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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

[…] la ciudad a el licenciado Francisco de Loreto y se le señala – de salario del dicho cargo en cada un año diez y seis doblas.
El señor Luis Álvarez, regidor, dixo que pide y requiere al señor teniente e regidores nombres por letrado de la ciudad a el Licenciado Pérez por ser como es muy buen letrado.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que por causas que les muevan revocan la licencia que dieron a Gaspar Simón para ser tabernero en los Llanos por que les consta de causas muy justas para no lo poder usar en lo qual no fue el señor Guillén Lugo porque dixo no le consta por donde se le deba revocar.
El señor teniente se conformó con lo botado por los señores regidores dixeron que revoca la dicha licencia a el dicho Gaspar Simón e le mandá que no lo use so pena de diez mil maravedíes.
En este ayuntamiento se nombraron por fieles para sellar los paños a Domingo Hernández sastre e Juan de – tundidor vezinos desta ysla los quales mandan lo aceten y hagan el juramento que son obligados.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
En este ayuntamiento el señor Nicolas Hortiz pidió e requirió a el señor teniente mande a Francisco e Antón García cirujanos que usen de la cirujia e no hagan curas como médicos.
El señor teniente mandó que se les notifique que asi lo hagan so las penas en derecho establecidas.
(Firmas: El Licenciado Alarcón, el bachiller Francisco Espino, Nicolás Hortiz, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en doze días del mes de henero año del señor de mil e quinientos e sesenta y tres años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribanos de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescieron Pedro Alarcón e Juan de Brito vezinos desta ysla de La Palma ambos a dos juntamente de mancomun e a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsolidum e para el todo renunciando como espresamente renunciaron las leyes de duobus resdebendi y se autentica presente de fide jusoribus en beneficio de la división e discursión y las demás e leyes e derechos – e hablen – de la mancomunidad según que en ellas y la IlegibleLas últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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