Lunes, XXIX de Enero de 1560
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor doctor Antonio de Troya Sañudo, teniente de gobernador en esta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla. Y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor Domingo García, regidor, dixo que él y el señor Lugo de Casaos, regidor, efetuaron la partida del trigo con Antonio Díaz, clérigo, por los señores deán y cabildo de Canaria, según y de la manera que por – está acordado, y por la mitad de lo que en ello monta espera en la pasqua florida primera, y la otra mitad se le a de pagar luego que entregare el trigo, y lo que tiene en Sant Andrés queda a cargo del dicho Antonio Díaz, y si el lo vendiese a personas abonadas que la ciudad lo tome a su cargo a el preçio según y como él lo vendiere y lo que en ello montare se le a de pagar para la horden dicha.
Sus señorías aprobaron la dicha contratación hecha por los dichos señores Domingo García y Guillén Lugo de Casaos según de suso – y que la ciudad lo cumplirá y que para la paga de ello se haga saber a el mayordomo del pósito para que el se obligue por ello.
Otrosí mandaron que el trigo que hubiere en esta ciudad, que el dicho Antonio Díaz entregare se venda a preçio cada una fanega de nueve reales y medio, lo qual se notificó e hizo saber a el mayordomo del pósito del cabildo que fue llamado.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor, dixo que en el campo ay mala execución de los mandamientos e cosas de justicia porque los alguaziles que van a el campo quando llevan algunos mandamientos para executar se están dos y tres meses en el campo sin venir a dar razón a la ciudad de ellos, y quando vienen traen muchos mandamientos por executar, y después de venidos a esta ciudad se están en ella otros dos meses con los mandamientos retardados a cuya causa ay publica quexa así de mercaderes como de otras personas por tanto que pide y requiere a el señor teniente mande que los alguaziles del campo no estén en la ciudad más de quinze días en la ciudad recogiendo los mandamientos y se vayan luego a los executar y que estén otros quinze días executando los mandamientos donde no protesta quexarse de su merced de la remisión que de esto obiere, y lo pide por testimonio.
El señor teniente dixo que si remisión a avido en la dicha execución de mandamientos sería de los alguaziles que an sido antes que su merced – que de aquí adelante su merced dará horden como no haya remisión en la dicha execución.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron, y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas)
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