Cuadros de cabildo

Seleccione un cuadro de cabildo para acceder a una vista sincronizada del documento. La imagen del folio se muestra a la izquierda y su transcripción a la derecha, con herramientas de navegación y ampliación que facilitan la consulta del manuscrito

Cuadros
Miércoles 25/11/1562
1 / 10

Cuadro seleccionado

Miércoles 25/11/1562

ACTA_00156 · 1559-1567

Miércoles, XXV de Noviembre, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Gómez Suárez de Toledo, teniente de gobernador desta isla y los señores Miguel Lomelin y el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García, regidores de la dicha ysla y el señor Licenciado Loreto fiel executor con boz e boto y entrada en este cabildo y Francisco Pérez, jurado por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos de su magestad e del cabildo de la dicha isla. Y vino a el cabildo el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor.
En este ayuntamiento parescio el Licenciado Alarcón en nombre del Licenciado Armenteros y presentó el poder que del tiene con una provisión real de su magestad por la qual paresce hacerle merced a el dicho Licenciado Armenteros del oficio e gobernador desta ysla de la Palma que su tenor del dicho poder e provisión real uno en pos de otro es el siguiente:
Sepan quantos esta carta vieren como yo el Licenciado Armenteros, gobernador desta ysla de Tenerife y de la ysla de La Palma por su magestad y – es por esta presente carta que en nombre de su magestad y – gobernador de la dicha ysla de La Palma y desta quedo – poder cumplido libre llenero bastante según que le -.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
[…] pueda presentar y presente ante la Justicia e regimiento de la ysla de La Palma con una provisión real de su magestad de la gobernación de la dicha ysla y presentada pedir obedesca y cumpla y cumplida y obedescida tome en si las varas de la justicia de la dicha ysla como mi teniente e como tal pueda usar y exercer el dicho oficio en la dicha ysla de La Palma y traer vara de Justicia y en todas las cosas y casos de Justicia que en la dicha ysla aya al presente pendientes y de aquí adelante pendieren ansi de oficio de justicia como por querellas de partes o por denunciaciones y otros pleitos e causas ceviles y criminales hechos y tratados entre partes y los que se hizieren e trataren de aquí de adelante e los sentenciar y determinar conforme a la calidad de los dichos pleitos y llevar y lleve el dicho Licenciado Alarcón como tal mi teniente las sentencias que en ellos diere y autos que pronunciare apura e debida execucion con efeto tanto quanto con derecho pueda y deba y para que pueda tomar e tome residencia al Licenciado Plaça, gobernador que fue de la dicha ysla e a sus lugares tenientes y alcaldes y alguazil mayor y a los demás alguaziles y alcaldes de la ciudad de Santa Cruz de la dicha ysla e a los demas alcaldes e alguaziles de los lugares de la dicha ysla e regidores y señores e a las demás personas que su magestad manda por su provisión real la hagan haziendo la pesquisa secreta general y presentado haziendoles cargos e culpa de todo ello y tomar de cámara e propios según e como por su magestad es mandado e para que pueda el dicho Licenciado Alarcón como tal mi teniente nombrar e poner en toda la ysla de La Palma y sus lugares y ciudad los alguaziles e alcaldes e carcelero de cárcel que a el bien visto fuere que sean personas abiles e suficientes para usar los dichos oficios e para que lo pueda remover e quitar que para todo ello y lo dello anexo y dependiente e traer vara justicia como tal mi teniente doy mi poder cumplido al dicho Licenciado Alarcón tal e tan bastante como de derecho se requiere e yo lo tengo de su magestad con sus ynsidencias y dependencias, anexidades e conexidades y para cumplir lo susodicho e lo aver por firme obligación por – e bienes avidos e por aver hecha la carta en la noble ciudad de San Cristóbal que es en la ysla de Tenerife, a diez e siete días del mes de Noviembre del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
E quinientos e sesenta e dos años, testigos que fueron presentes, - , Rodrigo Beherro e Francisco Gonçalez, cantero y Luis de -, estantes en esta ysla y el dicho señor gobernador lo firmó de su nombre el Licenciado Armenteros paso ante mi Francisco de Rojas, escribano público y del concejo e – Francisco Rojas, escriano público y del consejo desta ysla de Tenerfie por su magestad presente en uno con los dichos testigos a lo que dicho es e por – en fe e testimonio de verdad hize aquí eta nuestro signo que es – Francisco de Rojas, testigo público y del consejo.
