Cuadros de cabildo

Seleccione un cuadro de cabildo para acceder a una vista sincronizada del documento. La imagen del folio se muestra a la izquierda y su transcripción a la derecha, con herramientas de navegación y ampliación que facilitan la consulta del manuscrito

Cuadros
Lunes 24/4/1564
1 / 16

Cuadro seleccionado

Lunes 24/4/1564

ACTA_INF_00269 · 1559-1567

Lunes xxiiii de abril 1564 años.
En este día se juntaron a Cabildo el magnifico señor licenciado Alarcon teniente de gobernador de esta ysla y los señres Miguel Lomelin, Luis Alvarez e Baltasar Perez, Simon Garcia, Nicolas Hortes regidores de la dicha ysla y el licenciado Loreto fiel executor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de mi Diego de Chaves escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente y el dicho cabildo –.
En este ayuntamiento pareció Pedro de Alarcon vezino de esta ysla de la Palma y presento una provision real de su magestad que parece le haze merced de un oficio de regimiento de esta ysla por renunciación que en el hizo el bachiller Francisco Espino con la renunciación del dicho oficio su tenor de la dicha provision real y renunciación uno en pos de otro es lo que se sigue.
Don Felipe por la gracia de dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de la dos Sicilias, de Jerusalem, de Navara, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca e Menorcas,de Sevilla, de Cerdeña, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algerciras, de Gibraltar, de las yslas de Canarias,de las yslas y tierra firme del mar oceano, conde de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, duque de Atenas y Neopatria, conde de Rosellon y Cerdeña, Marques de Oristan y de Gosiano, Archiduque de Austria, duque de Borgoña y de Brabante y de Milan, Conde de Flandes y de Tirol. E por hazer bien y merced a vos Pedro de Alarcon vezino de la ysla de la Palma acatando vuestra suficiencia y abilidad y los servicios que nos – y esperamos que nos haréis nuestras voluntades que ahora y de aquí adelante para e toda vuestra vida seais nuestro regidor de la dicha ysla de la Palma en lugar y por renunciación que del dicho oficio en vos hizo el bachiller Francisco Espino nuestro regidor de ella por quanto ansi nos lo envio – por merced por una su peticion y renunciación – la Palma a ocho días del mes de otubre del año pasado de mil y quinientos y sesenta y tres que formada de su nombre y signada de Luis – nuestro escribano publico de ella ante algunos del nuestro consejo – y por esta nuestra carta – damos al concejo justicia, regimiento, caballero, escudero, oficiales y omes buenos de la dicha ysla de la Palma que luego que con ella fuese requerido tome el señor Pedro de Alarcon o de quien vuestro poder para ello obiere especial solemnidad que en tal caso se requiere y sabeis hazer el – o se reciba ayan y tengan por nuestro regidor de la dicha ysla en lugar del dicho bachiller Francisco Espino y usen con vos – todos los casos y cosa a el anexionadas. LagunaLas siguientes cuatro líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (La primera parte de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Al bachiller Francisco Espino regidor de la ysla de la Palma que vuestra magestad le hizo merced del dicho oficio por virtud del qual fue admitido y recibido al uso del por la justicia y regimiento de esta dicha ysla y lo a usado y usa por preocupaciones que a tenido y tiene no lo puede exercitar ni servir como debe y lo requerir y quiere renunciar como de echo dixo que lo renunciaba y renuncia el dicho su oficio de regidor con todo el requerimiento y – que a el le tiene en Pedro de Alarcon vezino de esta dicha ysla persona abil y suficiente para el uso del dicho oficio y en quien concurren las calidades que para el lo requieren e que en el uso del dicho oficio – al servicio de dios nuestro señor y el de vuestra magestad y el bien en pro comun de la republica suplica a su magestad se lo confirme y le de titulo del dicho oficio nuestro siendo servido de lo pasar lo retenia y retiene y ansi para le usar según que a el presente lo usa IlegibleLas últimas líneas no se han podido leer por su estado de conservación.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
En la noble ciudad de anta Cruz que en esta ysla de la Palma en- días del mes de otubre año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta y tres años y el dicho bachiller Francisco Espino a quien yo el escribano publico yuso escrito doy fe que – que es el contenido en esta carta de renunciación lo firmo de su nombre en el registro de ella. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Domingo Perez escribano publico y Pedro Hernandez guarda e Amador Perez vezinos de esta ysla del bachiller Francisco Espino paso delante de mi Luis Mendes escribano publico – renglones que valga el dicho Luis Mendes escribano público de esta ysla de la Palma por su magestad – presente fui a lo que dicho es con los dichos testigos y lo hize escribir y por ende hize este – testimonio de – Luis Mendes escribano publico.
Los escribanos públicos de la ysla de la Palma que asi firmamos nuestros nombres damos fe que Luis Mendes de quien la renunciación de suso contenida daba signada e firmada es escribano publico de la dicha ysla y a las escrituras y autos que a por el pasan se da fe y creencia como escrituras y autos de tal escribano publico y en testimonio de ello dimos la presente que echa en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de la Palma en nueve días del mes de noviembre año del señor de mil y quinientos y sesenta y tres años. Hernan Perez escribano publico, Sancho de Urtate escribano público, Domingo Perez escribano público.
