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Libros
1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte y seys días del mes de julio, año del señor de mil y quinientos y sesenta e cinco años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad real, publico y del cabildo desta ysla de La Palma y testigos de yuso contenidos parescio Francisco Blas, mercader, vezino desta dicha ysla y dixo que fiaba y fio a Juan Fernandez que a sido nombrado por alguazil del termino de la Puntagorda y el como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la justicia con toda diligencia y secreto y guardara en todo y por todo lo que conforme a derecho y leyes destos reynos debiere cumplir y guardar y que en fin del tiempo del dicho alguacilazgo y cada y quando por su magestad fuere mandado que de residencia del dicho oficio la dara y en ella asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio que si no lo cumpliere e se fuere y ausentare que el como su fiador dara la dicha residencia en la qual asistirá los dichos treynta días de la ley e pagara todo aquello que contra el dicho Juan Fernandez fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio de llano en llano haziendo como dixo que haze de deuda agena suya propia sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Juan Fernandez y para la execucion y cumplimiento dello dixo que daba y dio poder cumplido a las justicias y juezes de su magestad asy desta ysla de la Palma como de otras partes para que las dichas justicias y cada una dellas se compelan y apremien a el cumplimiento de lo susodicho como si fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona y bienes que por el fuese pedida y consentida y no apelada y basada en cosa juzgada e renuncio el apelación y suplicación y las demas leyes que en su fiador sean y ley general de leyes hecha – y para mejor lo cumplir obligo su persona – bienes avidos y por aver y lo firmo de su nombre siendo testigos el dotor – de Salazar, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Francisco Blas).
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