Cuadros de cabildo

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Cuadros
Martes 19/12/1559
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Cuadro seleccionado

Martes 19/12/1559

ACTA_00069 · 1559-1567

Martes, XIX de Diziembre de 1559 años
Este día se juntaron a cabildo el dotor Antonio de Troya teniente de gobernador en esta ysla, por el muy magistrado señor el licenciado Plaça, gobernador e Justicia mayor desta ysla y de la de Tenerife por su magestad, y los señores don Francisco Pacheco, regidor y alférez general desta ysla y Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señoría dixeron que porque se mandó a Luis de Vendaval que hiziese hazer un relox que el dicho a Anes – para hazer venir de Flandes a su costa e riesgo, que haziendo la dicha obligación el dicho Luis de Vendaval todo aquello que pagare por – le de libramiento para que de los maravedíes del almoxarifazgo, se haga pagarlo de ellos.
E luego vino a el cabildo el señor bachiller Juan Espino, regidor.
En este ayuntamiento el señor teniente nombró por alguazil menor desta ciudad a Alonso Gómez a quien su merced avía nombrado por alguazil del campo, el qual fue admitido a el dicho oficio, e mandaron que haga el juramento e de las fianças que es obligado dentro de quinze días primeros siguientes.
E luego fue llamado a el cabildo el dicho Alonso Gómez a el que le fue notificado el dicho nombramiento, y el lo acetó, e juró en forma de derecho de lo usar bien e fielmente el dicho oficio de alguazil menor desta ysla, y que no llevará cohechos ni derechos demasiados, y guardará secreto de la Justicia y en todo y por todo guardará lo que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos. Y quedó de dar fianças.
En este ayuntamiento se cometió a los señores Miguel Lomelin y Luis Horozco de Santa Cruz, regidores, que traten con Antonio Díaz, clérigo, sobre la compra del pan que en esta ysla tienen los señores deán y cabildo y que lo de ello se tratare e hiziere se de razón en este cabildo dello para que se vea lo que convenga.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas)
En diez y nuebe días del mes de Diziembre de mile e quinientos cinquenta y nuebe años, estando juntos los señores Dotor Troya Sañudo, teniente de gobernador en esta ysla, y Baltasar de Fraga, y Domingo García, regidores, el dicho señor teniente nombró por alguazil del campo – a Pedro Hernández de Justa, vezino della, el qual fue admitido porque – tal alguazil, y mandaron que haga el juramento y de las fianças que es obligado y esto lo use según y como los aguaziles del campo lo an usado – aquí y que no trayga vara en la ciudad.
E luego fue notificado a el dicho Pedro Hernández que está presente el qual lo acetó, y juró en forma de derecho de lo usar bien e fielmente sin acesión ni afición alguna y que no llevará cohechos ni derechos demasiados, y guardará los secretos de la Justicia y que executará los asuntos que se le dieren a executar y cumplirá y guardará todo a que es obligado a cumplir, conforme SoporteLa última línea se encuentra muy deteriorada.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego paresció el dicho Antonio Marín y se le notificó lo susodicho, el dicho nombramiento de alguazil, y juro en forma de derecho de lo usar bien y fielmente sin acesión alguna y executar los mandamientos de la justicia, y que no llevará derechos ni cohechos demasiados y que en todo guardará lo que es obligado a cumplir conforme a las leyes destos reynos -.
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en
diez y nueve días del mes de diziembre de mil e quinientos e cinquenta e nueve años
, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo della, paresció Luys Maldonado, escribano público desta ysla, y dixo que fiaba y dio a Pedro Hernández de Justa, que ha sido nombrado por alguazil de campo desta ysla, y como su fiado se obliga todo el tiempo que usare el dicho oficio y lo usara bien y fielmente sin acesión ni afición alguna y que no llevará derechos ni cohechos demasiados, y que los mandamientos que se le dieren a executar los executará, guardará el secreto de la Justicia, y todo lo demás que es obligado guardar y cumplir a derecho y leyes destos reynos, y que cada y quando fuere mandado por su magestad, dará residencia del dicho oficio, y en ella estará los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y se mandará por razón de la pesquisa secreta como de demandas