E presentada la dicha provision real y testimonio de Pedro Alarcon a mi el dicho Diego de Chaves escribano le da testimonio como el dicho Francisco Espino es vivo al presente e yo el dicho Diego de Chaves escribano doy fe que el dicho bachiller Francisco Espino es vivo y lo vide oy dicho dia.
E luego ell dicho Pedro Alarcon pidió a su señoria de los señores teniente y regidores le reciban a el oficio de regidor de esta ysla según e como magestad lo manda que el esta presto de hazer el juramento que es obligado.
E luego vinieron a el cabildo los señores Luis Horozco de Santa Cruz y Guillen Lugo de Casaos Regidores.
E luego mandaron salir del cabildo a el dicho Pedro de Alarcon para tratar conferir sobre lo que pide y se salió de el.
Los señores teniente e regidores a viendo visto la dicha provision real de su magestad e testimono de renunciación en fe del escribano del cabildo el señor teniente por si y el señor Miguel Lomelin regidor como regidor mas antiguo de los que del presente ay en esta ysla y asi por los demas señores regidores.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Tomaron en sus manos – pusieron sobre sus cabeças – debido y todos dixeron que la obedescian y obedescieron y como a carta e mandado de su rey e señor natural y que estan presto de la cumplir atento que les consta – el dicho bachiller Francisco Espino y que su cumplimiento que el dicho Pedro de Alarcón parezca a hazer el juramento que es obligado y que entre en este cabildo.
E luego entro en el cabildo el dicho Pedro de Alarcón a quien fue hecho saber lo susodicho y juro en forma de derecho de usar e que usara el oficio de regidor desta ysla bien e fielmente a todo su saber y entender guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad y todo aquello que conforme a derecho e leyes destos reynos debiere cumplir so pena de perjuro.
Sus señorías visto el dicho juramento dixeron que rescibian e rescibieron a el oficio de regidor desta ysla a el dicho Pedro de Alarcón según e como su magestad lo manda y en señal de posesión le mandaron sentar e se sento en uno de los escaños donde se sientan los señores regidores adelante del Licenciado Loreto hazia la Justicia a la mano yzquierda y estando asi sentado se tuvo por aprehendido en la posesión del dicho oficio de regidor el dicho Pedro de Alarcón y lo pidió por testimonio.
Sus señorías se lo mandaron dar por testimonio la dicha posesión.
E luego el dicho Licenciado Loreto dixo que de rescebir a el dicho señor Pedro de Alarcón regidor y le dan lugar mas preminente en este cabildo del suyo lo rescibe por notorio agravio y como tal agraviado apela por ante su magestad y para ante los señores oydores del audencia real desta ysla y para ante quien con derecho puede e debe y lo pide por testimonio, protesta que no le pare perjuizio en tiempo alguno.
Los señores teniente e regidores dixeron que lo oyen e que si testimonio quisiere se le de con lo respondido por sus mercedes a el tiempo que fue rescebido el señor Nicolas Ortes, regidor.
En este ayuntamiento parescieron Melchior Vizcaino y Miguel de Alarcón con clérigos presbíteros vezinos desta ysla y presentaron un testimonio ynserto en el una cedula de su magestad y un auto del muy magnífico y muy – don Francisco Miño Provisa vicario general desta obispado por el qual comete y encarga que sus señorías nombren los eletores que se an de nombrar para que vayan a se hallar presente a la ysla de Canaria a la elecion que se a de hazer de los beneficiados desta ysla según por el testimonio parece que es del tenor siguiente.
Nos don Francisco Miñon de Riberol capellán de su real magestad maestre escuela e canónigo en la catedral yglesia de Canaria y en ella y todo su obispado -.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Visitador y vicario general en lo espiritual y tiene por – muy ilustre y reverendísimo señor don Diego Teça por dios e de la Santa Yglesia de Roma obispo de Canaria del concejo y su magestad e – hazemos saber a los muy magníficos señores justicia y regimiento de la ysla de La Palma desta diócesis de Canaria y a los clérigos della y a las mas personas de qualquier e vido y en – que sean eclesiásticos o seglares a quien lo yntercontenido toca y atañe y en qualquiera manera les tocare cuyo – e con nombres aquí avemos por espresos y declarados que ante nos pareció Diego de Luxan, vezino desa dicha ysla en nombre de ciertos clérigos vezinos y naturales destas yslas y en nombres y en poder deste concejo e vezinos de la dicha ysla de la Palma de que ante nos hizo presentación e nos presento un escrito de pedimento e una cedula de la magestad real del rei don Felipe nuestro señor firmada de su real nombre y refrendada de Francisco de Heraso con ciertas rubricas y señales a las espaldas su tenor de lo qual uno en pos de otro es esto que se sigue:
Muy magnífico y muy reverendo señor Diego de Luxan en nombre de Melchior vizcaino y de Miguel de Alarcón y de Felipe peres y Francisco Rodriguez y Lorenço Ramos clérigos vezinos y naturales destas yslas de Canaria y en nombre y con poder que tengo del concejo y vezinos de la ysla de La Palma de cuyos poderes hago presentación y que el dicho nombre digo que justicia y regidores de la dicha ysla de La Palma por virtud de la – que hizo Antonio de Heraso del beneficio que allí tenia e por virtud de una cedula de su magestad y provision real hizieron cierta elecion para el beneficio de la dicha ysla en ciertas personas con divisiones en cierta forma conforme a la dicha cedula real e provision e para ello dieron sus editos y se opusieron los dichos mis partes como personas mas preferidas e naturales y hechos los – e solenidades que el dicho quiere para el dicho efeto nombraron los dichos Justicia y regidores eletores los quales eligieron los dichos – en el dicho beneficio como paresce por los autos de que hago protestasion ante – e porque los dichos eletores se – con – la forma e orden de la dicha cedula real por aver dividido el dicho beneficio contra el tenor della de lo qual fue contradicho por los señores dean y cabildo desta santa yglesia según que por los dichos autos consta de cuyo pedimiento su magestad ahora nuevamente a mandado que se guarde la dicha cedula real e conforme – a mandado que se guarde a dicha cedula real e conforme – que – interponiendo su decreto y autoridad acabe de hazer la dicha división de beneficios contra el tenor della.
