Cuadros de cabildo

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Cuadros
Martes 9/4/1560
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Martes 9/4/1560

ACTA_00097 · 1559-1567

Martes, IX de Abril de 1560 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor doctor Antonio de Troya Sañudo, teniente de gobernador en esta ysla de La Palma, por el muy magistrado señor Licenciado Plaça, gobernador e Justicia Mayor desta dicha ysla y de la de Tenerife por su magestad y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma, se juntaron en la posada del dicho señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque son ynformados que de la ysla de Gran Canaria an enviado o quieren enviar mensajero a corte de su magestad a pedir que en la dicha ysla de Canaria aya Casa de Contrataçion de Yndias para que a ella vayan a registrar y despachar los navíos que de esta ysla se cargaren para Yndias, lo qual si es ansí sería en gran daño y detrimento de esta república y del trato y comercio della el qual cesaria o vendrá con a menos, por tanto que mandaban y mandan que se escriba sobre ello a Tristán Calvete, procurador de la ciudad en corte y se le envíe por especial para que en nombre de la ciudad contra dixo lo que en razón desto se pidiere por parte de la dicha ysla de Canaria y se le envie relación del daño e inconvenientes que se le siguen a esta ysla y a las demás de que en la dicha ysla de Canaria aya Casa de Contrataçion, y se haga ynformación del daño que resultaría a esta ysla de lo susodicho y se le envíe un testimonio de la dicha información y esto haga el letrado de la ciudad y el procurador mayor de la ciudad tenga en y dado dello.
E luego vino a el cabildo el señor Guillén Lugo de Casaos, procurador mayor de la ciudad, a quien fue hecho saber lo susodicho.
En este cabildo se presentó una petición por parte de Hernán [Báez, pedre]ro en que pide se le libren cinquenta doblas – cal que adeuda a la ciudad y se le mandaron librar con – que las pagara que tanta cal a el preçio que con el – conçertado y todo el demás dinero que se le diere.
En este ayuntamiento se mandó librar a Julián de Estrada – ducados del almoxarifazgo para gastos de la fortaleza y para esto se [man]dan tomar prestado. Y con esto se feneció el cabildo.
(Firmas)
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Sepan quantos esta carta vieren como nos, el doctor Antonio de Troya Sañudo, teniente de gobernador en esta ysla de La Palma por el muy magistrado señor el Licenciado Plaça, gobernador e Justicia mayor desta dicha ysla y de la de Tenerife por su magestad, y Baltasar de Fraga, e Domingo García, y Guillén Lugo de Casaos y el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, estando juntos en cabildo según como lo avemos de costumbre, otorgamos y conocemos por esta presente carta en nombre del Concejo y república desta ysla que damos poder cumplido bastante libre e llenero según que lo avemos y tenemos e de derecho lo podemos otorgar en nombre desta concejo a Tristán Calvete, solicitador en corte de su magestad, ausente como si fuese presente especialmente para que en nuestro nombre y del dicho concejo pueda parecer y parezca ante la magestad real del rey Don Felipe nuestro señor y señores presidente y oydores de sus muy altos consejos real y de Yndias y ante quien e con derecho pueda y deba e contradecir e contradiga lo que se pidiere e fuere pedido por parte de la ysla de Canaria que es una destas yslas, e por parte de otra qualquiera persona o personas en razón diciendo que la dicha ysla de Canaria aya Casa de Contrataçion de negocios de Yndias e que allí vayan a se registrar y despachar los navíos que cargaren en esta ysla y alegar el gran daño y perjuizio e riesgo que a esta ysla y a los vezinos della se les sigue si lo susodicho se proveyese porque se perdería el traço y comercio de Las Yndias desde esta ysla porque demás del riesgo que los navíos corren entre estas yslas de corsarios, de ordinario suelen reinar vientos de brisas con los quales de ninguna manera se puede tomar la dicha ysla de Canaria desde esta ysla, los dichos corsarios estarían más de llegar a la dicha ysla de Canaria desde esta ysla que no de aquí a las Yndias como es notorio, y en razón de ello y de cada cosa de lo susodicho, hazer y pedir lo que convenga a el concejo desta dicha ysla de la dicha contradicción de lo que se pidiere por esta la dicha ysla de Canaria, o de otra qualquier persona en razón de lo susodicho, o de qualquier cosa a ello tocante – y de pendiente y pedir y suplicar a su magestad y señores de sus consejos no provean cosa alguna en razón desto sin oir a esta dicha ysla, y presenciar los escritos, peticiones, probanças, y informaciones que convengan a este dicho concejo y responder a lo que de contrario se pidiere o quiziere pedir contra este dicha ysla sobre lo tocante a la dicha cargazón de Yndias, y lo que en favor deste concejo se provea.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (Las primeras líneas no se pueden transcribir debido a manchas de humedad)
[…] e seguir el apelación implicación en todos grados allí y donde SoporteLa línea está afectada por una mancha de humedad para ello en su lugar y en nombre deste dicho concejo un – o más si fuere necesario y los revoca y – otros – y quan cumplido y bastante poder como nos avemos y tenemos lo que dicho el se requiere otro tal y tan cumplido bastante – mismo lo damos y otorgamos a el dicho Tristán Calvete – que el sustituyere con sus ynsidencias y dependencia y necesidades y conexidades y lo relevamos según derecho y para – aver por firme lo que en nombre deste concejo hiziere y – obligamos los bienes y propios y rentas del dicho concejo, en cuyo nombre lo hazemos y otorgamos razón e muebles avidos e por aver. Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, estando en el dicho cabildo en nueve días del mes de abril, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e sesenta años, lo qual otorgamos ante Diego Chaves, escribano de su magestad y del dicho cabildo, siendo testigos – de la Puebla e Juan Lorenço e Diego de Mayor, estantes en esta ysla y los dichos señores Justicia e regidores, firmaron de su nombre en este libro capitular IlegibleNo ha podido transcribirse la última línea del párrafo
(Firmas)
Nota marginal (Marg. Izq.: Fianças de Luis Álvarez y Luis Maldonado a Hernán Báez)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en treze días del mes de abril, año del señor de mil e quinientos e sesenta años, en presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma y testigos de yuso contenidos. Pareció Luis Álvarez, labrador, y Luis Maldonado, escribano, vezinos desta ysla, ambos a dos juntamente de - común y a voz de uno y cada uno de ellos – y por esto - renunciando las leyes y derechos SoporteEl resto del párrafo resulta ilegible debido al deterioro parcial del soporte
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Nota aclaratoria (La primera parte de la página trata el mismo asunto que la anterior: las fianças otorgadas por Álvarez y Maldonado a Hernán Báez)
(Firmas)
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