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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Por qunto su magestad real por una su real cedula mandaron que – señor Licenciado Armenteros gobernador desta ysla y de la de Tenerife rescibio ynformacion – en razon de las fianças que Simón de Valdes a ofrescido a las rentas del almoxarifazgo desta ysla en que dize aver hecho cierta puja para que le conste a su magestad si son abonados – y porque la dicha ynformacion conviene se haga con personas que sepan los bienes de los tales fiadores e deudas que deben por lo que convienen al servicio de su magestad e seguridad de sus rentas reales por tanto por esta presente carta asi por lo que toca a el servicio de su magestad e bien desta republica otorgamos y conoscemos quedamos poder cumplido bastante libre e llenero según que lo nos avemos y tenemos y de derecho lo podemos dar e otorgar e debe valer al señor Miguel Lomelin, regidor desta ysla que esta presente especialmente para que sobre y en razon del susodicho pueda parescer ante el dicho señor Gobernador e ante quien e con derecho pueda e deba y el pedir e requerir cumpla e guarde la dicha real cedula y en su cumplimiento resciba los testigos que para ello les señalare que sepan de los bienes e deudas de los tales fiadores del dicho Simón de Valdes de manera que las rentas reales no sean defraudadas ni puedan venir a menos para que conste a su magestad y señores sus contadores mayores de la verdad e provean lo que convenga a su real servicio y sobre y en razón del susodicho hazer los autos e deligencias pedimientos e requerimientos provisiones y lo demas que deba ser hecho dicho e autuado y sacar los testimonios que convenia y responder a lo que de contrario se piede dixere o autuare y hazer qualesquier recusaciones a quien le paresciere y las jurar en mas animas y se apartar dellas y de lo que en perjuizio de las dichas rentas reales e desta republica se proveyere apelar e suplicar para ante quien e con derecho pueda y deba seguir e dar quien siga el apelación y suplicación en todos grados e instancias e si fuese necesario sustituyr este poder en uno o mas – lo pueda hazer los quales ayan este mismo poder e quan cumplido e bastante poder como nos avemos y tenemos y para lo que dicho es se requiere otro tal y tan cumplido bastante y esemismo lo damos y otorgamos a el dicho señor Miguel Lomelin y al procurador e procuradores que sustituyere con sus incidencias e dependencias anexidades y conexidades y con libro e – administración e lo relevamos a el e a sus sustitutos en la debida forma so las clausulas acostumbradas en derecho y para lo aver por firme e valedero obligamos los bienes propios e rentas del cabildo en cuyo nombre lo otorgamos rayzes e muebles avidos e por aver.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma estando en el dicho nuestro cabildo sábado veynte y dos días del mes de henero año del señor de mil y quinientos y sesenta y quatro años, y lo firmamos de nuestros nombre en el libro capitular, testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco Geronimo e Antonio Lopez e Marcos Perez Çapata vezinos y estantes en esta ysla – dezia Francisco de Belmonte jurado noble y -.
(Firmas: Licenciado Alarcón, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Balthasar Pérez, Simón García, Nicolas Ortes, Licenciado Loreto, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
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