Cuadros de cabildo

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Cuadros
Martes 9/9/1561
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Martes 9/9/1561

ACTA_00028 · 1559-1567

Martes, IX de Setiembre, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y los señores Miguel Lomelin y Luis Horozco de Santa Cruz, los bachilleres Francisco e Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor alcalde mayor.
E luego vino a el cabildo el señor Domingo García, regidor.
En este ayuntamiento el señor alcalde mayor dixo que porque la ciudad tiene tres mil ducados que se deben del almoxarifazgo los quales estan suspenso y no se cobran de que a la ciudad viene daño por tanto que pide y requiere a los señores regidores que estan presentes que los dichos dineros se cobren y se den a tributo e censo para que tenga alguna renta la ciudad, y su merced esta presto de hazer executar a las personas que los deven donde no que protesta que si por todo esta mes de setiembre no se dieren los dichos dineros a tributo que desde en adelante sea a cargo e culpa de los dichos señores regidores y lo pide por testimonio, y que corra sobre ellos el tributo de los dichos maravedíes.
E luego vino a el cabildo el señor Miguel de Monteverde, regidor.
Los señores regidores respondiendo a el auto del señor alcalde mayor dixeron que por muchas vezes an requerido a el señor alcalde mayor mandase executar los mandamientos y memorias de las dichas deudas y que lo mesmo le piden y quieren y que estan prestos de dar las dichas memorias a los alguaziles y que piden y requieren al dicho señor alcalde mayor les mande y compela que las executen y cobren los dichos maravedíesn poniendo todo el calor e deligencia necesaria para que se cobren los dicho maravedíes y que siendo cobrados se determinará por acordar lo que se deba hazer y mas convenga a la ciudad y esto responden y lo piden por testimonio consintiendo en las protestaciones que el dicho señor alcalde mayor haze sin ninguna dellas.
En este ayuntamiento se mando apregonar que todos los que deben derechos de almoxarifazgo los paguen dentro de tercero día primero siguiente a Luis Vendaval fiel del dicho almoxarifazgo con apercibimiento que no los pagando se dara contra ellos trandamiento de execución por lo que cada uno deviere.
En este ayuntamiento el dicho señor alcalde mayor dixo que por que la fortaleza de Santa Catalina se llueve y esta muy perdida y tal que este ynvierno le podría venir mucho daño si no se remedia por tanto que pide y requiere a los señores regidores den horden y provean como se remedie y cobije de manera que no se le – donde no protesta que sea a culpa e cargo de sus mercedes de los señores regidores, y lo pide por testimonio.
Los señores regidores dixeron que de presente viene el invierno y no ay comodida para poderse cubir la dicha torre ni la ciudad tiene a el presente dineros para poder hazerlo y que Juan de Monteverde, alcaide de la dicha fortaleza debe mucha cantidad de dineros que es obligado a gastar en la dicha fortaleza que de lo que asy debe – de cubrir la dicha fortaleza y que si no lo hiziere el dicho Juan de Monteverde e de teniendo la ciudad dineros e posibilidad para hazerlo lo hara cobrir e reparar como convenga.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que por según determinacion se notifique a Juan Martin de Gallegos que dentro de tercero día nombre de su parte una persona para que con otra que la – nombraren aprecien el solar que tiene en la plaça que se le quiera tomar para incorporar en las casas del cabildo con apercibimiento que no lo haziendo se nombrara de oficio de justicia por – con el nombrado por la ciudad hagan el dicho aprecio y que lo propio se notifique a Cristo Gutierrez.
En este ayuntamiento sus señorías nombraron por diputados para en los negocios de Yndias juntamente con el señor bachiller Juan Espino al señor Miguel Lomelin, regidor y el lo aceto e juro en forma de lo usar bien y fielmente.
En este ayuntamiento se mando notificar al mayordomo de la ciudad que haga hazer unas puertas al corral de la carneceria y se aderecen las puertas del medio y se comete a el señor Luis Álvarez que lo haga hazer e reparar.
En este ayuntamiento el señor alcalde mayor mandó que la executoria que Sebastián de Vallejo presentó de su oficio e manada del consejo real se trasunte e saque un treslado y se ponga en este libro capitular para que conste lo en ella contenido.
En este ayuntamiento el señor bachiller Juan Espino, regidor, dixo que de un mes a esta parte ay muy gran falta de pan en esta ciudad en tal manera que no se halla a vender en las plaças ni calles y padescen mucha hambre y necesidad los vezinos desta ciudad y estrangeros por tanto que pide y requiere a los señores teniente e regidores den horden y provean como aya pan y se ponga a moderado preçio de manera que las panaderas amasen y aya pan en la plaça donde no protesta que en el caso puede e debe protestar y lo pide por testimonio.
El señor Luis Álvarez, regidor, dixo que pide y requiere lo mismo que pide el señor bachiller Juan Espino.
El señor alcalde mayor mandó que se tome una fanega de harina de la que viniere de los molinos y se mase y haga yspirencia para ver como acude y el pan que de ella se saca y conforme a ello se proveerá.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresçera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Miguel de Monteverde, Luis Álvarez)
