Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 17/5/1563
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Lunes 17/5/1563

ACTA_00204 · 1559-1567

Lunes, XVII de Mayo, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Baltasar Pérez y Nicolás Hortes, regidores de la dicha ysla y el señor Licenciado Francisco de Loreto fiel executor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor teniente dio razon como a tomado las casas que a el presente – en la qual entro a doze de mayo – y el alquile es cinquenta doblas y se acordó que el alquile se pague como esta mando en un tercio el señor teniente y dos tercios uno de propios y el otro de obras publicas e gastos de justicia.
En este ayuntamiento Alonso Díaz Avila mayordomo del concejo presento un memorial de gastos de contra de tres mil e ochenta y ocho maravedíes e lo juro e mandaron que se le libre de propios.
E luego vino a el cabildo el señor Simón García, regidor.
En este ayuntamiento parescio Juan de Villa Padierna a dar razón de lo que hizo en la jornada de corte donde fue por mandarle de la ciudad a negocios della y mostro la ynstrucion y que dixo conforme a ella a ver negociado es lo siguiente:
Quanto a el primer capitulo de la ynstrucion dixo que el cumplió lo que por el se le mando que hiziese.
Quanto al segundo capitulo que trata sobre el almoxarifazgo mostro los recados y recudimientos de la puja del quarto como por ellas parece.
Quanto al tercero capitulo de la ynstrucion que lo pidió en corte e que no se proveyó.
Quanto a el quarto capitulo sobre la confirmación – que sea mandado confirmar y se quedo firmar -.
Quanto a el quinto capitulo dixo que no – el – de lo en el contenido y desto dio razón y entrego los recudimientos y ciertas peticiones y respuesta dellas de ciertas cosas que pidio en corte e pidió se vea su quenta e se le gratifique su trabajo e con esto se salió del cabildo.
En este ayuntamiento vino el señor Luis Álvarez, regidor.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque su magestad a mandado asunto y fue admitida la puja del quarto que por parte desta ysla se hizo en las rentas del almoxarifazgo como paresce por las provisiones del recudimientos que a traído e presento en este cabildo Juan de Villa Padierna a quien la ciudad nombro y envio a corte a el susodicho y porque las dichas rentas sin y estan a cargo de la ciudad y sea y debe cobrar lo caydo de las dichas rentas los años pasados de sesenta y uno y sesenta y dos y porque esto lo cobro y llevo Simón de Valdes que fue arrendada de las dichas rentas el qual esta en la ysla de Tenerife y se debe cobrar debe de sus fiadores según y como su magestad lo manda y para ello conviene.
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A el derecho desta ysla enviar con toda brevedad – para cobrar del dicho Simón de Valdes e sus fiadores los maravedíes de las dichas rentas e libros – llevo que es en mucha suma e cantidad que para este efeto nombraban y nombraron por mensagero de la ciudad al señor Miguel Lomelin regidor y que en el vaya Juan de Villa Padierna para que le ayude a todo lo susodicho y se le señala de salario cada un día de lo que en ello se ocuparen es a saber a el dicho señor Miguel Lomelin un ducado y al dicho Juan de Villa Padierna ocho reales y que para este efeto se les den luego quarenta doblas las quales se den del almoxarifazgo.
Otrosí se cometió a los señores bachiller Francisco Espino y el licenciado Loreto que hagan la ynstrucion de lo que an de hazer en ello y escriban a el señor – sobre ello.
Otrosí se acordó que se les de poder para lo susodicho qual convenga y se dio en la forma siguiente:
Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo justicia e regimiento desta ysla de La Palma es a saber el Licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador desta ysla de La Palma por el muy magnífico señor Licenciado Armenteros gobernador desta ysla e de la de Tenerife por su magestad y el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García e Nicolas Hortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en cabildo estando juntos e ayuntado según que lo avemos de uso y de costumbre otorgamos y conoscemos por esta presente carta que en nombre del dicho concejo e republica desta ysla damos e otorgamos poder cumplido bastante libre e llenero según que lo nos aveos y tenemos e de derecho lo podemos e debemos dar e otorgar al señor Miguel Lomelin regidor desta ysla e a Juan de Villa Padierna vezino della e a cada uno y qualquiera dellos por si ynsolidum especialmente para que en nombre del dicho concejo puedan hazer intimar e notificar a Simón de Valdes, vezino de la ysla de Tenerife recaudador que fue de las rentas del almoxarigazgo desta ysla los dos años pasados de quinientos y sesenta e uno quinientos y sesenta e dos dos provisiones reales de su magestad despachadas por los sus contadores mayores y le pedir e requerir las cumpla y cumpliéndolas les de en nombre deste dicho cabildo quenta con pago cierta e verdadera de todos los maravedíes que paresciere aver cobrado asi por los libros del dicho almoxarifazgo como por los fin e quito que dio en esta ysla de lo ay – en las dichas rentas del almoxarigazgo los dichos dos años pasados lo qual recibia en si el dicho Miguel Lomelin regidor para hazer conforme a la ynstrucion que lleva y de lo que recibiere y cobrare pueda dar e otorgar sus – y contas de pago e de fin e quito que valgan como si nos en nombre del dicho concejo las diésemos e otorgásemos e a ello presentes fuésemos a sy el dicho Simón de Valdes no – la quenta – pago siendo requerido por parte del teniente.
