Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
XII de Diziembre de 1559 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor dotor Antonio de Troya, teniente de desta ysla por el muy magistrado señor Licenciado Plaça, gobernador y justicia desta dicha ysla y de la de Tenerife, por su magestad real y los señores Baltasar de Fraga y Domingo García, Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino, Guillén Lugo de Casaos, regidores de la dicha ysla, y Francisco de Belmonte, jurado -, en presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor teniente nombró por alcalde del lugar de la Puntallana a Marcos Hernández, vezino del dicho lugar, al que fue admitido y se llamó ael cabildo para que haga el juramento que es obligado, e – el qual fue llamado y acetó el cargo, e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente, guardando el servicio de dios y de su magestad, que executará y hara Justicia sin acesión alguna e que no llevará cohechos ni derechos demasiados, y que todo guardará lo que es obligado cumplir conforme a derecho e leyes destos reynos, y quedó de dar fianças. Y con esto se salió del cabildo.
E luego vino ael cabildo el señor don Francisco Pacheco, regidor y alférez general desta ysla.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque la pasqua de navidad primera aya carne para provisión del pueblo daban e dan licencia a todas e qualesquier persona que quisieren traer carne a vender a la carnicería para que puedan vender perneada La mitad dentro de la dicha carnicería, la qual licencia se les da hasta el día de pasqua de reyes primera y no más y que esto no se extienda en los carneros que vinieren de la caldera.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que la pescadería se repare de lo necesario, y el peso y pesas se entreguen a Pedro Hernández – para que las guarde, y se comete a uno de los diputados que lo haga hazer.
E otrosí mandaron que se guarde el arancel de lo que toca al vender del pescado, y que esto se pregone públicamente.
En este ayuntamiento se vidó una petición que en el fue presentado por Juan Montañes - pide ser recibido a el oficio de procurador desta ysla, - sobre ello mandaron que el dicho Juan Montañes parezca para se examinar en el dicho oficio, e pareciendo ser ávil e su afición, - para ello será recibido del dicho oficio.
E luego fue llamado ael cabildo el dicho Juan Montañes, e fue esaminado en el dicho oficio , y se le hizieron algunas preguntas a el dicho – y respondió a ellas y paresció ser ábil y suficiente para – y fue recibido para el dicho oficio de procurador e mandaron que haga el juramento y de las fianças que es obligado.
E luego el dicho Juan Montañes juró en forma de derecho del dicho oficio bien y fielmente, sin acesión ni afición alguna, y guardará y cumplirá – aquello que es obligado a cumplir conforme a derecho y leyes destos reynos, y quedó de dar fianças, y con esto se salió del cabildo.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor, pidió se le libre lo que hizo de costo el luto que se le mandó dar para traer por el – señor – en gloria como a los demás caballeros del cabildo – que hasta ahora no se le a librado.
E mandaron que se le libren ImagenLa última línea presenta dificultades de transcripción debido a problemas de nitidez
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