En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en doze días del mes de noviembre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Duarte de Fraga, vezino desta ysla y dixo que fiaba e fio a Gonçalo Tome alcalde de la Villa de Sant andres y como su fiadore se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente, guardando justicia a las partes sin acesión de ninguna dellas y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y que en todo e por todo guardara todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reinos fuere obligado a cumplir e que en fin del tiempo del dicho oficio y cada e quando que por su magestad fuere mandado dara residencia del dicho oficio en la qual estará e asystira los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e que sy el dicho Gonçalo Tome no cumpliere lo que dicho es que el como su fiador hara por el la dicha residencia en la qual estará y asistirá los dichos treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por razón de los cargos de la pesuisa secreta como de demandas públicas y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Gonçalo Tome ni sus bienes e para la execución y cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes e lugares de los reynos e señoríos de su magestad para que por todo rigor de derecho le compelan e apremien a el cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando el apelación e suplicación nulidad y agravio y qualesquier leyes e derechos que en sua ynda e favor sean contra lo que dicho es y la ley del derecho que dix que – renunciación – y – e renuncia la – fide jusoribus como en ella se – e para mejor lo cumplir dixo que obligaba y obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando presentes por testigos Diego Ximenez y Diego García sillero estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de chaves, Duarte de Fraga)
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