Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento el señor alcalde mayor nombró por alguazil del campo desta ysla a Andres de Morales Los señores regidores dixeron que atento que no ay – presente forastera que pueda usar el dicho oficio y que el dicho Andres de Morales es persona suficiente para ello que hasta que otra cosa si – le admiten a el dicho oficio que haga el juramento y de las fianças ques obligado antes que use el dicho oficio, que lo qual no fue el señor Baltasar – ni el señor Guillén Lugo de Casaos.
En este ayuntamiento el dicho señor alcalde mayor nombró por su teniente de alguazil mayor desta ysla a Rodrigo Álvarez, el qual atento las causas sudodichas fue admitido por los señores regidores con el dicho aditamento e que haga el juramento e de las fianças que es obligado ante todas cosas y no fueron en ello los dichos señores Guillén Lugo de Casaos y Baltasar Pérez, regidores.
E luego fue llamado y entró en este cabildo el dicho Rodrigo Álvarez al qual fue notificado el dicho nombramiento y ello aceptó e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente a todo su leal saber y entender sin acesión ni afición alguna y que no llevará cochechos ni derechos demasiados y que en todos e por todo guardará e cumplirá lo que es obligado a guardar y cumplir conforme a derecho y leyes destos reynos, y quedó de dar fianças y con esto salió del cabildo.
En este ayuntamiento entró Andrés de Morales a el qual fue notificado el dicho nombramiento de alguazil del campo y el lo acepto e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente en forma y quedó de dar fianças.
En este ayuntamiento se acordó que para proveimiento desta ciudad se traygan de la dehesa de la caldera quarenta carneros y veynte cabroncillos de las personas que en ella los tiene y se de mandamiento para la guarda en forma y se de mandamiento en forma.
En este ayuntamiento se dio licencia a todas las personas que quisieren traer carne a vender a la carneceria para que puedan pernear, la mitad dentro en la carneceria hasta carnes tolendas.
En este ayuntamiento se nombraron por alcaldes esaminadores en el oficio de los sastres a Juan Fernández y Gaspar -, sastres los quales mandan lo acepten y hagan el juramento.
En este ayuntamiento se nombraron por fieles selladores para sellar y – los paños a Pedro Hernández y Pedro de Aguirre, sastres, los quales mandan lo acepten y hagan el juramento que son obligados y que los fieles que – entreguen los sellos que tienen.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresciera.
(Firmas: la firma del alcalde mayor en principio no aparece, Domingo Garcia, Guillén Lugo de Casaos)
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