Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego fue notificado los susodicho los dichos señores [Luis Horozco de Santa Cruz] Guillén Lugo de Casaos, regidores.
E luego los señores diputados dixeron que para – Juez en esta ysla que lo que a proveydo les haze fuerzas y agravios que los de hecho y contra las dichas provisiones y cédulas que [mandan] y mandaron a mi, el dicho escribano de testimonio destos autos para – de su magestad. Y que el entretanto yo, el dicho escribano so la pena que – puesta no de ningún registro ni despacho a ningún – que vaya visto e firmado destas mercedes.
Nota marginal (Margen izquierdo: Quel señor Lugo vaya preso a la torre)
E luego el señor teniente dixo que porque el dicho señor Guillén Lugo de Casaos a sido desacatado contra la Justicia en hablar y capitular, que mandaba e manda que se vaya preso a una de las fortalezas desta ciudad, y no salga della so pena de cinquenta mile maravedíes para la [cámara] de su magestad, lo qual se le notificó ael dicho Lugo de Casaos en su persona.
El dicho señor Guillén Lugo de Casaos dixo que su merced mandan [prender] le por pedir e proveer Justicia recibe no – agravio pues no ay causa porque de hazer preso y que como tal agraviado apela por ante su magestad y para ante quien y con derecho de – pide se le de causa de su prisión para que se descargue.
Y con esto se fenescio el cabildo deste día.
(Firmas)
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