Que porque pido y suplico a vuestra merced que visto los dichos autos e – ella – que se hizieron en la dicha cedula real e la que – su magestad dio que hago presentación prosiga e acabe la dicha – e la confirme conforme a la dicha cedula real de manera que – ello mande que los dichos justicia y regimiento y vezinos de la dicha ysla de La Palma nombren los electores que la dicha cedula – de – termino e les que ansi fuere nombrados – parezcan ante vuestra merced la dicha elecsion e nombramiento juntamente con los demas por los dichos señores dean y cabildo desta santa Yglesia nombrados e – interponer a el pie -.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nombramiento y elecsion su autoridad y decreto como por la dicha cedula les – y ansimismo mande que todos los opuestos – deste beneficio parezcan personalmente alexamente – conforme a la dicha cedula real e ynstrucion della para lo queal es Diego de Luxan.
Otrosí digo que de la dicha cedula real que ahora presento y de los dichos poderes se me manden volver los originales para los presentar – al derecho de mis partes convenga que dando un traslado – regidor concertado dellos en este – para lo qual -.
El Rey
Reverendo y señor padre obispo de Canaria del nuestro consejo ovo provisar o vicario general o nuestro gobernador o juez de residencia de la ysla de La Palma ya sabeis como aviendo Antonio de Eraso nuestro capellán hecho dexacion de un beneficio de la dicha ysla de La Palma en mis manos para que se proveyese en naturales della y se dividiese conforme a lo que estaba hordenado por el emperador e rey mi señor qu ay a gloria el cabildo e regimiento e otras personas de la dicha ysla sin guardar lo que por nos esta mandado cerca del nombramiento de los beneficios della hecho la elecion del dicho beneficio y nombrado para ello ciertas personas y enviadonos a suplicar la mandásemos confirmar o mandásemos por cedula nuestra que informándolos particularmente del dicho negocio nos enviase desrelacion de lo que en ello pasaba y que horden convenia que se tuviese adelante en la elecion de los dichos beneficios y en cumplimiento dello como nos envíastes cada uno por si la dicha relación la qual aviendose presentado ante algunos de nuestro consejo y visto lo que cerca dello paso y vuestro parecer es nuestra voluntad que entretando que otra cosa por nos se provee sobre la elecion de los dichos beneficios en la dicha ysla de La Palma se guarde la horden antigua que esta dada y hasta ahora sea tenido y que conforme a ella se torne a hazer de nuevo la dicha elecion le encargamos e mandamos proveays e deys horden que asi se haga e cumpla luego sindicación alguna ni dar lugar a lo contrario que si necesario es nos por la presente damos por ninguna la dicha elecion hecha por la dicha ysla y a vosotros poder para lo ansi hazer a cumplir hecha – de Aragon a veynte e nueve de noviembre de mil e quinientos y sesenta y tres años y del rey por mando de su magestad Francisco de Eraso.
E – que – por su magestad mandado y en la dicha cedula contenido se guarde e cumpla y aya e tenga cumplido efeto aviendo obedescido la dicha cedula real con el acatamiento debido pronunciamos un auto del tenor siguiente.
