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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Termina el acta · 31/12/1563
Comienza el acta · 03/01/1564
Lunes, tres de henero 1564 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Nicolás Ortes, regidores de la dicha ysla, por presencia de mí, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se acordó se dé poder a Melchor de Roa mercader vecino de Sevilla para que por la ciudad haga las pagas a su magestad de la renta del almoxarifazgo de las pagas que le son debidas y cobrar las cédulas que para esto se ovieren librado o dinero que esté en poder de qualesquier personas y acetar las - de su magestad y cobrar cartas de pago y revocar otras qualesquier personas que lo an tenido de hazer las dichas pagas y les pedir quenta con pago y el poder que se le dio es el que se sigue:
Sepan quantos esta carta vieren como nos, el concejo, justicia e regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma, es a saber el licenciado Luis alarcón, teniente de governador desta ysla de La Palma y Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Nicolás Ortes, regidores de la dicha ysla estando junto e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo habemos de uso y de costumbre otorgamos y conocemos por esta presente carta que en nombre deste dicho concejo damos poder cunplido bastante libre e llanero segun que nos lo habemos y tenemos a Melchor de Roa, mercader vecino de la ciudad de Sevilla especialmente para que en nuestro nombre y deste dicho concejo haga y pueda hazer de aquí adelante las pagas que deven y devieren a su magestad de sus rentas reales del almozarifazgo desta ysla de La Palma así del seys por ciento como del dos y medio de lo que se carga para las Yndias y cobrar e cobre e reciba en sí las cedulas de cambio que este concejo o sus fieles del dicho almoxarifazgo ovieren enviado libradas sobre qualesquier personas o sus maravedíes que por virtud dellas se uvieren cobrado y estuvieren en poder de qualesquier personas y pedir e pida quenta con pago a sí a Juan Pérez de Córdova que por este concejo a tenido cargo de hazer las pagas como a otras qualesquier personas de todo el dinero - las del cambio que en su poder estén o hayan entrado para el dicho efeto hazer las pagas a su magestad y de lo que recibiere y cobrare pueda dar su - de pago que velgan e sean tan bastantes como si este concejo las diese y otorgase y a ellas fuese presente y recibidos e cobrados en sí los dichos maravedíes así los que a el presente esta aquí adelante se le remitieren y enbiaren pueda hazer y haga las dichas paghas y acetar cumplir y pagar las libranças de su magestad y señores sus contadores mayores libraren y las pagará quan e como se devan pagar y cobrar e sacar los finiquitos de las dichas pagas así de su majestad como de las personas a quien se mandaren librar y nos las enviar a esta ysla, y por la presente revocamos cualquier poder y poderes que este concejo haya hecho a qualesquier personas para hazer las dichas pagas a su magestad para que de aquí adelante no puedan usar ni usen dellos si no solamente el dicho Melchor de roa dexándolos como por la presente los deja no tengan su honra e buen fama según e como lo estaban antes o.
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