Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 5/5/1561
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Lunes 5/5/1561

ACTA_00181 · 1559-1567

Lunes, cinco de mayo 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnifico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, Simón García, jurado, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor alcalde mayor. E luego vino a el cabildo el señor Domingo García, regidor, y el bachiller Juan Espino, regidor.
En este ayuntamiento se platico sobre la gran deshorden y exorbitancia que ay en esta ysla entre los mercaderes della en el comprar por regatonería las mercadería e mantenimientos y otras cosas que a esta ysla vienen de Flandes y de Portugal e Castilla e de otras partes que se ha visto y vee por expirencia porque todos o la mayor parte de los mercaderes desta ysla y traperos della quando vienen las tales mercaderías y mantenimientos de fuera como desordenamiento bien de acarreto las compran y atraviesan a moderados preçios sin dexar juzar a los vexinos e moradores desta ysla de poder comprarlas a los tales preçios y despues las vuelven a revender en la misma tierra fraudes y de contado a esecivos preçios que de manera que ganan a mas de ciento por ciento de mas de la que gano el mercader que les vende a los dichos mercaderes y traperos las tales mercaderías lo qual es gran daño y perjuizio desta republica y personas pobres a quien se venden las dichas mercaderías y mantenimientos y es gran daño de las conciencias de los tales regatones lo qual se debe remediar como cosa que tanto umporta a el bien público e biena gobernación desta ysla, por tanto que mandaban e mandan que de aquí adelante ninguna persona de qualquier calidad que sea no se osado de compra ninguna mercadería ni mantenimientos de los que vienen de fuera desta ysla para vender en ella sin licencia de la justicia e regimiento e siéndole dada que la persona que la comprare se obligado manifestar ante uno de los escribanos del cabildo desta ysla la mercadería que ansu compro y el preçio que le costo y hazer pregonar públicamente el dicho preçio y mercadería que es para que si algun vezino o vezinos quisieren la dicha mercadería e mantenimientos o parte de ellos por el tanto lo puedan aver por tiempo de nueve días primeros siguientes después que se aya pregonado e no queriendo los dichos vezinos la dicha mercadería y mantenimientos o parte dellos por el tanto o la parte que de ello les quedare los tales mercaderes a cudan a la Justicia y diputados del pueblo que a la sazón fueren para que resto a lo que les costaron las tales mercaderías y mantenimientos y ovieren declarado con juramento los tales mercaderes y las personas que se las ovieren vendido les estasen y moderen la ganancía justa que en las tales mercaderías e mantenimientos fuere justo que ganen lo qual cumplan según e como de suso se – los dichos regatones e declaren el verdadero precio que les cuesta so pena de permiento de la mitad de la tal mercadería o mantenimientos que asy conpraren o de su justo valor aplicado en esta manera la tercia parte para el denunciador y la otra tercia parte para los propios desta ysla y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare y que la mesma pena tenga el tal mercader si en la declaración del costo de la dicha mercadería o mantenimientos que así comprare hiziere fraude no declarando el verdadero preçio que le costo y que esta hordenança se envie a su magestad para le suplicar se a servido de la confirmar como cosa que conviene al servicio de dios y de su magestad real y a el bien común desta republica.
En este ayuntamiento se mandó librar a Antonio Gómez, artillero el tercio de su salario que se cumplió en fin de abril próximo pasado lo qual se le libre de las ynposiciones.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en el cabildo próximo pasado se asento de salario a el bachiller Sotomayor medico a razón de sesenta doblas por año, durante la voluntad de la ciudad y porque no se le señalo tiempo se acordó que sea por un año que corra desde en fin del año que a servido y por ello se le den sesenta doblas pagadas mitad de propios y mitad de la ynpusición en lo qual no fueron los señores Guillén Lugo de casaos y Baltasar Pérez, regidores, sino que solamente se le den cinquenta doblas como le esta obligado de servir a la ciudad.
En este ayuntamiento el señor alcalde mayor pidió se libre un tercio del salario de la casa en que se haze cabildo y se mandó librar de propios y obras públicas.
Vieronse las peticiones y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, el bachiller Francisco de Espino, el bachiller Juan Espino)
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En este ayuntamiento paresció Juan Fernández, hijo de Juan -, alguazil del término de la Puntagorda, e aceptó el cargo e juró en forma de lo usar bien y fielmente a todo su saber y entender sin acesión ni afición, y quedó de dar fianças.
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en cinco días del mes de mayo, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma, y los testigos de yuso presentes, paresció Francisco de Belmonte, jurado vezino desta ysla, y dixo que fiaba e fio a Juan Fernández, hijo de Juan Prieto, que a sido nombrado por alguazil del término de la Puntagorda, e como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio de alguazil lo usara bien e fielmente sin – de partes y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y que es en todo e por todo guardará e cumplirá todo a que – conforme a derecho y leyes destos reynos – cumplir – e que cada e quando por su magestad fuere mandado que – haga residencia del dicho oficio la dará y en ella asistirá los treinta días de las leyes Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar así por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e si no la cumpliese que el como su fiador dara la dicha residencia y en ella asistirá el dicho tiempo de la ley, y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado de llano en llano – haze de deuda agena suya propia sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Juan Fernández e sus bienes e para la execución e cumplimiento dello dixo que daba y dio poder a las Justicias e Juezes de su Magestad así desta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes e lugares de los reynos y señoríos de su magestad para que las dichas justicias y cada una dellas le compelan e apremien a el cumplimiento de lo que dicho es como si lo susodicho fuese sentencia definitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona e bienes que por el fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e – el apelación y suplicación nulidad e agrave las demás en que su – en forma sean contra lo que dicho es y la – del derecho que – que – e renunciación de leyes firmaron y la – fide jusoribus e obligó su persona e las rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre siendo testigos Gómez Suárez e Mateos de Llanos e Jorge Gonçalez piloto, vezinos desta dicha ysla de La Palma.
(Firmas: escribano del cabildo, Diego de Chaves, Francisco de Belmonte).
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