Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 19/1/1560
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Viernes 19/1/1560

ACTA_00076 · 1559-1567

Viernes, XIX de Enero de 1560 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor doctor Troya, teniente de gobernador desta ysla, por el muy magistrado señor el Licenciado Plaça, gobernador e Justicia Mayor desta ysla y de la de Tenerife, y don Francisco Pacheco, alférez mayor con voto de regidor y Baltasar de Fraga, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, y Simón Garcia, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
Nota aclaratoria (Las últimas dos líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación)
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
IlegibleEl primer párrafo se encuentra ilegible por su deficiente estado de conservación ResumenEl contenido corresponde al nombramiento de Antonio Gómez como artillero […] y que siendo para lo susodicho se le de salario lo que - ganar cada un año por el dicho oficio de artillero que son ochenta y seys ducados por año pagados según y como se le solían pagar y se señala por pagador de ellos a Julián de Estrada para que lo haga como solía hazerlo.
Otrosí se le señala de salario por cada un día de trabajo que el dicho Antonio Gómez se ocupare de las obras de la ciudad como el terrepleno y muelle que se quiere hazer y otras obras, quatro reales cada un día pagados en la forma susodicha y que el salario de artillero corra desde principio deste año.
E luego fue llamado e vino a el cabildo el dicho Antonio Gómez a quien fue hecho saber lo susodicho, y el acetó el dicho salario y se obligó de servir a la ciudad en todo lo que se le mandare así de artillero como de dar la traça y ser veedor de las dichas obras por razón del salario que se le promete. Y que no se vaya desta ysla sin licencia de la ciudad durante el tiempo de un año, que cumplirá todo lo que por la ciudad le fuere mandado en todas las dichas obras y cada una de ellas según y por las traças que se le dieren so pena de dozientas mil maravedíes para las dichas obras e firmó de su mano
Nota aclaratoria (Firma de Antonio Gómez)
Otrosí el dicho Antonio Gómez dixo que se obligaba e obliga por razón del dicho salario que se le da de artillero que dándole esta ciudad tres o quatro hombres, vezinos desta ysla los enseñará del dicho su oficio de artillero en la manera que puedan administrar la dicha artillería, a vista y esamen de personas que de ello sepan durante el tiempo de este año.
(Firma de Antonio Gómez)
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor e procurador mayor desta ysla dixo que porque de presente están en el puerto desta ciudad ciertos navíos cargados para Yndias los quales se dize que an de yr a la ysla de La Gomera a tomar y llevar pasageros para Yndias sin licencia de su magestad, lo qual es en daño desta ysla que los dichos pasageros vayan porque no yendo della está ynformada que aquí se embarcan, por tanto que pide y requiere a los dichos señores teniente y diputados de los negocios de Yndias provean y remedien lo susodicho en la manera que los dichos pasageros no vayan, y que los que parecieren culpados se castiguen, y para ello el dicho señor teniente, en cumplimiento de la provisión real de su magestad a su merced cometida vaya a la ysla de la Gomera como juez pesquisidor a cumplir – en la dicha provisión que – lo hizieren – deben y lo que son obligados como leales vasallos de su magestad, su otra manera protesta de hazerlo saber a su magestad y todos los domos que en esta ysla que para razón de lo que le siguieren e -, e lo pide por testimonio.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
El señor teniente dixo que su merced e su puesto de – dicha ysla de La Gomera a cumplirlo que dicho es dándole alguna ayuda de costa Los señores regidores dixeron que porque el salario que su magestad – en su real provisión es muy poco y que los costos de pasages y otras – muchos que para ayuda de costo se le de demás salario medio ducado cada un día de los propios desta ysla como cosa que tanto ymporta al bien y pro común desta ysla.
(Firmas)
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