Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Sus mercedes le admitieron a el dicho Sebastián de Vallejo la presentación y nombramiento que hazia el dicho Anton Ximenez de su lugarteniente e mandaron que parezca a hazer el juramento e dar las fianças que es obligado e – tanto que de las dichas fianças no use el oficio.
E luego parescio en este ayuntamiento el dicho Anton Ximenez el qual aceto el dicho nombramiento que qual haze el dicho Sebastián de Vallejo de su lugarteniente e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente a todo su saber y entender sin acesion de partes y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y en todo e por todo guardará todo aquello que conforme a derecho e leyes destos reynos debiere cumplir e quedó de dar fianças.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en – días del mes de junio, año del señor de mil e quinientos y sesenta e dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma e testifos de yuso contenidos parescio Anton Ximenez Turiel e dixo que por quanto oy dicho día en el cabildo desta ysla Sebastián de Vallejo, alguazil mayor desta ysla lo nombró por su lugarteniente el qual fue admitido en el dicho cabildo e le fue mandado diese fianças para el uso del por tanto que el daba e dio e presentó por su fiador a Juan Montañes, vezino desta ysla el qual mandó el señor teniente fuese admitido por el fiador y el dicho Juan Montañes que esta presente dixo que fiaba e fio a el dicho Anton Ximenez e como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente sin acesion de partes e que no llevara cohechos ni derechos demasiados y en todo e por todo cumplirá todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reinos fuere obligado a cumplir e guardar e que cada e quando que por su magestad fuere mandado hara e dara residencia del dicho oficio en la qual estará y asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado e se mando e que no se yra ni ausentara sin lo cumplir e si se fuere y ausentare y no diere la dicha residencia que como su fiador la dara e hara por el en la qual estará e asistirá los dichos treinta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por los cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y para guardar todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e no cumpliendo lo – que ello como su fiador dara e hara darle la dicha residencia y en ella asistirá los dichos treinta días de la ley e pagara lo que contra el dicho Anton Ximenez fuere – por razón del dicho oficio sin que sea necesario – discursión de bienes ni otra diligencia alguna e para el cumplimiento dello – a las Justicias de su Magestad que a ello le compelan e apremien como por – pasada en cosa juzgada renunciando las leyes de que se pueda e – fide jusoribus y obliga a su persona IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
Y el dicho otorgante lo firmó de -, por estigos Francisco Morales Camacho – y Juan Lorenço y Dante Rodriguez -, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, firma no identificada)
Leyenda de marcas
Ilegible
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Dudoso
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Aclaración
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