E que despues de lo susodicho en veynte e nueve días del dicho mes de março del dicho año de mil e quinientos y sesenta y quatro años su merced del dicho señor provisor dixo que obedescia como obedescido tiene la dicha cedula de su magestad e que quanto a el cumplimiento a el esta cierto e presto y de la cumplir según e como su magestad lo manda y en la dicha cedula se contiene y en cumplimiento dello dixo que mandaba e mando se de provision inserta la dicha cedula real e si necesario fuere del capitulo de la provision e ynstruccion antigua que tiene la dicha ysla de La Palma acerca de la forma y horden que an de tener en la elección de los dichos beneficios el traslado de la qual dicha provision el dicho Diego de Luxanen nombre de sus partes presento para que la Justicia e regimiento de la dicha ysla vista la dicha cedula e provision real la guarden y cumplan y en cumplimiento della elijan e nombren los eletores que su magestad manda para que dentro del termino de la dicha provision vengan a esta ysla de Canaria a juntarse con los que se eligieren de los señores dean e cabildo desta catedral yglesia para que ansi junto hagan la dicha elecion conforme a lo que su magestad manda y el – del cabildo envie testimonio de las deligencias de los editos y opositores que ovo a los dichos beneficios a los quales dichos opositores el dicho cabildo de la ysla de La Palma les haga saber lo contenido en la dicha cedula e provision de su magestad para que parezcan e vengan a esta ysla a que se haga dello el esamen e negligencias que conforme a la dicha cedula e provision e ynstruccion se requiere para la elecion de los dichos beneficios lo qual hagan e cumplan dentro del dicho termino que su magestad manda con apercibimiento que pesado en IlegibleLas últimas letras no se han podido transcribir por su estado de conservación.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Que su mgestad que presento e alguna – asymesmo – que en quanto a la dicha cedula la qual no a lugar lo – en testimonio – della se le de autorizado e que quedando el reslado de los poderes – originales e asi lo mando por este auto firmado de su nombre – presentes don Alonso Pacheco, regidor desta ysla y Hernando de población, Cristobal de La Coba vezinos y estante en esta ysla Francisco Miño paso ante mi Alonso de -.
Por tanto exortamos y requerimos a vuestras mercedes e si es necesario en virtud desta audiencia les mandamos vean la dicha cedula real y auto por nos pronunciado – cumplimiento della que de suso se contiene e cumpliendo lo conforme a el capitulo de la ynstrucion por su magestad dada que ynfra se contiene que hagan el dicho nombramiento e dentro de treynta días primeros siguientes que les damos e asinamos por tres canonicas – e termino por – los que ansi fueren eletos e nombrados para hazer la dicha elecion asi del cabildo de vuestras mercedes como de los vezinos de esa ciudad vengan a esta del real de Las Palmas para que conforme a lo por su magestad mandado se haga la dicha elecion el tenor del qual capitulo es el que se sigue:
Yten que luego que alguno de los dichos beneficios vacare para la provision del se ponga por el regimiento edito el qual se fixe en las puertas de la yglesia de Santa Cruz y se envie a Canaria y por todas las otras yslas con termino de treynta días con apercibimiento que el que no – a se escrevir por ante el escribano del ayuntamiento dentro del dicho termino no será admitida – dicha oposición e despues de pasado el dicho edito se haga ayuntamiento para elegir juezes diputados que conozcan de la dicha abilidad y suficiencia de los opositores la qual elecion – se haga en esta manera que el regimiento nombre una persona y la villa otra y estos con los opuestos vayan a la ciudad de Canaria y el cabildo eclesiásticoa nombre otras dos personas y todos quatro se junten con el vicario dentro de dos oras que fueren nombrados y el sea obligado al – tomar juramento sobre cruz e santos evangelios que por odio ni amistad parentesco ynterese ni por otra causa alguna que no dexaran de nombrar la persona en quien mas calidades concurrien y de que ma cumpliere a el servicio de nuestro señor dios e de aquella yglesia para donde oviere de nombrarse e tras esto luego se haga el esamen en publico porque no aya lugar e soborno y acabado el dicho vicario se retraiga con los juezes e tomados sus votos haga escrutinio y conozca de las dudas que acerca de la aprobación o reprobación de la tal persona opuesta oviere y se allegue a la mayor parte y trabaje siempre que la otra menor se conforme con la mayor para que en comun concordia se haga la nominación e suplicación para ante mas personas la qual venga firmada del vicario e juezes y escribano del regimiento se le da con el sello de la ciudad con tanto que si algun hijo natural de las dichas yslas estuviere que algun estudio general le asi en termino convenible en que pueda si quisiere o ponerse que entretanto porque no aya falta en el servicio de la dicha ysla donde acaeciere que nombren persona que sirva el dicho beneficio el qual lleve la renta del por rata del tiempo que lo sirviere.
E para que lo susodicho les conste mandamos que esta nuestra carta les sea notificada por qualquier escribano publico o notario apostolico que para ello fuera llamado lo qual haga e cumpla so pena de excomunión mayor e con el cumplimiento la de a la parte que con ella le requirió – para que la trayga e presente ante nos dada en la noble ciudad real de Las Palmas que es en esta ysla de La Gran Canaria a veynte e nueve días del mes de março, año de mil e quinientos e sesenta e quatro años Francisco Miño por mandado del muy magnífico e muy reverendo – provisor Alonso de Medina notario.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego el señor teniente aviendo visto la dicha cedual real inserta en el dicho testimonio dixo que la obedecía e obedeció con la reverencia y acatamiento debido como a mandado de su rey y señor natural y la manda cumplir según y como en ella se contiene y en su cumplimiento se trayga a este cabildo la provision e ynstrucion real de que en ella se haze mención para que las vean y provean en razón della lo que su magestad manda.
