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1559-1567
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Facsímil

571

1559-1567

[…] del mes de octubre, año del señor de mil e quinientos y sesenta y cinco años, por presencia de mi, Hernán Pérez, escribano de su magestad y del cabildo desta dicha isla parescieron presentes Juan Fernandez Sodre vezino desta dicha isla y Pedro de la Barrera estantes en ella ambos a dos juntamente de mancomun y a bos de uno y cada uno dellos por si ynsolidum y por el todo renunciando las leyes de duobus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y escursion y las demás leyes que hablan en razón de la mancomunidad como en ellas se contienen fiaron a Francisco Alarca Maldonado alcalde y alguacil mayor desta isla y como sus fiadores se obligaron que todo el tiempo que usare en esta isla los dichos oficios los usara bien y fielmente y que no llevara ochechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la justicia con toda diligencia y secreto y guardara lo demás que es obligado conforme a derecho y leyes destos reynos y que en fin del tiempo y cada y quando que por su magestad le fuere mandado que de residencia del oficio la dara y en ella asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar ansi por los cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y no se yra ni ausentara sin lo cumplir y si se fuere y ausentare sin dar la dicha residencia que ellos y cada uno dellos como sus fiadores pagaran y harán por el y en ella asistirán el dicho termino de la ley y pagaran de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado por razón de los dichos oficios de llano en llano a quien y como se deba – haciendo de deuda agena suya propia y para la execución y cumplimiento dello dieron poder a las Justicias de su Magestad para que asy se los hagan guardar e cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada e renunciaron todas e qualesquier y se fueron e dio que en su favor ayuda – y la ley sancimus de fide jusoribus e la nueva conformación e obligaron sus – bienes e muebles avidos e por aver.
Testigos que fueron presentes, Francisco – y Salvador de – y Sancho Ruiz, alguacil e los dichos Juan Fernandez e Pedro de la Barrera, lo firmaron de sus nombres.
(Firmas: Pedro de la Barrera, Juan Fernandez Sodre).
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