Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 12/1/1560
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Viernes 12/1/1560

ACTA_00074 · 1559-1567

Viernes, XII de enero de 1560
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor doctor Troya Sañudo, teniente de gobernador, teniente de gobernador en esta ysla, y los señores don Francisco Pacheco, regidor y alférez general desta ysla, y Baltasar de Fraga, y Miguel Lomelin y el bachiller Francisco Espino y Guillén Lugo de Casaos, regidores de la dicha ysla, e Francisco de Belmonte jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron se notifique a Luis de Lugo, procurador menor de la ciudad que en nombre della pida a el bachiller Maldonado que fue teniente las armas que llevó durante su judicatura que pertenescían a la cámara de su magestad e haga con ello lo que convenga con acuerdo y parecer del licenciado Riberol, letrado de la ciudad.
E luego vinieron a el cabildo los señores Domingo García e Miguel de Monteverde e Luis Horozco de Santa Cruz y el bachiller Juan Espino, regidores.
En este ayuntamiento se mandaron poner en pregón las rentas de la ciudad para que se arrienden y a ello se halle presente el señor teniente con los caballeros quien – se hallaren, y se renten como es costumbre.
En este ayuntamiento se – una petición por parte de Luis Méndez, escribano público con una provisión real de su magestad por la – le haze merced del dicho oficio de escribano público desta ysla como por ella parece y se mandó poner dello razón en este libro capitular y la petición y provisión que da de por si en poder de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo, e le mandaron devolver el original.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Nota marginal }A Luis Álvarez se le libren VI doblas
En este ayuntamiento se mandó librar de propios a Luis Álvarez seis doblas que es la mitad de lo que se le prometió por el adobío de la calleja de Águeda de Monteverde y se le de mandamiento por las otras seis para que – pague Águeda de Monteverde o se le saquen – para que el dicho Luis Álvarez ponga mano en la dicha obra dentro de tercero día primero siguiente de como se le a notificado so pena de dos mil maravedíes para la cámara de su magestad la qual pena le pone el señor teniente.
Nota marginal } Nombramiento de veedores para el oficio de sastre
Nota marginal } En este día juró Manuel de Barrios, sastre. Testigos, Baltasar Pérez.
Nota marginal } En XIII de Enero año dixo se notificó a Diego Álvarez y juró de lo usar bien. Testigos, Diego de Heredia y Amador Pérez.
En este ayuntamiento se nombraron por veedores en los oficios de los sastres a Diego Álvarez y Manuel de Barrios, y para que tengan el sello para sellas los paños este presente año y para que usando de los dichos cargos puedan sellar e ferretear los paños y lo demás que suele y acostumbra ferretear y sellar con los sellos y ferrete en la ciudad les manden e entregan haziendolo bien y fielmente con todo cuidado e fidelidad de manera que esta república no reciba ningún daño y cada que hallen ni lo hagan – e manifiesten a la justicia e regimiento para que se remedie y para que puedan examinar las personas que se quisieren examinar en el dicho oficio de sastre y tengan – de deber y saber que en ello no se paga – a la república e si supieren que se haze, hagan la dicha manifestación – en todas las otras cosas tocantes a el dicho oficio de esamen e lo demás que dicho es según y como lo an usado los otros veedores – del dicho sello que para ello y para cada cosa y parte de ello les daban e dan poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere y lo usen para todo este presente año – y lleven los derechos y salarios que por razón de los dichos oficios debieren de aver y se suelen y acostumbran llevar y mandaron que hagan el juramento y solemnidad que se requiere.
Este día juró Manuel de Barrios, sastre, de usar del dicho cargo bien y fielmente sin acesión alguna. Testigos, Baltasar Pérez.
En treze de enero año dicho, yo – escribano le notifique a Diego Álvarez y juro en forma de lo usar bien y fielmente sin acesión. Testigos, Diego de Heredia y Amador Pérez.
