Demasiados y executara los mandamientos de la Justicia – secreto y diligencia y en todo y por todo guardará aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos es obligado – cada y quando que por su magestad fuere mandado, hará e dará – del dicho oficio en la qual estará e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y que si no lo cumpliere que el como su fiador hará por el la dicha residencia y en ella estará e asistirá los dichos treinta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas, y pagará de llano en llano todo aquello que contra el dicho Anton de Çamora fuere juzgado e sentenciado sin qude sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra deligencia alguna por fuero ni por juicio y para la execución y cumplimiento de lo que dicho es dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asid esta dicha ysla de La Palma como de otras partes de los reinos de su magestad para que a ello le compelan e apremien bien ansy e tan cumplidamente a como sy lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dadas en juicio contraditorio contra su persona y bienes que por el fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e renunzio el apelación y suplicación nulidad e agravio y qualesquier leyes fueros y derechos que en sua ynda e favor sean contra lo que dicho es y especialmente renunzio la ley e regla del derecho a que diz que general renunciación de leyes hecha – e para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona, bienes rayzes e muebles avidos e por aver, y renunzio la ley – de fide jusoribus.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre estando presentes por testigos Antonio Hernández y Mateos de Llanos, vezinos desta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Bernaldo de Salazar)
Nota marginal (Mar.iz.: Nombramiento de Vallejo de alguasyl de La Breña) (Dentro del texto aparece el nombramiento de alguacil de Mazo, pero es un error del escribano. El oficio designado es el de alguacil de La Breña)
Termina el acta · 26/11/1561
Comienza el acta · 29/11/1561
En veynte y nueve días del mes de Noviembre de mile e quinientos e sesenta e un años digo sesenta e un años Sic, estando juntos e ayuntados los señores Justicia y regidores en este día se juntaron a cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla, por Sebastián de Vallejo, alguazil mayor della fue presentada una petición en que nombra por alguazil del término de Mazo Sic a Gonçalo Dominguez, estante en esta ysla el qual fue admitido por los dichos señores teniente e regidores e mandaron que haga el juramento y de las fianças que es obligado.
E luego parescio el dicho Gonçalo Dominguez e aceto el dicho nombramiento e juro en forma de derecho de guardar a lo que es obligado de no llevar cohechos ni derechos demasiados e quedo de dar fianças.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo).
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