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[…] su lugarteniente e alcalde mayor en el dicho oficio – justicias y juezes asi de la dicha ysla de Tenerife como de la ysla de Canariay de otras partes desta yslas y de los reynos e señoríos de su magestad – presentar las dichas reales provisiones e por virtud dellas pedir que el dicho Simón de Valdes sea preso hasta tanto que de la dicha quenta con – cierta e verdadera y pedir execuciones embargos ventas e – de bienes doquier a que los aya e tenga y que en todo e por todo se cumplan las dichas reales provisiones en todo lo en ellas contenidas e con efeto se cobren todos los maravedíes que el dicho Simón de Valdes – entraron en su poder como maravedíes e aver de su magestad de sus rentas reales haziendo en razon desto los pedimientos e requerimientos protestaciones juramentos y todo lo demas que deva ser hecho dicho e avituado y enjuiziado y responder a lo que de contrario se diere o pidiere y para que puedan presentar e presentes los susodichos o qualquiera dellos una carta requisitoria de la justicia desta ysla dada a pedimiento del cabildo della contra el dicho Simón de Valdes e preso remitirlo a la cárcel publica desta ysla para que en ella este a derecho con este concejo en razón de los dichos libros e de dar la quenta con pago de los maravedíes del dicho almoxarifazgo e pedir e requerir a las dichas justicias que luego que de lo susodicho constare le manden prender y no den lugar a que se ausente protestando todo aquello que se deba protestar conforme a las dichas – provisiones reales y en razón dello hazer los autos e de hallar – que convengan e sacar testimonios presentar testigos provanças escrituras y lo demas que deba ser dicho hecho e autuado y enjuiziado – si fuere necesario puedan los dichos procuradores o qual- y repasar a la ysla de Canaria e hazer intimar e notificar – reales provisiones a Mateo Cairasco vezino de la dicha ysla – en las dichas rentas reales del dicho Simón de Valdes y le – cumpla y en su cumplimiento les de quenta con pago de todos los maravedíes que el dicho Simón de Valdes de leyes obligado a son e volver a este dicho concejo conforme a las dichas provisiones reales y hazer las diligencias que convenga según e de la forma e manera que de suso se contiene e de – y de lo que del recibiere el dicho señor Miguel Lomelin pueda dar e otorgar cartas de pago e de finequito – e sean tan bastan como si este cabildo las diese e otorgase y en razón de todos lo que dicho es e de cada una cosa e parte de le hazer y hagan todos los otros autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que sean necearios de hazer y lo que fuere en favor deste concejo consentir e de lo en contrario apelan y suplicar para ante quien e con derecho deban e según el apelación y suplicación en todos grados e instancias – y persona y las cobrar de quien e como las debían e – cumplido e bastante poder como nos avemos e tenemos.
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Y para lo que dicho es – una cosa e parte de que se requiere e otro tal e tan cumplido bastante y asimesmo lo damos e otorgamos los dichos Miguel Lomelin y Juan de Villa Padierna para el – que ellos en nuestro nuestro nombre sustituyen con todas sus incidencias y dependencias anexidades e conexidades e con libre e general administración para en todo lo que dicho es y lo relevamos a ellos e a sus sustitutos en la debida forma so las clausulas en derecho acostumbradas e para lo aver por firme e valedero obligamos los bienes propios e rentas del concejo desta ysla en cuyo nombre lo hazemos e otorgamos rayzes e muebles avidos e por aver.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma estando en el dicho nuestro cabildo e ayuntamiento lunes diez y siete días del mes de mayo, año del señor de mil e quinientos y sesenta e tres años lo qual otorgamos ante Pedro de Belmonte e Diego de Chaves escribanos de su magestad e del cabildo e lo firmamos de nuestros nombres en el libro capitular siendo presentes por testigos a lo que dicho es, Juan Gonçalez, portero del cabildo e Tome Yanes de la calle e Mateos de -, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: El Licenciado Alarcón, el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez, Balthasar Pérez, Simón García, Nicolas Hortes, El Licenciado Loreto, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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