Don Felipe, por la gracia de dios rei de Castila, de León, de Aragón, de las dos Cecilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeziras, de Gibraltar de las yslas de Canaria, de las Yndias yslas e tierra firme de Mar Oceáno, conde de Barcelona, señor de Viscaya y de Molina, duque de – y de Neopatria, conde de Rosellón y de Cerdeña, marqués de -, archiduque de Asutria, duque de Borgoña de Brabante y Milán, conde de Flandes y de Tirol e a vos, el consejo, Justicia e regidores, caballeros, escuderos, oficiales y señores buenos de la ysla de La Palma, salvo e gracia sepades que no entendiendo ser asi amplidero al nuestro servicio y a la execución de la nuestra justicia y a la paz e sosiego de la dicha ysla de La Palma, nuestra merced y voluntad es que tenga el Licenciado Armenteros al oficio de gobernación y juzgado de la dicha ysla esa tierra por tiempo de un año primeros siguiente contado desde el día que por vosotros fuere rescebido al dicho oficio hasta ser cumplido el dicho año con los oficios de Justicia y juridición civil y criminal yra – y alguacilazgo de la dicha ysla y su tierra porque no mandamos a todos e cada uno de nos que luego vista esta nuestra – sin otra luenga ni tardancia alguna y sin mas nos requerir ni consultar ni esperar otra nuestra carta ni mandamiento segunda ni tercera juzio recibáis del dicho Licenciado Armenteros el juramento y solenidad que en tal caso se requiere el qual por el hecho le rescibais por vuestro gobernador de la dicha ysla y su tierra e le dexeis y consintáis libremente usar el dicho oficio y cumplir y executar la nuestra justicia por sy e por sus oficiales y lugarestenientes que es nuestra merced que los dichos oficios de alcaldía y alguacilazgo y otros oficios a la dicha gobernación anexos pueda ponerlos quales pueda quitar y admover cada e quando que a nuestro servicio y a la execución de la nuestra justicia cumpla y poner y – otros o otros en su lugar y oygan libren y determinen los pleytos y causas ceviles y criminales que en esa dicha ysla estan pendientes y començados y movidos y que en quanto por nos tuviere el dicho oficio se començaren e movieren e aver y llevar los dechos e salarios acostumbrados e al dicho oficio pertenescientes y hazer lo que el entiende que a nuestro servicio y a la execucion de la nuestra justicia cumple y para ella – y exercer el dicho oficio y executar la nuestra justicia – con el – y – personas y con vuestras gentes deseis e hagáis – todo – favor y ayuda que nos pidieres e menester – oviere e que – parte dello – ni contradición alguna le – pongáis – desponer que nos por la presente le recibimos e avemos por -.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
[…] y le damos poder para lo usar y exercer y para cumplimiento y executar la nuestra Justicia caso que por vosotros o por alguna de - rescebido por quanto cumple a nuestro servicio que el dicho Licenciado Armenteros tenga el dicho oficio por el dicho año no embargo ante qualesquier estatutos e costumbres que cerca dellos tengáis e por esta nuestra carta mandamos a qualesquier persona o personas que tiene las – de la nuestra justicia de los dichos oficios de alcaldía y alguacilazgo de la dicha ysla que luego las den y entreguen al dicho nuestro gobernador y no usen mas dellas sin una licencia so las penas en que caen las personas privadas que usan de oficios públicos para que no tiene poder ni facultad que nos por la presente les – e avemos por suspendidos de los dichos oficios y otrosí mandamos que si el dicho nuestro gobernador entendiere que el – al nuestro servicio y a la execucion de la nuestra justicia que qualesquier caballeros e otras personas desa dicha ysla o de fuera – que a ella vinieren o en ella estén se salgan della y que no entren ni estén en ella y que se vengan a presentar ante nos que los el pueda mandar de nuestra parte y los haga della salir a los quales o a quien el mandare nos por la presente mandamos que luego sin mas