Los señores regidores mandaron a mi el escribano trayga la dicha provision real de ynstrucion que en mi poder esta para el efeto que el señor teniente manda.
E luego yo el dicho escribano traxe e presente en este cabildo la dicha provision real que su tenor della es este que se sigue.
Ynstrución
Don Carlos por la divina clemencia emperador Semper augusto rey de Alemani doña Juana su madre y el mismo don Carlos por la gracia de dios reyes de Castilla de León de Aragón de las dos Secilias de Jerusalem de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galizia de Mallorcas de Sevilla de Cerdeña de Cordova de Corcega de Murcia de Jaen de los Algarves de Algezira y de Gibraltar y de las yslas de Canaria de las Yndias yslas e tierra firme del mar oceano condes de Barcelona señores de Vizcata y de Molina duques de Atenas y de Neopatria condes de Ruisellon y de Cerdeña marqueses de Oristan y de Gociano, archiduque de Austria, duques de Borgoña y de Bravante, condes de Flandes e de Tirol e a – el reverendo y – Cristo padre don frey Juan de Salamanca obispo de Canaria y a los obispos que adelante fueren y a vuestros provisores e vicarios e a los nuestros juezes de apelación y al gobernador y otras justicias qualesquier de las yslas de la Gran Canaria y Tenerife y La Palma y a otras qualesquier personas a quien lo contenidos en esta nuestra carta toca y atañe salud y gracia sepades que nos ovimos hecho merced a la yslas e vezinos de Canaria en los beneficios della sean patrimoniales y se den y provean a los naturales dellas para que tengan con que se sustener y aya personas dotas y quales convengan para el servicio de las dichas yglesias y aumento del culto divino y por una cedula de mi el emperador e rey envie a mandar a los del nuestro Consejo en platicas en la horden que les pareciese que se debia tener sobre la provision y división de los dichos beneficios los quales despues de averlo comunicado con personas dotas eclesiásticas y que tienen experiencia de las cosas de aquellas yslas acordaron que se debia guardar en la provisión e división de los beneficios de la ysla de La Palma la orden siguiente.
Primeramente que el beneficio de la dicha ysla de La Palma se divida en cinco beneficios los tres dellos que isrvan en la villa de Santa Cruz y los otros dos que sirvan el uno en la Puntallana y otro en el lugar de Los Sauzes e su termino el qual pueda dezir – que los domingos y fiestas de guardar dos meses a el día por insolación de muchos feligreses que estan muy separados.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Beneficiados que si entren en la yglesia de Santa Cruz sean obligados a dezir – y – cantados – todos los sabados en la – vísperas de las fiestas de nuestros y nuestra señora y San Juan – de los apostoles e san Cristobal e San Miguel y los dichos – e cada una – aga prosesion al reverendo de la dicha yglesia de Santa Cruz y se diga misa cantada con diacono y subdiácono y todos los – otros días ordinarios se diga cada día misa cantada y vísperas conpletas con la salve y que los beneficiados que ovieren de servir en la Villa de Santa Cruz en el lugar de los Sauces los dichos ordinarios sean obligados a dezir cada día misa misa Sic rezada y los domingos y fiestas cantada e que sean obligados a yr con los que de sus pueblos les quisiere acompañar a la dicha ysla de La Palma el dia de Santa Cruz a onrar la fiesta en reconocimiento de la buena obra que se les hazer y en los divinos oficios estén con sobre – y decencia de autos qual se requierese.
Yten que en la cobrança de las rentas y primicias con todo lo perteneciente a todos los dichos beneficios se de el caro cada – a uno de los tres beneficiados de la yglesia de Santa Cruz solamente el qual distribuya e reparta entre todos lo que a cada uno viniere y las costas que en ellos se hizieren se repartan por todos de la misma manera y por el trabaxo se le de de toda la masa lo que entre ellos se acordare.
Yten que los dichos tres beneficiados que an de servir en la villa de Santa Cruz sean obligados a dezir misa y vísperas cantadas cada yslas y los salvados que la noche la salve.
Yten que los beneficiados ansi divididos se den a hijos naturales ya que ellos se entienda ser hijos naturales que fueren nacidos en las dichas yslas o sus padres o abuelos hayan hecho en ella a vecindad por tiempo de diez – a nos los quales gozen desta vecindad quando marido y mujer vivieren en la tal ysla siendo casados y velados, ynfacie – diez años.
Las calidad que an de concurrir para que el tal hijo patrimonial siendo sacerdote aya el beneficio a de ser la primera dotrina la sequnda buena vida onestidad y recoximiento la tercera grado de dotor Licenciado bachiller en teología o canones nobleza antigüedad en sacerdocio y administración eclesiatica de tal manera que el que fuere dotor se prefiera a el licenciado y el licenciado al bachiller y el bachiller al que no fuere graduado y en los no graduados se prefiera el que fuere mas antiguo en sacerdocio y administración eclesiástica y en caso que oviere igualdad en las dichas calidades se aya siempre respeto a la dotrina y exemplo debida nobleça antguedad de sacerdocio hasta quarenta años.
