Quanto a los veynte e un capitulo – pan de Castilla para esta ysla dio – hecho en el caso.
Quanto a el veynte y dos capitulo dixo que sobre en el contenido no hizo cosa alguna.
Quanto a el veynte y tres capitulo que trata sobre que los tenientes de los gobernador sean presentados y esaminados en consejo y que no sean naturales destas yslas dio razon de lo que pidió sobre ello y de lo proveydo e respondido como de suso se contiene en otro capitulo que trata sobre esto.
Quanto a el veynte y quatro capitulo que trata sobre que a la elecion de los beneficiados por la primera vez asistan dos letrados del pueblo de ciencia e conciencia dixo que no pidió nada en razón dello porque no obo para que.
Quanto a el veynte y cinco capitulo en que se le cometió que nombrase persona en Sevilla que hiziese pagas del almoxarifazgo a su magestad dixo que el lo trato con Juan Perez de Cordoba mercader vezino de Sevilla por ser como es persona abonada para ello y que ello aceto y quedo de hazer las pagas del dicho almoxarifazgo a su magestad por la horden que esta ysla le enviare y con esto se fenescieron los capítulos de la ynstrucion.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados para tomar quenta a el dicho señor Luis Horozco de Santa Cruz y a los señores bachiller Francisco Espino e Luis Álvarez regidores y ellos lo acetaron.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
En este ayuntamiento se nombro por diputado de Yndias y del pueblo por ausencia del señor Miguel Lomelin al señor Simón García, regidor, e lo aceto e juro en forma de lo usar bien e fielmente.
(Firmas: El Licenciado Alarcón, el bachiller Francisco Espino, Simón García).
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