requerir ni consultar sobre ello ni esperar otra nuestra – ni mandamiento y sin interponer dello apelación lo pongo – en obra según que lo el diere y mandare so las penas que les el pusiere de nuestra parte las quales nos por la presente le ponemos e avemos por puestad y por condenadas en ellas y le damos poder e facultad para las executar en los enremisos – fueren y en sus bienes e mandamos al dicho nuestro gobernador que ante todas cosas se ynforme si se a executado en que se proveyó por la residencia que se tomo a los fiadores y oficiales del capitán Cañizares de – nuestro gobernador que penúltimamente fue desa dicha ysla y lo que hallare por executar lo execute a costa del Licenciado Plaça nuestro gobernador que ahora es desa dicha ysla y le haga a cargo de la culpa que contra el resultare de la dilación que ubo en executarlo y lo ponga todo en principio de la dicha residencia y otrosí mandamos al dicho nuestro corregidor que conosca de todas las causas e negocios que estan cometidos a los nuestros corregidores y juezes de residencia sus antecesores aunque las causas e negocios que estan cometidos a los nuestros corregidores y juezes de residencia sus antecesores aunque sean de fuera de su juridición y tome los proceso en el estado en que los hallare y atento el tenor e forma de las cartas de comisión que les fueron dadas haga a la partes cumplimiento de Justicia que para ello le damos poder cumplido otrosí por esta nuestra carta mandamos a vos el dicho nuestro concejo justicia e regidores caballeros y escuderos oficiales – de la dicha ysla que hagáis dar y deys a los propios de la dicha ysla al dicho nuestro corregidor este dicho año otros tantos maravedíes como aveis acostumbrado a dar y pagar – otros corregidores que hasta aquí an sido para los quales – y cobrar de vosotros y de vosotros – en el y para hazer sobre ello todas las – posiciones y execuciones ventas fianças y remates.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
[…] y cumplir y exetucar la nuestra justicia le damos poder cumplido por esta nuestra – con todas sus ynsidencias anexidades e conexidades e otrosó os mandamos que al tiempo que rescebiere por nuestro gobernador desa dicha ysla al dicho Licenciado Armentero toméis e rescibais del fianças llanas y – que hara residencia que las leyes de nuestro reynos mandan y que residirá en el dicho oficio el tiempo que es obligado sin hazer ausencia alguna por alguna – que sea y si lo hiziere que demás de la pena en que por ello y – ay que – de una dobla de oto por cada un día de los que hiziere de ausencia del dicho oficio la qual dicha pena aplicamos para las obras públicas desa dicha ysla y mandamos a la persona que le tomare residencia del dicho oficio que tenga especial cuidado sy el dicho nuestro gobernador a incurrido en la dicha pena y averiguada la verdad dello las executeis en el y en sus fiadores sin embargo de qualquier causa o razón que contra ello alegue y de la apelación o apolaciones que dello interponga por que nuestra voluntad es que sin embargo de todo ello se execute la dicha y otros tomeis e rescibais del juramento que en todo el dicho tiempo que por nos tuviere el dicho oficio de corregidor visitar a los hermanos desa dicha ysla a los menos dos vezes en el año y que renunciara los mojones sy menester fuere y restituirá lo que injustamente estuviere tomado conforme a la ley de Toledo e instrucion sobre los hecha por los del nuestro Consejo y si no lo pudiere buenamente restituir en bien ante nos al nuestro Consejo la relación dello para que lo proveamos con – cumpla a nuestro servicio e otrosi mandamos al nuestro gobernador que las penas pertenescientes a nuestra cámara e fisco en que el y sus oficiales condenaren y las que el pusiere para nuesta cámara que ansimismo condenare y que las execute e ponga en poder del servicio del Consejo desa dicha ysla por inventario ante escribano público para que las de y entregue a nuestro receptor qual de