Yten que las personas que se opusiere a los beneficios que vacaren que porque ni por ynterposita persona no trayga cartas de favor ni soborne y que – bastardo aunque sea legitimado y que – hijo de nuevamente convertido ni de moro ni judíos ni nieto de quemado ni hijo de reconciliado que no aya sido fraile de ninguna orden aunque tenga dispensasion y que no aya sido amancebado publico dos años antes de la oposision – como – ni tenga otros oficios ni tratos del – y vidos en derechos a la horden sacerdotal que sea ordenado – por reverendas suyas o de su provisor o apropiado -.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Yten que llego que alguno de los dichos beneficios – para a el se ponga por el regimiento e – el qual se – en lo – en termino de treynta días con apercibimiento que el cargo viniere a se escribir por ante el escribano del ayuntamiento dentro del dicho termino no será admitido a la dicha oposición y despues de pasado el dicho día se haga ayuntamiento para elegir juezes diputados que conozcan de la dicha abilidad y suficiencia de los opositores la qual elecion se haga en esta manera, que el regimiento nombre una persona en la villa otra y estos con los opuestos vayan a la ciudad de Canaria y el cabildo eclesiásticoa nombre otras dos personas y toda entro se junten con el vicario dentro de do oras que fueren nombrados y el sea obligado a les tomar juramento sobre cruz e santos evangelios que porque dio mi amistad parentesco ynterese ni por otra causa alguna que no dexaran de nombrar a persona en quien mas calidades concurrieren y el que mas cumpliere al servicio de nuestro señor dios y de aquella yglesia para donde oviere de nombrarse y tras esto luego se haga el esamen en publico porque no aya lugar el soborno y acabado el dicho vicario se retraiga con los juezes y tomado su boto haga escrutinio y conozca de las dudas que acerca de la aprobación o reprobación de la tal persona opuesta oviere y se allegue a la mayor parte y trabaje siempre que la otra menor se conforme con la mayor para que en comun concordia se haga la nominación y suplicación para ante nuestras personas la qual venga firmada del vicario e juezes y escribano del regimiento y sellada con el sello de la ciudad con tanto que si algun hijo natural de las dichas islas estuviere en algun estudio general le asinen termino convenible en que pueda si quisiere oponerse y que entretanto porque no aya falta en el servicio de la dicha yglesia donde acaeciere que nombren persona que sirva el dicho beneficio el qual lleve la renta del por rata del tiempo que le sirviere.
Yten que envacando algun beneficio en qualquiera de las yslas se pueda oponer qualquier – e dellas con tanto que el natural donde fuere la vacante sea preferido a los otros no solamente ceteris paribus pero avia que aya algun exeso si no fuere notable.
Yten que el que asi fuere nombrado e proveydo a qualquiera de los dichos beneficios sea obligado a estar residente en su yglesia y que no le pueda ser dada licencia por mas de sesenta días de manera que aunque sea con licencia si mas estuviere se aplique a la fabrica todo lo que sirviéndole pertenescia por todo el tiempo que mas estuviere con tanto que si pasare de seys meses yuso facto el dicho beneficio que debaxo parase proveer y dara a – en la forma dicha.
Yten que ninguno de los dichos beneficiados no pueda tener ni servir capellanía ni otro beneficio de qualquier manera que sea porque ayamos números de sacerdotes y pueda cada uno mejor serir lo que tuviere a cargo so pena que si lo tuviere y – dentro de sesenta días que es – que el dicho beneficio y se pueda proveer adentro en la – dicha.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Y mandamos que asi al presente que las dichas yslas - por señal en quien concurran las dichas calidades porque puedan servir los dichos beneficios y por que los que algunos – de entrar por la primera vez conviene que sean personas tan dotas y suficientes que puedan dar de – de vivir a los que despues dellos vinieren que – de naturales se busquen tales personas donde fueren halladas que hagan todo lo que a los dichos naturales leyes – en el servicio de las dichas yglesias con que ahora ni en ningun tiempo no sean estraños destos nuestros reynos – y de Navarra.
Porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos que guardeys y cumplays y hagays guardar y cumplir y executar todo lo contenido en esta nuestra carta y contra el tenor y forma de lo en ella contenido no vays ni paseys en tiempo alguno ni por alguna manera e los unos ni los otros no hagades ni hagan en deal so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara dada en mención a cinco días del mes de diziembre de mil e quinientos y treynta e tres años, yo el rey yo Juan Vazquez de Molina secretario de sus cesareas y católicas magestades la fize escrevir por su mandado Licenciatus – Licenciatus Aguirre doctor Guevara Acuña Licenciatus dotor del Corral Licenciatus – y – de la dicha real provisión estaba en la provisión real y ciertas firmas y en ellas escritos los nombres siguientes registrada Martin de Vergara Martin Hortiz por chanciller.
