Lunes, cinco de mayo 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnifico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, Simón García, jurado, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor alcalde mayor. E luego vino a el cabildo el señor Domingo García, regidor, y el bachiller Juan Espino, regidor.
En este ayuntamiento se platico sobre la gran deshorden y exorbitancia que ay en esta ysla entre los mercaderes della en el comprar por regatonería las mercadería e mantenimientos y otras cosas que a esta ysla vienen de Flandes y de Portugal e Castilla e de otras partes que se ha visto y vee por expirencia porque todos o la mayor parte de los mercaderes desta ysla y traperos della quando vienen las tales mercaderías y mantenimientos de fuera como desordenamiento bien de acarreto las compran y atraviesan a moderados preçios sin dexar juzar a los vexinos e moradores desta ysla de poder comprarlas a los tales preçios y despues las vuelven a revender en la misma tierra fraudes y de contado a esecivos preçios que de manera que ganan a mas de ciento por ciento de mas de la que gano el mercader que les vende a los dichos mercaderes y traperos las tales mercaderías lo qual es gran daño y perjuizio desta republica y personas pobres a quien se venden las dichas mercaderías y mantenimientos y es gran daño de las conciencias de los tales regatones lo qual se debe remediar como cosa que tanto umporta a el bien público e biena gobernación desta ysla, por tanto que mandaban e mandan que de aquí adelante ninguna persona de qualquier calidad que sea no se osado de compra ninguna mercadería ni mantenimientos de los que vienen de fuera desta ysla para vender en ella sin licencia de la justicia e regimiento e siéndole dada que la persona que la comprare se obligado manifestar ante uno de los escribanos del cabildo desta ysla la mercadería que ansu compro y el preçio que le costo y hazer pregonar públicamente el dicho preçio y mercadería que es para que si algun vezino o vezinos quisieren la dicha mercadería e mantenimientos o parte de ellos por el tanto lo puedan aver por tiempo de nueve días primeros siguientes después que se aya pregonado e no queriendo los dichos vezinos la dicha mercadería y mantenimientos o parte dellos por el tanto o la parte que de ello les quedare los tales mercaderes a cudan a la Justicia y diputados del pueblo que a la sazón fueren para que resto a lo que les costaron las tales mercaderías y mantenimientos y ovieren declarado con juramento los tales mercaderes y las personas que se las ovieren vendido les estasen y moderen la ganancía justa que en las tales mercaderías e mantenimientos fuere justo que ganen lo qual cumplan según e como de suso se – los dichos regatones e declaren el verdadero precio que les cuesta so pena de permiento de la mitad de la tal mercadería o mantenimientos que asy conpraren o de su justo valor aplicado en esta manera la tercia parte para el denunciador y la otra tercia parte para los propios desta ysla y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare y que la mesma pena tenga el tal mercader si en la declaración del costo de la dicha mercadería o mantenimientos que así comprare hiziere fraude no declarando el verdadero preçio que le costo y que esta hordenança se envie a su magestad para le suplicar se a servido de la confirmar como cosa que conviene al servicio de dios y de su magestad real y a el bien común desta republica.
En este ayuntamiento se mandó librar a Antonio Gómez, artillero el tercio de su salario que se cumplió en fin de abril próximo pasado lo qual se le libre de las ynposiciones.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en el cabildo próximo pasado se asento de salario a el bachiller Sotomayor medico a razón de sesenta doblas por año, durante la voluntad de la ciudad y porque no se le señalo tiempo se acordó que sea por un año que corra desde en fin del año que a servido y por ello se le den sesenta doblas pagadas mitad de propios y mitad de la ynpusición en lo qual no fueron los señores Guillén Lugo de casaos y Baltasar Pérez, regidores, sino que solamente se le den cinquenta doblas como le esta obligado de servir a la ciudad.
En este ayuntamiento el señor alcalde mayor pidió se libre un tercio del salario de la casa en que se haze cabildo y se mandó librar de propios y obras públicas.
Vieronse las peticiones y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, el bachiller Francisco de Espino, el bachiller Juan Espino)
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