las dichas penas o a quien su poder oviere y otrosí mandamos al dicho nuestro gobernador que se ynforme que por – e ynposiciones – y acrecentadas se llenan en esa dicha ysla y sus comarcas y lo desa dicha ysla se remedio y asimismo lo de subcomarcas que se pudiere remediar y lo que no se pudiere remediar nos lo notegique y enbien relación dello para que lo mandemos proveerán convenga y con justicia debemos e otrosí mandamos al dicho nuestro gobernador quedar ante el dicho oficio tenga mucha cuidado en que se guarden e hagan guardar las bullas de nuestro muy santo padre que disponen sobre el auto y tonsura que an de tener los clérigos de corona destos nuestros reynos y que tenga manera con el obispo o con el provisor desa dicha ysla que haga publicar las dichas bulas y públicamente los tres domingos primeros de la quaresma según e como en las – y declaraciones – se contiene y en caso que no lo quieran hazer – tome por testimonio e lo – ante nos para que lo mandemos – residencia del dicho Licenciado Plaça nuestro gobernador y sus dailes por termino de – según las leyes – hecha en las cortes de Toledo dispone y cumpla de Justicia a los – sentenciadoles las causas sin los remitir del nuestro – causas que por los aprtos de los juezes de residencia y leyes del reino.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
[…] El qual dicho traslado fue bien y fielmente sacado de una provisión real de su magestad firmada de su real nombre con ciertas firmas que al pie dellas estarán y fue corregido e concertado con la dicha provisión en la noble ciudad de Santa Cruz que es en la ysla de La Palma en ocho días del mes de diziembre año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos y sesenta y dos años, testigos que fueron presentes al ver corregir e concertar deste dicho traslado Juan Lorenço y Gaspar de los Reyes, - ysla ysla Sic.
E yo, Diego de Chaves, escribano de su magestad – y del cabildo desta ysla de La Palma lo susodicho por trasladar y hize a – en testimonio de verdad.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo)
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
E presentado el dicho poder y provisión – contenida el dicho Licenciado Alarcón pidió el – y por virtud della ser recibido a el oficio de teniente de gobernador desta ysla y que le sean entregadas las varas de la Justicias desta ysla que el esta presto de hazer el juramento e de las fianças que es obligado.
E luego los señores teniente e Miguel Lomelin, regidor por si e por los demás señores regidores tomaron en sus manos a la dicha provisión real y la besaron y pusieron sobre sus cabeças y ellos los dichos señores regidores dixeron que la obedecían e obdecieron con la reverencia e acatamiento debido como a carta e mandado de su rey y señor natural a quien dios nuestro señor dexe – e reynar por largos tiempos y en quanto a el cumplimiento dixeron que recibían a el dicho Licenciado Armenteros por gobernador desta ysla según y como su magestad lo manda y a el dicho Licenciado Alarcón por su lugarteniente desta ysla y mandaron que el dicho Licenciado Alarcón haga el juramento e de las fianças que es obligado como su magestad lo manda por su real provisión e que venido que sea a esta ysla el dicho señor Licenciado Armenteros gobernador antes que use del oficio haga el juramento e de las fianças que es obligado.
E luego el dicho Licenciado Alarcón en cumplimiento de lo mandado por su magestad juró en forma de derecho de usar e que usara el dicho oficio de teniente de gobernador desta ysla bien e fielmente a todo su leal saber y entender guardando justicia a las partes sin acesión de ninguna della y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y que en todo e por todo guardará e cumplirá lo que su magestad manda por la dicha real provisión e que demás desto guardará e cumplirá lo que conforme a derecho y leyes destos reynos es obligado a cumplir e quedó de dar fianças dentro del tiempo que es obligado.