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en nueve días de mes de setiembre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla, y de los testigos de yuso contenidos parescio Juan Pérez deHerrera, vezino desta ysla, e dixo que fiaba e fio a Francisco Pérez, alfuazil del término de Tixarafe que a sido nombrado por Sebastián de Vallejo, alguazil mayor desta ysla y admitido en el cabildo della y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usará bien e fiel e diligentemente guardando el servicio de dios y de su magestad y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y sin acesión de persona alguna y que en todo e por todo guardara e cumplirá lo que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir y que en fin del dicho tiempo de su oficio dará e hara residencia del dicho oficio en la qual estará e asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado y que no se yra ni ausentara e si se fuere o ausentare que el qual dara por el la dicha residencia en la qual asistirá los dichos treynta días de la ley a derecho con las dichas personas que algo le quisieren pedir y pagara todo lo que contra el fuere juzgado e sentenciado asi por los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas e todo lo demas e que fuere obligado por razón del dicho oficio sin que sea necesario hazer contra el dicho Francisco Pérez discursión de bienes ni otra deligencia alguna e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las Justicias de su magestad asy desta ysla como de otras partes para que a ello le compelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada – e las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso y le ley – de fide jusoribus como en ella se contiene e para mejor lo cumplir e pagar mantener e guardar dixo que obliga e obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando presente por testigos Mateos de Llanos y Pedro de Ondarze e Luis Pérez, vezino y estantes en esta ysla.
(Firmas: escribano del cabildo, Diego de Chaves, Juan Pérez)
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en nueve días del mes de setiembre, año del señor de mile e quinientos y sesenta y un años, el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo reciba por sus fiadores para en lo que toca a el oficio de alcalde mayor desta ysla a Juan Camacho e Rodrigo Álvarez que estaban presentes, los quales dichos Juan Camacho, vezino desta ysla e Rodrigo Álvarez, residente en ella, ambos a dos juntamente de mancomun e a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsoliden e por el todo que como espresamente dixeron que renunciaban las leyes de bus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división e discursión e las demás leyes e derechos que hablan en razón de la mancomunidad según que en ellas y en cada una dellas se contiene dixeron que diaban e fiaron al dicho señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y como sus fiadores se obligan que todo el tiempo que a usado y usar el dicho oficio de alcalde mayor e juez en esta ysla desde que fue nombrado por el señor licenciado Plaça, gobernador desta ysla lo usara e hara bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad e Justicia a las partes y su acesión alguna e que no llevará cohechos ni derechos demasiados asy durante el tiempo que de oy en adelante use el dicho oficio como durante el tiempo que lo a usado hasta aquí y que en todo e por todo guardará e cumplirá lo que conforme a derecho y leyes destos reinos fuere obligado a guardar e cumplir y que cada e quando por su magestad fuere mandado hara residencia del dicho oficio de alcalde mayor en la qual estará e asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por razón de los cargos de la pesquia secreta como de demandas publicas e pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oficio e que no se yra ni ausentara sin lo cumplir, e si se fuere o ausentare si hazer e dar la dicha residencia que ellos como sus fiadores harán por el la dicha residencia en la qual estarán y asistirán los dichos treynta días a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar a el dicho señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor, asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas, e pagaron de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho señor Pedro de Aguilar ni sus bienes haziendo como dixeron que hazen de deuda agena suya propia e para el cumplimiento dello dieron poder a las Justicias de su magestad asid esta ysla como de otras partes para que a ello les compelan e apremien bien ansy e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia dicha de juez competente dada en juicio contraditorio contra sus personas y bienes que por ellos fueses pedida e – en cosa juzgada e renunciaron e la apelación se suplicación nulidad e agravio e qualesquier otras leyes e derechos que en que en su – sean contra lo que dicho es y especialmente renunziaron la ley e regla del derecho en que hazen renunciación de leyes hecha – cumplir e pagar dixeron que obligaban e obligaron sus personas y bienes rayzes e muebles avidos e por aver y renunziaron las leyes – de fide jusoribus – como e lo firmaron de sus nombres, testigos Andres de Morales e Juan Fernandez de Andujar e Cristo -.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, otras dos firmas sin identificar)
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