El qual treslado se saco de la dicha provision real original.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
E traída y presentada la dicha provision real de su magestad de yuso contenidos el dicho señor teniente mando que porque en la dicha ynstrucion de suso contenida su magestad manda que el regimiento nombre una persona para que sea eletor que los caballeros deste cabildo elijan un caballero del para el dicho efeto e den sus votos e pareceres sobre ello. Y asimesmo para en todo lo demas contenido en la dicha provision real asi de editos como para todo lo demás en ella quando boten y den sus pareceres para que se cumpla lo que su magestad manda y no aya dilación.
El señor Miguel Lomelin, regidor dixo que no siendo visto yr ni venir contra lo que su magestad manda tomara parecer con un letrado y que para el próximo cabildo dara su parecer.
El señor Luis Horozco, regidor, dixo que en cumplimiento de lo que su magestad manda nombra y elige por eletor para los dichos beneficios al señor Luis Álvarez regidor desta ysla por parecerle abil e suficiente para ello y en quien concurren las demas calidades necesarias y porque su magestad manda por sus provisiones que por esta primera vez no se pongan editos si no es quando vacare algunos de los cinco beneficios que por esta vez se proveyeren que por esto no es de parecer que se pongan editos hasta que alguno de los dichos cinco beneficios vaque.
El señor Miguel Lomelin, regidor dixo que el esta satisfecho del parecer de letrado y que su parecer es que se pongan editos porque se elija eletor y que por no ynpedir la elecion es de boto y parecer que vaya por eletor el señor Pedro Alarcón, regidor.
El señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, dixo que es su parecer que sea eletor el señor Baltasar Pérez, regidor y este es su parecer.
El señor Luis Álvarez, regidor dixo que elige por eletor para el dicho efeto al señor Luis Horozco, regidor.
El señor Baltasar Pérez, regidor dixo que para hazer esta jornada es competente el señor Luis Horozco de Santa Cruz regidor y ansi lo elige e nombra por eletor porque del tiene entendido que lo hara bien e fielmente y guardara lo que su magestad manda.
El señor Simón García, regidor, dixo que es de su parecer que vaya por eletor el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor e para ello lo elije e nombre por tal eletor.
El señor Nicolas Hortes, regidor dixo que es de parecer que vaya por eletor el señor Luis Álvarez regidor e lo elije y nombra por tal eletor.
El señor Pedro Alarcón regidor dixo que en lo tocante a los editos dize y responde lo que a dicho el señor Luis Horozco de Santa Cruz regidor y en quanto a el eletor que para el lo nombra al señor Guillén Lugo de Casaos regidor e lo elije e nombra para ello.
E luego el señor Luis Álvarez, regidor dixo que porque el Licenciado Loreto fiel esecutor que esta en este cabildo quiere botar en este negocio no pudiéndolo hazer porque a el – que fue recibido a el oficio no se rescibidio con boto de regidor por tanto que el pide al señor teniente no le consienta ni de – a que de su boto en este caso en las protestaciones -.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego el dicho señor Licenciado Loreto fiel esecuto dixo – y parecer es que vaya a esta jornada poniéndose – como entiende que su magestad lo manda, el señor Miguel Lomelin, regidor.
E luego el señor teniente dixo que atento que solamente – an botado sobre la elecion de la persona y no sobre los editos porque la mayor parte de los señores regidores lo an hecho – parece por sus votos y pareceres en tanto quanto a las – de derecho mandaba y madno que se cumpla lo que la mayor parte de cabildo a botado atento que su merced no es de parecer en yr ni venir contra lo que su magestad manda y que se notifique al señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor que acete la jornada.
E luego fue notificado a el señor Luis Horozco de Santa Cruz regidor en su persona el qual dixo que el es hombre ocupado e negocios y enfermo y hombre que le haze mucho daño la mar y principalmente en este tiempo que andan cosarios ingleses entre estas yslas de todo lo qual esta presto de dar ynformacion y por etas causas el no se halla en disposicion para la dicha jornada y pide a sus mercedes del señor teniente e – regidores nombren otro caballeros que vaya a la dicha elecion.
Los señores regidores y fiel esecutor dixeron que atento que la mayor parte de los caballeros del cabildo an nombrado al dicho señor Luis Horozco por eletor y se esime de la jornada piden a el señor teniente le compela a ello.
El señor teniente dixo que sin embargo de lo dicho por el señor Luis Horozco le manda acete e haga la dicha jornada según e como le esta mandado.
E luego fue notificado a el dicho señor Luis Horozco en su persona.
El dicho señor Luis Horozco dixo que por las razones dichas no puede ni debe acetar la dicha jornada.
El señor teniente dixo que sin embargo manda lo mandado y con esto se fenescio el cabildo.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Pedro de Alarcón).