Otrosí juro en forma que en razón de los derechos e salario de su oficio no tiene hecho ningun concierto direta ni yndireta a el dicho señor Licenciado Armenteros, gobernador.
E luego los señores teniente e regidores, visto el dicho juramento le recibieron a el dicho oficio de teniente de gobernador desta ysla a el dicho Licenciado Alarcón y en señal de posesión el dicho señor Gómez Suárez de Toledo, teniente de gobernador desta ysla le dio y entrego la vara de justicia que el traia y la recibió y se sento en la silla donde se suele sentar la Justicia como tal teniente de gobernador desta ysla.
En este ayuntamiento paresció Rodrigo Bezerra e presentó un poder que tiene del señor Licenciado Armenteros gobernador desta ysla o de la dezen por el qual paresce nombrarse por alguazil mayor y alcalde mayor desta ysla que es del tenor siguiente.
Aquí el poder:
En la noble ciudad de San Cristobal que es en la ysla de Tenerife a diez y ocho días del mes de noviembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos y sesenta y dos años en presencia de mi, Francisco de rojas, escribano del cabildo – desta dicha ysla por su magestad el muy magnífico señor Licenciado Armenteros, gobernador.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
De la ysla de Tenerife y de la ysla de La Palma por su magestad y dixo que daba e dio su poder cumplido según que su magestad lo tiene de su magestad a Rodrigo Bezerra que esta presente a el qual dixo que – elegia e nombraba por su alguazil y alcalde mayor de la dicha ysla de La Palma y que le daba y dio su poder para que como tal alcalde y alguazil mayor pueda usar y exercer en la dicha ysla de La Palma los dichos oficios y traer vara de Justicia e hará y – en los dichos oficios y cargos todas las cosas y casos a los dichos oficios anexos y concernientes y que el dicho Rodrigo Bezerra pueda nombrar e poner en nombre y ponga sus lugarestenientes de alguazil mayor en la dicha ysla de La Palma y alcalde de la cárcel y quitar y remover los dichos oficios en otras personas e las tornar a nombrar y que el dicho Rodrigo Bezerra se presente ante la justicia e regimiento de la dicha ysla de La Palmaen su cabildo para que lo ayan e tengan por tal alcalde y alguazil mayor de la dicha ysla y tomen el el juramento y solenidad que de derecho se requiere y las ynstanças que es obligado a dar de residencia que para todo ello y lo de los dichos oficios anexo dicho el dicho señor gobernador que daba e dio su poder cumplido a el dicho Rodrigo Bezerra tan cumplido como su merced lo puede y debe dar y otorgar y según que lo tiene de su magestad para nombrar e poner los dichos oficios con sus incidencias e dependencias anexidades y conexidades y para cumplir lo susodicho y lo aver por firme el dicho señor gobernador obligo su persona y bienes avidos y por aver y lo firmo de su nombre, testigos que fueron presentes, Juan Núñez Jaumes y Bernaldino Justeniano, escribanos públicos e Francisco Rodriguez, que el procurador vezinos desta ysla, el licenciado Armenteros, paso ante mi, Francisco de Rojas, escribano público e del concejo desta ysla de Tenerife por su magestad presente fui a los que dicho es e por ende en fe e testimonio de verdad hizo aquí este mio sigue que es a tal Francisco de Rojas escribano público y de concejo.
E firmado el dicho poder el dicho Rodrigo Bezerra pidió conforme a el poder recebido a el oficio de alcalde y alguazil mayor desta ysla e lo pidió por testimonio.
Sus señorías le mandaron salir del cabildo al dicho Rodrigo Bezerra para trata en razón dello lo que convenga.
