en defeto de no las dar luego lo mande de prender e tener preso e arrecado donde no protestan que sea a culpa e cargo del dicho señor teniente, e lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que atento que por su confirmación del dicho Pedro de Aguilar a dicho e confesado que si de – dicha fuera desta ysla que en el entretanto que – si las fianças que a dado son bastantes le mandaba e manda para que tenga su posada por cárcel y no la – so pena de dozientas mile maravedíes para la cámara de su magestad, lo qual se notifico a el dicho Pedro de Aguilar en su persona.
E luego los señores regidores dixeron que estando en su cargo el dicho Pedro de Aguilar se podrá – que pide y requieren a el dicho señor teniente lo mande – recebido so las protestaciones que tienen, e lo piden por testimonio.
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El señor teniente dixo que su merced proveerá justicia y con esto se fenescio el cabildo.
(Firmas: el bachiller Sanchez, Miguel de Monteverde, Luis Álvarez, Diego de Chaves, escribando del cabildo)
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