Cuadros de cabildo

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Cuadros
Miércoles 26/11/1561
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Miércoles 26/11/1561

ACTA_INF_00056 · 1559-1567

En veynte y seys días del mes de noviembre de mil y quinientos y sesenta e un años, ante los señores bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez y Baltasar Pérez, regidores y por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla, por parte de Sebastián de Vallejo, alguazil mayor desta ysla fue presentada una petición en que por ella nombra por alguazil del término de Mazo a Antón de Çamora el qual fue admitido por sus mercedes y mandaron que parezca a hazer el juramento y dar las fianças que es obligado.
E luego parescio el dicho Anton de Çamora y aceto el dicho nombramiento y juro en forma de derecho de lo usar bien y fielmente a todo su saber y entender sin acesion ni afición alguna e quedo de dar las fianças que es obligado.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo).
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte y siete días del mes de Noviembre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Bernaldo de Salazar, boticario vezino desta ysla y dixo que fiaba y fio a Anton de Çamora alguazil del término de Mazo y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien e fielmente sin acesión ni afición alguna y que no llevará cohechos ni derechos.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Demasiados y executara los mandamientos de la Justicia – secreto y diligencia y en todo y por todo guardará aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos es obligado – cada y quando que por su magestad fuere mandado, hará e dará – del dicho oficio en la qual estará e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y que si no lo cumpliere que el como su fiador hará por el la dicha residencia y en ella estará e asistirá los dichos treinta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas, y pagará de llano en llano todo aquello que contra el dicho Anton de Çamora fuere juzgado e sentenciado sin qude sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra deligencia alguna por fuero ni por juicio y para la execución y cumplimiento de lo que dicho es dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asid esta dicha ysla de La Palma como de otras partes de los reinos de su magestad para que a ello le compelan e apremien bien ansy e tan cumplidamente a como sy lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dadas en juicio contraditorio contra su persona y bienes que por el fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e renunzio el apelación y suplicación nulidad e agravio y qualesquier leyes fueros y derechos que en sua ynda e favor sean contra lo que dicho es y especialmente renunzio la ley e regla del derecho a que diz que general renunciación de leyes hecha – e para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona, bienes rayzes e muebles avidos e por aver, y renunzio la ley – de fide jusoribus.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre estando presentes por testigos Antonio Hernández y Mateos de Llanos, vezinos desta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Bernaldo de Salazar)
Nota marginal (Mar.iz.: Nombramiento de Vallejo de alguasyl de La Breña) (Dentro del texto aparece el nombramiento de alguacil de Mazo, pero es un error del escribano. El oficio designado es el de alguacil de La Breña)
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