E luego los dichos señores teniente e regidores aviendo visto el dicho poder presentado por el dicho Rodrigo Bezerra dixeron que ello tienen obedecida e cumplida la provisión de su magestad del oficio de – desta ysla e por virtud del – teniente de gobernador della a el dicho señor Licen.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
[…] el dicho Rodrigo Bezerra porque se – su magestad en su provisión en esta ysla tiene moneda – un juez en ella y que este sea letrado e por en toda – recibían e recibieron por alguazil mayor desta ysla a el dicho – por alcalde mayor porque en esta costumbre es – este cabildo de tiempo inmemorial a esta parte por los grandes inconvenientes que dellas – e mandaron que parezca a hazer el juramento e solenidad de alguazil mayor e a dar las fianças que es obligado e – Sebastián de Vallejo alguazil mayor desta ysla le de y entregue la vara de alguazil mayor desta ysla para que haga residencia como su magestad lo manda.
E luego fue llamado a el cabildo el dicho Rodrigo Bezerra a el qual fue notificado e hecho saber el dicho recibimiento e juró en forma de derecho de usar e que usara bien e – el oficio de alguazil mayor desta ysla e que no llevará cohechos ni derechos demasiados e que en todo e por todo guardará lo que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos, y quedó de dar fianças.
E luego fue llamado y entro en el cabildo Sebastián de Vallejo alguazil mayor perpetuo desta isla el qual fue notificado e hecho saber lo susodicho y se le mando que de y entregue la vara a el dicho Rodrigo Bezerra.
E luego el dicho Sebastián de Vallejo, alguazil mayor perpetuo desta isla dixo que el oficio de alguacilazgo mayor que tiene y posee es suyo y le pertenesce por merced de su magestad y cartas y sobrecartas que del tiene y es apartado de la gobernación de la dicha ysla e distinto della como consta de los recaudos que dello tiene porque vista la provisión de la gobernación que el señor licenciado Alarcón presenta de su magestad de la gobernación desta ysla por ella su magestad manda que el y sus oficiales hagan residencia por testimonio de treynta días y que por el oder que el señor gobernador le dio para ser teniente en esta ysla le manda que el tome residencia que en cumplimiento de lo que su magestad manda por el dicho termino de los dichos treynta días deponía e depuso su vara e oficio de alguacilazgo mayor en el dicho señor teniente para el dicho efeto e no para otro e protestaba e protesto pasado el dicho tiempo de la dicha residencia usar y exercer el dicho oficio conforme a las provisiones que de su magestad tiene e lo pide por testimonio y firmolo de su nombre en el auto que hizo en esta de por si, Sebastián de Vallejo.
E luego el señor teniente dixo que lo oye e que todavía entregue la vara de alguazil mayor el dicho Rodrigo Bezerra el qual dicho Sebastián de Vallejo se la dio y entrego debaxo de las protestaciones que suso tiene hechas y el dicho Rodrigo Bezerra quedo recebido por tal alguazil mayor desta ysla y el dicho señor teniente le mando entregar y además – de los alguaziles y alcaide de la cárcel.
E luego el dicho Rodrigo Bezerra alguazil mayor nombró por sus señores tenientes desta ciudad a Francisco Gómez – estantes en esta ysla.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
[…] Melchior Felipe y Juan Fernández de Andujar alguaziles e – señor teniente les mando dexar las varas y ellos las llevarán y entreguen a el dicho Rodrigo Bezerra y se salieron del cabildo.
E luego entraron en el dicho cabildo el dicho Francisco Geronimo e Juan de Viñatea a quien el dicho Rodrigo Bezerra a nombrado por sus lugarestenientes los quales mandaron que hagan el juramento e den las fianças que son obligados.
E luego los dichos Francisco Geronimo e Juan de Viñatea juraron en forma de derecho de usar los dichos oficios de alguaziles desta ysla bien e fielmente según e como son obligados, e quedaron de dar fianças.
E luego sus señorías les recibieron a los dichos oficios e mandaron que den fianças dentro de tercero dia primero siguiente con apercibimiento o se procederá contra ellos y se les notificó y recibieron las varas de justicia e con esto se fenescio el cabildo.
Nota aclaratoria (Firmas: licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Álvarez y Diego de Chaves, escribano del cabildo)
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.