Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 23/6/1559
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Viernes 23/6/1559

ACTA_00034 · 1559-1567

Viernes, XXIII de Junio de 1559
Este dia se juntaron a cabildo según lo an de uso y costumbre el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador en esta ysla y Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Guillen Lugo de Casaos, y el bachiller Juan Espino, regidores desta ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo desta ysla, se juntaron en la posada del señor teniente. E luego vinieron ael cabildo Miguel de Monteverde y Guillén Lugo de Casaos, regidores.
En este ayuntamiento los señores Luis Horozco de Santa Cruz y Guillén Lugo de Casaos, regidores, diputados para la visitación y – por – de la cédula y cédulas de su magestad, dixeron – que los navíos que desta ysla se – para los – pasageros ni cosa alguna de las IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] hagan registro las dichas personas y queriendo – y proveer cerca de que no pasen o a lo – ver si van justamente el señor teniente de ocho y contra las dichas cédulas siendo como es justicia hordinaria no les consiente usar de sus oficios como su magestad se lo a encargado y – esta ysla recibiría mucho daño y su magestad sería –. Por tanto, que aún que no son obligados mas por ser el dicho señor teniente juez hordinario le piden e requieren que obedeciendo como tiene obedecidas las dichas cédulas, les dexe usar sus oficios y despachar los dichos navíos jurídicamente y como conviene. Que vayan donde no que protestan de hacerlo saber a su magestad para que en ello provean lo que mas convenga, y que su magestad le condenara que las penas en la cédula contenidas, y lo pidieron por testimonio.
E otrosí mandaban e mandaron a mi el dicho escribano so pena de veynte mile maravedíes para la cámara de su magestad, que ningún pasagero, aunque trayga licencia de su magestad ni mercader ni otra persona alguna sin que vaya despachado por sus mercedes, y así lo mandaron y lo presentaron de sus mercedes.
(Firmas)
El señor teniente dixo que la cédula de su magestad, ganada a pedimento de Tristán Calvete, no habla con el señor teniente desta ysla sino con algo – della según y como tiene respondido ael tiempo de su presentación. Y el dicho señor teniente por el entretanto quel dicho gobernador la obedecía e cumplía, e por el peligro que abría en la tardança en la espedición y despacho de los dichos navíos su merced juntamente con los dichos diputados a tenido por bien visitar dichos navíos – de lo hazer y haze y por quanto la dicha cédula de Tristán Calvete no suena ni declara que los dichos diputados puedan dar las licencias ni pasarlas dichas informaciones ante ellos por no ser dependencia del registro antes se quedan en poder del escribano – dicha provisión no suena mas del registro de manera que los susodichos no son – para los dichos registros que – como lo dice la dicha provisión, por tanto que si los dichos diputados quisieren hallarse presentes a las visitas de los dichos navíos que el esta puesto de lo hazer y cumplir y los llevaren para compañía a hazer las dichas visitaciones y cumplir la dicha cédula como – tiene puesto que con el no hable mas empezó – la dicha licencia de pasageros – dicho escribano no presente los dichos SoporteLas últimas tres líneas se encuentran muy deterioradas
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego fue notificado los susodicho los dichos señores [Luis Horozco de Santa Cruz] Guillén Lugo de Casaos, regidores.
E luego los señores diputados dixeron que para – Juez en esta ysla que lo que a proveydo les haze fuerzas y agravios que los de hecho y contra las dichas provisiones y cédulas que [mandan] y mandaron a mi, el dicho escribano de testimonio destos autos para – de su magestad. Y que el entretanto yo, el dicho escribano so la pena que – puesta no de ningún registro ni despacho a ningún – que vaya visto e firmado destas mercedes.
Nota marginal (Margen izquierdo: Quel señor Lugo vaya preso a la torre)
E luego el señor teniente dixo que porque el dicho señor Guillén Lugo de Casaos a sido desacatado contra la Justicia en hablar y capitular, que mandaba e manda que se vaya preso a una de las fortalezas desta ciudad, y no salga della so pena de cinquenta mile maravedíes para la [cámara] de su magestad, lo qual se le notificó ael dicho Lugo de Casaos en su persona.
El dicho señor Guillén Lugo de Casaos dixo que su merced mandan [prender] le por pedir e proveer Justicia recibe no – agravio pues no ay causa porque de hazer preso y que como tal agraviado apela por ante su magestad y para ante quien y con derecho de – pide se le de causa de su prisión para que se descargue.
Y con esto se fenescio el cabildo deste día.
(Firmas)
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