En este ayuntamiento se nombraron por veedores en los oficios de zapateros a Andrés Hernández y Pedro González, zapateros, vezinos desta ysla de La Palma para que usando del dicho cargo por todo el presente año que dan esaminar y esaminen a las personas del dicho oficio se quisieren esaminar en esta dicha ysla – sea abil y suficiente para ello y puedan ver y vean visitar e visiten las dichas obras que se hizieren en esta dicha ysla y vea y saber que en ello no se haga fraude, y si hallaren – que lo ay lo manifiesten a la Justicia para que se – y puedan usar el dicho oficio de veedores y esaminadores en todos los casos e cosas tocantes a el dicho oficio y esamen del según e como lo han hecho – los otros que an sido alcaldes veedores y esaminadores del dicho oficio que para ello e cada – daban e dan poder tan bastante IlegibleLas últimas palabras no se han podido transcribir por su estado de conservación
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] y cosas al dicho oficio pertenescientes según e como lo an hecho y usado los otros que han sido veedores del dicho oficio y lleven los derechos y salario que por razón de ello debieren aver que para ello e cada una cosa e parte de ello se les poder e facultad tan bastante como de derecho se requiere e mandaron que parezcan a hazer el juramento que son obligados.
} Nombramiento de veedores del oficio de pedreros En este ayuntamiento se nombraron por veedores del oficio de pedreros a Francisco , González y Juan González, pedreros, vezinos desta ysla de La Palma para que usando del dicho cargo este presente año puedan esaminar a las personas que del dicho cargo se quisieren esaminar en esta ysla siendo ábiles y suficientes para ello y ver y vean y visiten las obras que los oficiales del dicho oficio hizieren e si hallaren que en ellas ay alguna falta y fraude lo manifiesten y declaren a la Justicia para que lo hagan proveer y remediar y castiguen a los culpados y para que puedan usar el dicho oficio de veedores que todos los casos y cosas tocantes a el dicho oficio según y como lo an hecho y usado los otros que an sido veedores del dicho oficio, y le den los derechos y salarios que por razón de ello debieren aver que para ello e cada una cosa e parte dello se les da poder e facultad tan bastante como de derecho se requiere, y mandaron que parezcan a hazer el juramento que son obligados ante el señor teniente.
En este ayuntamiento se nombraron por veedores del oficio de calceteros a Pedro de – y Juan López, calceteros, vezinos desta ysla de La Palma para que usando del dicho cargo este presente año puedan esaminar a las personas que del dicho cargo se quisieren esaminar en esta ysla siendo ábiles y suficientes para ello y ver y vean y visiten las obras que los oficiales del dicho oficio hizieren e si hallaren que en ellas ay alguna falta y fraude lo manifiesten y declaren a la Justicia para que lo hagan proveer y remediar y castigue a los culpados y para que puedan usar el dicho oficio de veedores que todos los casos y cosas tocantes a el dicho oficio según y como lo an hecho y usado los otros que an sido veedores del dicho oficio, y le den los derechos y salarios que por razón de ello debieren a ver que para ello e cada una cosa e parte dello se les da poder facultad tan bastante como de derecho se requiere, y mandaron que parezcan a hazer el juramento que son obligados.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
}Nombramiento de veedores del oficio de carpinteros En este ayuntamiento se nombraron por veedores para el oficio de carpintero a Duarte – y Rodrigo Hernández, carpinteros vezinos desta ysla de La Palma para que usando del dicho este presente año puedan esaminar a las personas que del dicho cargo se quisieren esaminar en esta ysla siendo ábiles y suficientes para ello y ver y vean y visiten las obras que los oficiales del dicho oficio hizieren e si hallaren que en ellas ay alguna falta y fraude lo manifiesten y declaren a la Justicia para que lo hagan proveer y remediar y castigue a los culpados y para que puedan usar el dicho oficio de veedores que todos los casos y cosas tocantes a el dicho oficio según y como lo an hecho y usado los otros que an sido veedores del dicho oficio, y le den los derechos y salarios que por razón de ello debieren a ver que para ello e cada una cosa e parte dello se les da poder facultad tan bastante como de derecho se requiere, y mandaron que parezcan a hazer el juramento que son obligados.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas)
En este ayuntamiento se mandó que la libra del pan valga a seys – y no se hagan de menos so pena de seiscientos maravedíes repartidos con -.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que por el alquiler de la casa – que el cabildo se paguen veynte doblas en cada una – pagado hasta -.
(Firmas)
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.