públicas, y pagará todo aquello que por razón della contra el se sentensiare y que no se yrá ni ausentará sin lo cumplir y que si se fuere o ausentare que el como su fiador hará la dicha residencia en la qual asistirá los dichos treynta días y pagará de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Pedro Hernández. E para – y cumplimiento de lo que es dixo que daba y dio poder cumplido a las Justicias de su magestad para que a ello lo cumplen como por sentencia pagada en cosa juzgada y renunció las leyes de que se pueda aprovechar, y la ley de Fide Insoribus. Avido e por aver y firmó de su nombre el testigo Diego de Heredia, e Mateos de Llanos e Amador – desta ysla de La Palma.
(Firmas)
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
XII de Diziembre de 1559 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor dotor Antonio de Troya, teniente de desta ysla por el muy magistrado señor Licenciado Plaça, gobernador y justicia desta dicha ysla y de la de Tenerife, por su magestad real y los señores Baltasar de Fraga y Domingo García, Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino, Guillén Lugo de Casaos, regidores de la dicha ysla, y Francisco de Belmonte, jurado -, en presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor teniente nombró por alcalde del lugar de la Puntallana a Marcos Hernández, vezino del dicho lugar, al que fue admitido y se llamó ael cabildo para que haga el juramento que es obligado, e – el qual fue llamado y acetó el cargo, e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente, guardando el servicio de dios y de su magestad, que executará y hara Justicia sin acesión alguna e que no llevará cohechos ni derechos demasiados, y que todo guardará lo que es obligado cumplir conforme a derecho e leyes destos reynos, y quedó de dar fianças. Y con esto se salió del cabildo.
E luego vino ael cabildo el señor don Francisco Pacheco, regidor y alférez general desta ysla.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque la pasqua de navidad primera aya carne para provisión del pueblo daban e dan licencia a todas e qualesquier persona que quisieren traer carne a vender a la carnicería para que puedan vender perneada La mitad dentro de la dicha carnicería, la qual licencia se les da hasta el día de pasqua de reyes primera y no más y que esto no se extienda en los carneros que vinieren de la caldera.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que la pescadería se repare de lo necesario, y el peso y pesas se entreguen a Pedro Hernández – para que las guarde, y se comete a uno de los diputados que lo haga hazer.
E otrosí mandaron que se guarde el arancel de lo que toca al vender del pescado, y que esto se pregone públicamente.
En este ayuntamiento se vidó una petición que en el fue presentado por Juan Montañes - pide ser recibido a el oficio de procurador desta ysla, - sobre ello mandaron que el dicho Juan Montañes parezca para se examinar en el dicho oficio, e pareciendo ser ávil e su afición, - para ello será recibido del dicho oficio.
E luego fue llamado ael cabildo el dicho Juan Montañes, e fue esaminado en el dicho oficio , y se le hizieron algunas preguntas a el dicho – y respondió a ellas y paresció ser ábil y suficiente para – y fue recibido para el dicho oficio de procurador e mandaron que haga el juramento y de las fianças que es obligado.
E luego el dicho Juan Montañes juró en forma de derecho del dicho oficio bien y fielmente, sin acesión ni afición alguna, y guardará y cumplirá – aquello que es obligado a cumplir conforme a derecho y leyes destos reynos, y quedó de dar fianças, y con esto se salió del cabildo.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor, pidió se le libre lo que hizo de costo el luto que se le mandó dar para traer por el – señor – en gloria como a los demás caballeros del cabildo – que hasta ahora no se le a librado.
E mandaron que se le libren ImagenLa última línea presenta dificultades de transcripción debido a problemas de nitidez
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señorías revocaron el salario que – daban a Antonio Gómez para que de hoy adelante no lo gane. Y que esto se le notifique.
Otrosí mandaron que la obra del terrepleno – y no se haga de presente.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron, y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas)
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.