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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Otrosí mandaron que ningun oficial çapatero ni curtidor no pueda vender ningun cordovan ni otro chero alguno de media dozena a – lo manifestar ante todas cosas en la forma susodicha so la dicha pena demás que el cuero que vendiere se reparta por los oficiales çapateros.
En este ayuntamiento se nombró por diputado para el término de Los Sauzes a juan Núñez, carpintero y se las envie comisión para ello.
En este ayuntamiento se acordó que para la obra de las casas del cabildo se tomen prestados ciertos maravedíes que estan en depósito en poder de Francisco de Salazar e Domingo Pérez y se renueva el deposito dellos que el señor domingo García, regidor, para que los gaste en la dicha obra e tenga quenta e razón dello.
Vieronse las peticiones que se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Baltasar de Fraga, Balthasar Pérez, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Crus que es en esta ysla de La Palma, en nueve días del mes de agosto, año del señor de mile quinientos e sesenta e uno años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma y de los territorios de yuso –, parezeron presentes Estevan Gil y Melchior Martin, vezinos desta ysla de La Palma ambos a dos juntamente y de mancomun e a boz de uno e cada uno dellos por si ynsolidum y por el todo renunziaron a las leyes de uno rez devendi y el autencia presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y discursión y las demás leyes fuero e derechos que son y hablan en rasón de la mancomunidad según que en ellas y en cada una dellas se contiene dixeron que fiaban y fiaron a Juan Fernández de Andujar alguasil y alcayde de la cárcel y como sus fiadores se obligan que todo el tiempo que usare y usare Sic los oficios de alguasil y alcayde de la cárcel desta ysla los usara bien y fielmente y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos con toda diligencia sin acesión ni afición alguna y que en todo y por todo guardará e cumplirá lo que fuere obligado a cumplir conforme a derecho y el – palabra y los que se dieren y encargaren – los treynta días guarda a su cargo y los que fueren por – mesmo en que de manera que no se le vaya ni ausentaren – fueren y ausentaren los dichos presos o algunos – que fuere del – pagará lo que contra ellos -.
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