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Sepan quantos esta carta vieren como nos el Concejo, Justicia y regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma, estando juntos en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de uso y costumbre es a saber el Licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador desta ysla por el muy magnifico señor Licenciado Armenteros gobernador e justicia mayor desta dicha ysla e de la de Tenerife por su magestad e Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Simón García e Nicolas Ortes e Pedro de Alarcón, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Francisco de Loreto, fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo otorgamos e conoscemos por esta presente carta y dezimos que por quanto el concejo desta ysla trata pleyto en corte de su magestad con Simón de Valdes vezinos de la ysla de Tenerife alguazil mayor del Santo Oficio sobre y en razón de la renta del almoxarifazgo desta ysla asy del seys por ciento como del dos y medio por ciento de lo que se carga para las Yndias desde esta dicha ysla en que por parte deste dicho concejo fue hecha la puja del quanto mas del precio en que el dicho Simón de Valdes la tenia puestas para cuyo efeto fue enviado por este concejo a Juan de Villa Padierna vezino desta dicha ysla para seguir e tratar el dicho pleyto con el dicho Simón de Valdes asi en corte de su magestad como donde conviniese conforme el poder e ynstrucion que llevo e porque este concejo se tenia en el dicho Simón de Valdes por hazer dao a esta dicha ysla vezinos e moradores della y a los tratantes que a ella vinieren y los molestar como lo hazia durante el tiempo que cobro las dichas rentas querra hazer otra puja de quanto en las dichas rentas y que por redimir las dichas molestias e malos tratamientos caso que su magestad admita la puja del quarto que por parte desta dicha ysla se hizo damos poder cumplido a el dicho Juan de Villa Padierna para que pueda pedir e suplicar a su magestad se a servido de dar a esta dicha ysla por el tanto las dichas rentas del almoxarifazgo y presentar en razon dello los pedimientos suplicaciones testimonios e informaciones y lo demas que deba ser hecho dicho e presentado asy ante su magestad como ante los señores del su muy alto consejo real y de contaduría e ante quien e allí e donde viere que convenga y siendo su magestad se a vido de hazer merced a esta dicha ysla de le dar las dichas rentas por el tanto precio que otro las tenga pueda el dicho Juan de Villa Padierna obligamos a las pagas dellas a los plazos y en los lugares a que se ovieren rematado las quales dichas pagas e contras de maravedíes e derechos nos obligamos por nos y por esta ysla e republica della de pagar e que pagaremos a su magestad o a quien su real servicio fuere según e como el dicho Juan de Villa Padierna nos obligare y que si fuere necesario satisfaremos de fianças legal llanas y abonadas que para nos obligar y lo demás que dicho es le damos poder cumplido al dicho Juan de Villa Padierna tan bastante como de derecho se requiere y para que por nos y en nombre del dicho concejo será cumplido damos poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad asy desta ysla como de otras qualesquier partes a cuyo fuero e juridicion nos sometemos y renunziamos el nuestro propio y por especial sumisión nos sometemos el Real consejo de contaduría para que por todo rigor de derecho damos – y el cumplimiento dello como por – e aver de su magestad bien ansi e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio – personas y bienes que por nos fuese pedida e consentida e – e pasada en cosa juzgada e renunciamos el apelación.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, estando en nuestro cabildo e ayuntamiento sábado veynte e nueve días del mes de abril, año del señor de mil e quinientos y sesenta y quatro años y lo firmamos de nuestros nombres en el libro capitular y lo otorgamos ante Pedro de Belmonte y Diego de Chaves escribanos de su magestad y del cabildo de la dicha ysla, testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan Gonçalez, portero del cabildo y Marcos Perez, çapatero y Juan Suarez, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez, Nicolas Ortes, Licenciado Loreto, -).
En este ayuntamiento se asento y señalo de salario al señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, un ducado de salario por cada un diade los que se ocupare en la jornada que va a hazer a la elecion de los beneficios a la ysla de Canaria y se le paguen de propios.
Otrosí se señalo de salario a Diego de Chaves, escribano del cabildo que a de hazer las dicha elecion nueve reales cada un dia de los que en el caso ocupare.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que porque esta elecion se va a hazer en beneficio de los hijos patrimoniales y esta ysla es pobre de propios y paga y da salario – regidor y escribano de concejo que el salario del eleto por los vezinos lo paguen los que fueren eletos a los beneficios y no se les de suplicaciones hasta que lo paguen.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor pidió se le de memoria e ynstrucion para que si la ciudad tiene algunos negocios en – que tiene dellos la jornada que de presente va a hazer a la dicha ysla.
E luego se cometió al señor Licenciado Loreto que haga ynstrucion para los negocios – en Canaria que el – el dicho señor Guillén Lugo y que esta ynstrucion – cabildo para que se firme de la Justicia e regimiento.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Otrosí se acordó en este cabildo que el salario – dicho regidor y escribano despues de partidos hasta diez días – de hecha la elecion de los beneficiados.
En este ayuntamiento se mandaron librar al señor Guillén Lugo de Casaos, regidor en quenta de la jornada veynte e quatro ducados y a el escribano del cabildo diez y ocho doblas de los propios del pósito.
En este ayuntamiento nombraron por diputados del pueblo a los señores Luis Álvarez e Baltasar Pérez, regidores.
En este ayuntamiento entran por diputados de Yndias los señores Luis Horozco de Santa Cruz e Guillén Lugo de Casaos y porque el dicho señor Lugo de Casaos va fuera desta ysla en su lugar nombraron al señor Luis Álvarez, regidor y lo acetaron e juraron en forma.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Balthasar Pérez, Guillén Lugo de Casaos, Nicolas Ortes).
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.